REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2009-000006
PARTE ACTORA: MERWIS DAVID RODRIGUEZ ALADEJO, titular de la Cedula de identidad N° 16.310.184
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON titular de la Cedula de identidad N° 14.677.154, inpreabogado N° 113.277
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS Y FINACIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A. registrada en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el N° 13 tomo 309-A, representada por el ciudadano RICARDO FERNANDEZ BARRUECO, titular de la cedula de identidad número 9.095.496.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CIRA IBARRA, EDGAR CARRIZO y ANAYANCI CAROLINA APONTE ORTEGA, titulares de la Cedula de identidad Nros. 17.796.468, 11.851.326 y 14.272.060 e inscrita en el inpreabogado Nº 133.446, 78.945 y 105.652 respectivamente.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy 11 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada: ANAYANCI CAROLINA APONTE ORTEGA, arriba identificado, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 17/02/2009, bajo el N° 56 Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria publica, el cual presenta en copia certificada para ser agregada a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno al presente acto, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.E
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a ambas partes, asimismo se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las mencionadas pruebas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,




ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL ALGUACIL,


En este mismo día fue entregado a la parte demandada la pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y fue publicada la sentencia, siendo las 11:30 a.m.
Conste.