REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000024
PARTE ACTORA: DORA LUZ VALENCIA, Titular de la cedula de identidad n° 12.971.192
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad n° 12.971.192, INPREABOGADO n° 109.318
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIA YADIRA, representada por la ciudadana ESTRELLA JOSEFINA HERNANDEZ VELASCO, Titular de la cedula de identidad n° 6.446.078
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, Titular de la cedula de identidad n°15.691.747, INPREABOGADO n° 109.776
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 3 de Marzo de 2009, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad n° 12.971.192, INPREABOGADO n° 109.318, identificada y acreditada de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representante de la demandada ciudadana ESTRELLA JOSEFINA HERNANDEZ VELASCO, Titular de la cedula de identidad n° 6.446.078, debidamente asistida por la abogada CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, Titular de la cedula de identidad n°15.691.747, INPREABOGADO n° 109.776. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de prueba y la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, RESIDENCIA YADIRA, ya le pago o hizo entrega a la demandante, ciudadana DORA LUZ VALENCIA, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4. 712,29); por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00). Tal y como se evidencia de los cálculos y procedimientos estipulados en las dos documentales que consigna en este acto para que se den por reproducidas y formen parte de la presente transacción. En este estado la apoderada actora interviniente y en nombre de su representada reconoce que durante la relación laboral le fueron pagadas los conceptos reclamados y que efectivamente luego del calculo efectuado solo se le adeuda la cantidad de BS: 2000,00, por los conceptos estipulados en la dos documentales que promueve la parte demandada, por lo que las valida y da por reproducidas para que formen parte de la presente transacción. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00). Por diferencia de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a la demandada con la hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00). ofrece pagar la misma en este mismo acto en efectivo y mediante moneda de curso legal en el país, los cuales recibe conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial de la accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada actora reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas. Conste.
La Scria,



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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.