REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009).


ASUNTO: PP21-L-2008-000537

PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, ELIODINA DEL CARMEN PEREZ DE FALCON, ALEJANDRINA DEL CARMEN MENDOZA GUANIPA, ADRAN ALBERTO RAMOS, GOLO RAMON TORRES, VICTOR JULIO SUAREZ, RUPERTO ANTONIO ALMAO, JOSE ASUNCIÒN TORRES, ADELIA GONZALEZ, ROSALIA ROJAS, AQUILINO ANTONIO MAYA, DILCIA JOSEFINA TORRES y CIRILO ANTONIO TORRES MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.945.078, 5.954.445, 8.657.939, 5.369.805, 7.595.890, 1.119.117, 6.574.726, 5.959.823, 5.364.038, 4.606.858, 5.951.770, 7.545.316, 7.541.809 en su orden.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como detalla la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.


En fecha 27 de junio de 2008 mediante escrito constante de 02 folios útiles, agregado a los folios 22 y 35 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.


- Resolución Nº 1011 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA mediante la cual el Alcalde DOUGLAS JOSE PEREZ RODRIGUEZ otorgó jubilación al ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, de fecha 22/12/2003, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en original de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta al folio 62, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución Nº DA-378-2006 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA mediante la cual la Alcaldesa ZENAIDA LINAREZ ACOSTA otorgó jubilación a la ciudadana ELIODINA DEL CARMEN PEREZ DE FALCON, de fecha 28/04/2006, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B , inserta al folio 63, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución Nº 998 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA mediante la cual el Alcalde DOUGLAS JOSE PEREZ RODRIGUEZ otorgó jubilación al ciudadano ADRAN ALBERTO RAMOS, de fecha 22/12/2003, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en original de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, inserta al folio 64, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución Nº DA-494-2006 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA mediante la cual la Alcaldesa ZENAIDA LINAREZ ACOSTA otorgó jubilación al ciudadano GOLO RAMON TORRES, de fecha 28/04/2006, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en original de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E , inserta al folio 65, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución Nº DA-473-2006 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA mediante la cual la Alcaldesa ZENAIDA LINAREZ ACOSTA otorgó jubilación al ciudadano VICTOR JULIO SUAREZ de fecha 28/04/2006, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en original de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, inserta al folio 66, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución Nº DA-483-2006 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA mediante la cual la Alcaldesa ZENAIDA LINAREZ ACOSTA otorgó jubilación al ciudadano JOSE ASUNCION TORRES de fecha 28/04/2006, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, inserta al folio 67, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución Nº DA-431-2007 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA mediante la cual la Alcaldesa ZENAIDA LINAREZ ACOSTA otorgó jubilación a la ciudadana ADELIA GONZALEZ, de fecha 31/08/2007, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada H , inserta al folio 68, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución Nº 1016 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA mediante la cual el Alcalde DOUGLAS JOSE PEREZ RODRIGUEZ otorgó jubilación a la ciudadana ROSALIA ROJAS, de fecha 22/12/2003, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en original de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, inserta al folio 69, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución Nº 977 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA mediante la cual el Alcalde DOUGLAS JOSE PEREZ RODRIGUEZ otorgó jubilación al ciudadano AQUILINO ANTONIO AMAYA, de fecha 22/12/2003, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en original de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada J, inserta al folio 70, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución Nº DA-490-2006 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA mediante la cual la Alcaldesa ZENAIDA LINAREZ ACOSTA otorgó jubilación a la ciudadana DILCIA JOSEFINA TORRES, de fecha 28/04/2006, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada K , inserta al folio 71, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece

- Resolución Nº DA-478-2006 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA mediante la cual la Alcaldesa ZENAIDA LINAREZ ACOSTA otorgó jubilación al ciudadano CIRILO ANTONIO TORRES, de fecha 28/04/2006, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada L , inserta al folio 72, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de ARMANDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ de fecha 24/014/2004 sin evidencia de firma y copia fotostática simple de cheque Nº 40430202 girado contra el Banco Industrial, cuenta Nº 0003 0065 91 0001014599 por un monto de Bs. 13.493, 72 de fecha 09/06/2008. Documentales reseñadas promovidas en copia fotostática simple, marcada A, insertas a los folio 73 y 74, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de ELIONIDA DEL CARMEN PEREZ FALCON de fecha 19/06/2006 sin evidencia de firma. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, marcada B, insertas al folio 75, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de ALEJANDRINA DEL CARMEN MENDOZA GUANIPA de fecha 17/06/2006 sin evidencia de firma. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, marcada C, insertas al folio 76, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de ADRAN ALBERTO RAMOS de fecha 06/05/2004 sin evidencia de firma y copia fotostática simple de recibo emanado por el mismo ente suscrito por el director de Recurso Humanos con evidencia de sello húmedo, sin firma del beneficiario. Documentales reseñadas promovidas en copia fotostática simple, marcada D, insertas a los folio 73 y 74, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de GOLO RAMON TORRES de fecha 06/06/2006 con evidencia de firmas y copia fotostática simple de cheque Nº 78422243 girado contra el Banco Industrial, cuenta Nº 0003 0065 91 0001014599 por un monto de Bs. 22.006,04 de fecha 06/06/2008. Documentales reseñadas promovidas en copia fotostática simple, marcada E, insertas a los folio 79 y 80 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de VICTOR JULIO SUAREZ de fecha 15/06/2006 sin evidencia de firma. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, marcada F, inserta al folio 81 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.


- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de RUPERTO ANTONIO ALMAO de fecha 20/06/2006 con evidencia de firmas y sellos húmedos. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, marcada G, inserta al folio 82 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de JOSE ASUNCIÓN TORRES de fecha 05/06/2006 sin evidencia de firma. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, marcada H, inserta al folio 83 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de ADELIA GONZALEZ de fecha 13/09/2007 sin evidencia de firma. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, marcada I, inserta al folio 84 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de ROSALIA ROJAS de fecha 21/04/2004 sin evidencia de firma. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, marcada J, inserta al folio 85 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de AQUILINO ANTONIO AMAYA de fecha 03/04/2006 con evidencias de firmas. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, marcada K, inserta al folio 86 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de DILCIA JOSEFINA TORRES de fecha 19/06/2006 sin evidencia de firma y acta de fecha -04/09/2007 suscrita por la Sindica Procuradora Municipal Abg. YORLIN MENDOZA, y evidencia de huellas dactilares de la demandante y firma a ruego de GIOVANNI J. PEREZ. Documentales reseñadas promovidas en copia fotostática simple, marcada L, insertas a los folios 87 y 88 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de liquidación de prestaciones sociales emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a nombre de CIRILO ANTONIO TORRES MELENDEZ de fecha 05/06/2006 con evidencia de firmas y sellos húmedos. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, marcada ll, inserta al folio 89 que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.


PRUEBA DE EXHIBICIÓN


Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

- Comprobante de pago o en su defecto recibo de pago o relación de nómina debidamente firmado por los ciudadanos ARMANDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, ELIODINA DEL CARMEN PEREZ FALCON, ALEJANDRINA DEL CARMEN MENDOZA GUANIPA, ADRAN ALBERTO RAMOS, GOLO RAMON TORRES, VICTOR JULIO SUAREZ, RUPERTO ANTONIO ALMAO, JOSE ASUNCIÓN TORRES, ADELIA GONZALEZ, ROSALIA ROJAS, AQUILINO ANTONIO AMAYA, DILCIA JOSEFINA TORRES, CIRILO ANTONIO TORRES MELENDEZ donde se evidencia el pago del beneficio al cual se hace referencia, es decir el pago de los cesta tickets en los periodo que se exigen en el escrito libelar.


En observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” esta juzgadora admite la exhibición de las documentales antes descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para teles fines.


PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

- A la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA ubicada en la calle 30 entre Avenidas Libertador y Alianza Edificio Municipal de la ciudad de Acarigua a los fines que indique:
o Si es cierto que en el año 2001 la Alcaldía del Municipio Páez dio inicio al pago del bono alimentario para beneficio de todos los trabajadores de ese ente municipal en cumplimiento de lo establecido en la Ley programa de alimentación para los trabajadores de fecha 14/09/1998 publicada en Gaceta Oficial Nº 36.538, todo esto con una directriz del entonces Alcalde TSU DOUGLAS PEREZ.

- Al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA ubicado en la Avenida 18 con Avenida 5 de Diciembre Edificio Camarí PB, Araure estado Portuguesa en aras que imponga del conocimiento:
o Si existen cheque debitados a la cuenta Nº 003 0065 91 0001014599 de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ en las fechas entre mayo 2008 y julio 2008 a nombre de los ciudadanos ARMANDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, ELIODINA DEL CARMEN PEREZ FALCON, ALEJANDRINA DEL CARMEN MENDOZA GUANIPA, ADRAN ALBERTO RAMOS, GOLO RAMON TORRES, VICTOR JULIO SUAREZ, RUPERTO ANTONIO ALMAO, JOSE ASUNCIÓN TORRES, ADELIA GONZALEZ, ROSALIA ROJAS, AQUILINO ANTONIO AMAYA, DILCIA JOSEFINA TORRES, CIRILO ANTONIO TORRES MELENDEZ.


Medio probatorio antes detallado que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al ente y empresa mencionados. Realícense las gestiones conducentes.


Consideraciones finales.

Ahora bien, delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante, es importante para quien juzga traer a colación a este estadio, que en la presente causa se suscitó una incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, no obstante, por tratarse de un ente público que goza de privilegios procesales no fue decretada la presunción de admisión de los hechos, remitiéndose a esta instancia a los fines legales consiguientes, razón por la cual no consta en autos escrito de promoción de pruebas por parte de la demandada y así se establece.

Finalmente, este Tribunal procede de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fijar la celebración de audiencia de juicio por auto separado, fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin La Secretaria.

Naydali Jaimes

En igual fecha y siendo las 11:40 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes
GBV/ Xioc