REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000029.
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO LONDOÑO GARCES titular de la cedula de identidad N° 11.542.873.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 10.638.726 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.120.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., inscrita en el Juzgado inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Junio de 1993, bajo el No 109, folios vto. 169 al 172, tomo 53 representada por el ciudadano: JOSE LUIS ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº 3.260.544, en su condición de presidente.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHAN y MARBELLIS ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.748 y 54.635, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.261 y 9.843.733 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día hábil de hoy, 18 de marzo de 2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., su Apoderada Judicial de Abogada: MARBELLIS ARIAS, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 24/04/2006 inserto bajo el N° 75, Tomo 32 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria publica, el cual presenta en original a “ad efectum videndi”, para que una vez cotejado con sus copias, ésta sea agregada a los autos. Cotejado como fue el Poder antes indicado, se ordenó agregar a los autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, ésta Juzgadora considerara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fue agregado el Poder consignado por la parte demandada y fue publicada la sentencia, siendo las 10:30 a.m.
Conste.
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