REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez (10) de Marzo de dos mil nueve (2009).


Asunto: PP21-L-2008-000150.

PARTE ACTORA: OMAR RAFAEL ACOSTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.136.706.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 74, tomo 34-A, de fecha 29 de mayo de 1975.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES.

- Recibos de pago nómina identificados en la parte superior izquierda como emanados de la empresa AGRICOLA A Y B C.A, emitidos a favor del ciudadano OMAR RAFAEL ACOSTA SUAREZ, insertos a los folios 48 y 49, esos últimos con evidencia de firma en señal de recibido. Documentales privadas promovidas en original de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas A, insertas desde el folio 47 al 49 de la única pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancia de fecha 21/07/2004, emitida por la empresa AGRICOLA A y B C.A, a favor de OMAR RAFAEL ACOSTA SUAREZ en la cual se indica que el mismo laboraba en dicha empresa desde el 15 de noviembre de 1995, devengando un salario promedio mensual de Bs. 2.750.000 (actualmente Bs. 2.750,00), con evidencia de firma ilegible del Gerente general y sello húmedo. Documental privada promovida en original de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, inserta al folio 50 de la única pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Informe de propuesta de sanción, unidad de explotación: AGRICOLA A y B C.A, expediente: 001-2006-07-00081, emanado de la Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa, de fecha 23/10/2006 , suscrito por el T.S.U PABLO LUCENA en su condición de Comisionado especial del trabajo rural, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental pública promovida en copia fotostática certificada de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, inserta al folio del 51 al 59 de la única pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación de fecha 14/07/2005, emitida por la empresa AGRICOLA A y B C.A, a favor de OMAR RAFAEL ACOSTA SUAREZ en la cual se indica que el mismo laboraba en dicha empresa desde el 15 de noviembre de 1995, devengando un salario promedio mensual de Bs. 2.750.000 (actualmente Bs. 2.750,00), con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental privada promovida en original de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, inserta al folio 60 de la única pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago emitido por la empresa AGRICOLA A y B C.A, a favor de OMAR RAFAEL ACOSTA SUAREZ, de fecha 02/09/2005, por un monto de Bs. 7.800,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, con evidencia de firma ilegible del acto en señal de recibido y sello húmedo de la empresa. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, inserta al folio 61 de la única pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Autorización de vacaciones emitida a la empresa AGRICOLA A y B C.A al ciudadano OMAR RAFAEL ACOSTA SUAREZ por el periodo correspondiente a los años 2003-2004 del 16/02/2008 al 08/03/2008, con evidencia de firma ilegible del jefe de personal ALBINO LARA y jefe inmediato REINALDO MUJICA. Documental privada promovida en original de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, inserta al folio 62 de la única pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• LUIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.562.421.

• SANTANA COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº 2.990.942.
• SENAIDA BELLO titular de la cédula de identidad Nº 4.210.650.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar al testigo, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.


RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA

Infiere quien juzga de la nota realizada en la parte in fine del escrito de promoción de pruebas que la parte demandada solicita la ratificación del contenido y firma de las documentales privadas marcadas D, E, F, las cuales se atisban insertas a los folios 60, 61, 62 del presente expediente suscrita por los ciudadanos:

- ALBINO LARA (F.60).
- OMAR ACOSTA (F.61).
- ALBINO LARA y REINALDO MUJICA (F.62).

Probanza ésta que se admite de conformidad quien juzga, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los ciudadanos antes descritos, quienes deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.


PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA:


DOCUMENTALES:


- Comprobantes de egreso emitidos a favor del ciudadano OMAR ACOSTA, por concepto de acta de utilidades de FUMIGACIONES WILLY, por diferentes montos, con evidencia de firma ilegible en señal de recibidos por el beneficiario, correspondiente a los años 2000, 2001, 2003, marcados A, B, D respectivamente, insertos desde el folio 67 al 97. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobantes de egreso emitidos a favor del ciudadano OMAR ACOSTA, por diferentes montos, con evidencia de firma ilegible en señal de recibidos por el beneficiario, correspondiente al año 2004, marcados E, insertos desde el folio 98 al 103. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso emitidos a favor del ciudadano OMAR ACOSTA, por la empresa demandada, con evidencia de firma ilegible en señal de recibido por el beneficiario, correspondiente al año 2005, marcados F, inserto al folio 105. Documental privada promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobantes de egreso emitidos a favor del ciudadano OMAR ACOSTA, por la empresa demandada, por diferentes montos, con evidencia de firma ilegible en señal de recibidos por el beneficiario, correspondiente al año 2006, marcados G, insertos desde el folio 105 al 132. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobantes de egreso emitidos a favor del ciudadano OMAR ACOSTA, por concepto de acta de utilidades de FUMIGACIONES WILLY, por diferentes montos, con evidencia de firma ilegible en señal de recibidos por el beneficiario, correspondiente al año 2002, marcados C respectivamente, insertos desde el folio 133 al 152. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comprobantes de egreso emitidos a favor del ciudadano OMAR ACOSTA, por la empresa demandada, por diferentes montos, con evidencia de firma ilegible en señal de recibidos por el beneficiario, correspondiente al año 2007, marcados H, insertos desde el folio 153 al 168. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Listado identificado en la pare superior como AyB2000, Find Report, All Transactions, correspondiente, según se indica en el escrito de pruebas, a pagos realizados al actor, marcado I, inserto desde el folio 169 al 175. Documentales privadas promovidas en copia fotostáticas simples de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• ALBINO LARA, titular de la cédula de identidad Nº 5.945.362

• GIOVANNI ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 14.347.137.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar al testigo, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.


PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

- BANCO MERCANTIL y BANCO DE VENEZUELA a fin que informen sobre la cobranza efectuada por el demandante de los cheques indicados en el listado promovido marcado I, inserto desde el folio 169 al 175.

Medio probatorio atinente a 02 pruebas de informes antes detalladas, que esta Juzgadora admite, no obstante es de resaltar que en la comentada promoción no se detalló la dirección de las entidades bancarias a las cuales se debe requerir la información, por lo cual se insta a la parte promovente a que la misma sea aportada a este Tribunal a la brevedad posible en aras de realizar las gestiones conducentes y así se establece.

Otros medios de pruebas invocados:

- Atisba esta juzgadora que la parte demandada promueve el medio de POSICIONES JURADAS del ciudadano actor lo cual no se admite por cuanto dicho medio probatorio se encuentra excluido de manera diáfana del proceso laboral venezolano conforme a lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 02:45 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes
GBV/ Xioc