REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000154.
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL DELGADO y CARLOS GREGORIO MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad N° 18.100.025 y respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ y LODIRENZA JIMENEZ MENDOZA, titulares de la cedula de identidad N° 7.542.083 y 18.844.311 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 83.676 y 138.827 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSUE CAMACHO ZAVALA, titular de la cedula de identidad N° 12.0008.302.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 4.322.144 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.527.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 30 de marzo de 2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales Abogados: JOSE LORENZO JIMENEZ y LODYRENZA JIMENEZ MENDOZA, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos y por la parte demandada ciudadano: JOSUE CAMACHO ZAVALA, comparece su Apoderado Judicial Abogado: FRANCISCO CASTRO, todos arriba identificados, cualidades que se evidencia de poder cursante a los autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los apoderados judiciales de ambas partes convienen expresamente que el tiempo de duración de la relación laboral fue de ocho (08) meses, que el salario básico del extrabajador es de (Bs.57,14), que su salario integral es de (Bs. 60,57) y que no estaba amparado por el Contrato de la Construcción, si no por la ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte demandada toda vez que fue convenido por él, en la cláusula anterior que la relación laboral duró ocho (08) meses, ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales desglosando de la siguiente manera: por concepto de ANTIGÜEDAD corresponden (40) días para un total de DOS MIL CUATROCIENOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.422,80), por UTILIDADES corresponde 10 días para un total de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 571,40), POR VACACIONES corresponde 10 días para un total de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 571,40) y por BONO VACACIONAL corresponde 4,66 días para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CIN CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, la cual arroja un total de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.832,17) para cada trabajador, para un total adeudado de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DIOS CENTIMOS (Bs. 7.664,32), por lo que ofrece pagar de la siguiente manera: en dos partes, la primera por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) pagaderos para el día de mañana 31/03/2009 correspondiéndole a cada trabajador la cantidad de TRES BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y la segunda para el día lunes 06/04/2009 por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) correspondiéndole a cada trabajador la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para un monto total convenido de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), por cuanto mi representada ya hizo un adelanto a los co-demandantes por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 332,16) a cada trabajador, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, tal y como se evidencia de la prueba documental presentada en este acto por la representación de la parte demandada. TERCERA: Los Apoderados Judiciales de los actores reconocen lo expuesto por o por la representación patronal, así mismo acepta la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), en los términos indicados en la cláusula segunda. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la devolución de los escritos de pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes,

Por la parte actora
Por la parte demandada

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,


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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.