REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000600
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.625.827
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA BELKIS UZCATEGUI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.957.951, inpreabogado N° 75.802 y ELIZABETH PEREZ ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.466.548, inpreabogado N° 104.210
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROMERO C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 54, Tomo 25-A de fecha 23-07-1996
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MENDOZA MENDOZA MARCIAL ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.122.092, inpreabogado N° 60.459
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, , 09 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes ANA BELKIS UZCATEGUI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.957.951, inpreabogado N° 75.802, por la parte actora y por la demandada TRANSPORTE ROMERO C.A el abogado MENDOZA MENDOZA MARCIAL ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.122.092, inpreabogado N° 60.459, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, TRANSPORTE ROMERO C.A, ya le pago e hizo entrega al demandante, ciudadano LUIS GONZALEZ, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de NUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.018,43); por lo que la parte accionada sólo le adeuda al accionante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00) tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentadas por la representación de la parte demandada. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00) por Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal en dos partes: la primera el dia de hoy por un monto de bs: 7.000,00 mediante cheque N° 20-56447552, girado contra la cuenta corriente N° 0151-0137-76-4413700420 del banco Fondo Comun de fecha 09-03-09 y la segunda por bs: 4.000,00 pagadera por ante este mismo tribunal el dia 24-03-09, forma de pago esta que acepta conforme la apoderada actora. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines consiguientes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

Los Presentes,

LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA





En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,






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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.