REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Marzo de 2.009
198° Y 150°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000007
PARTE ACTORA: DARWING MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 16.565.910.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ y ANA UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.466.548 y 6.957.951 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 104.210 y 75.802.
PARTE DEMANDADA: ACARIGUA STEREO C.A, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; bajo el N° 76 que se encuentra agregado al expediente N° 476 en fecha 14 de diciembre de 1.990.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.048.576, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUOTIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 09 de Marzo de 2009, siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente los apoderados judiciales de ambas partes abogados ANA BELKYS UZCATEGUI CARRERA, Titular de la Cedula de identidad N° 6.957.951, INPREABOGADO N° 75.802, Y ELIZABETH PEREZ, Titular de la Cedula de identidad N° 14.466.548, INPREABOGADO N° 104.210 por la parte actora cualidad que se evidencia de autos y por la demandada el abogado : JOSE LUIS GUTIERREZ PARRA, Titular de la Cedula de identidad N° 7.048.576, INPREABOGADO N° 76.992 cualidad que se evidencia de autos ; quienes solicitan a este Tribunal se sirva adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 19 de marzo de 2.009 por cuanto desean llegar a un arreglo amistoso. Seguidamente, la Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar procediendo a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de ACARIGUA STEREO C.A, ofrece pagar en este acto la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (12.515,00) por los conceptos de prestación de antigüedad seis mil novecientos cincuenta y dos bolívares con un céntimo (6.952,01), INTERESES SOBRE PRESTACIONES: dos mil novecientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y tres céntimos (2.986,43); VACACIONES FRACCIONADAS: cuatrocientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (439,56); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: doscientos setenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (279,72); UTILIDADES FRACCIONADAS: doscientos noventa y nueve bolívares con setenta céntimos (299,70); estos montos alcanzan a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.957,42); sin embargo la representación de la empresa ofrece pagar la cantidad antes descrita de: DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (12.515,00) y que el resto sea considerado como una bonificación graciosa a favor del trabajador. SEGUNDA: La representación de la parte actora declara que acepta el monto ofrecido por el apoderado de la demandada, así mismo que no tienen nada más que reclamar por los conceptos demandados; TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta y el apoderado judicial de la parte demanda vista la aceptación de la apoderada actor paga en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado contra la cuenta corriente N° 01400009750000000091, N° 09830659 del Banco Canarias A.G.C.C.CT a nombre del trabajador DARWING MAYORA. CUARTA: La Apoderada actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Igualmente se acuerda la entrega de las pruebas y la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Presentes
POR LA PARTE ACTORA.


POR LA DEMANDADA



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas. Conste.


Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.