REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000771
PARTE ACTORA: WOLFGANG ANTONIO MENDOZA ACURERO, titular de la Cedula de identidad N° 7.544.769
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YGDALIA CAROLINA ARIAS titular de la Cedula de identidad N° 10.140.762, inpreabogado N° 101.656
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FERNANDO JOSE NAVAS, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.438.260
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA, titular de la Cedula de identidad N° 10.122.092, inpreabogado Nº 60.459
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 09 de Marzo de 2009, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes abogados: YGDALIA CAROLINA ARIAS titular de la Cedula de identidad N° 10.140.762, inpreabogado N° 101.656, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA, titular de la Cedula de identidad N° 10.122.092, inpreabogado Nº 60.459, en su condición de apoderado judicial del demandado. Se le dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral, asimismo reconocen que no ciertos todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demandada, de igual forma ambas partes reconocen expresamente que la parte demandada, ya le pago o hizo entrega al demandante por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Trescientos treinta y un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs: 331,32) tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentada en el inicio de la audiencia y de la revisión exhaustiva de las pruebas consignadas se evidencia que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al ex trabajador accionante, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000,00). por diferencia por prestaciones sociales cuyos conceptos se desglosan de la siguiente manera: 1.- Por la antigüedad e intereses de la antigüedad del Art 108 de la LOT, la cantidad de Bs 9.733.27, tal y como se evidencia del cálculo de las planillas anexas las cuales las partes validan y dan por reproducidas para que formen parte del presente acuerdo. 2.- Por las Vacaciones 65 días que multiplicado por salario integral de Bs :42,33 da un total Bs = 2.751,27. 3.- Utilidades 2007 y fracción 2008 la cantidad de 20 días que multiplicado por salario integral de Bs: 42, 33 da un total Bs = 846,00 lo cual da un total de bs: 13.331.32, menos el adelanto por bs 331.32, da un total de Bs: 13.000, 00 . En este estado interviene la parte actora y expone:, Debido a que en el ofrecimiento, solo falta lo correspondiente al bono vacacional, pero así mismo reconozco que este concepto me fue pagado durante la relación laboral y que al término de la misma el patrono me pagó la fracción correspondiente, es por ello que visto el ofrecimiento efectuado por la demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: TRECE MIL (Bs. 13.000,00). Pagaderos por ante este mismo tribunal en tres partes: la primera de bs: 4.300 pagaderos este mismo acto mediante cheque N°27000204 girado contra la cuenta corriente N° 0116-0146-44-0004330307, de fecha 09-03-2009, la segunda por Bs: 4.350 para el 24-03-09 y la tercera por bs: 4.350,00 pagadera el 31-03-09, lo cual acepta conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial del accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce expresamente que el ex trabajador recibió la cantidad señalada como adelanto y que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada de cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Presentes,
POR LA PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y devueltas las pruebas consignadas. Conste
La Scria,

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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.