PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000162

PARTE DEMANDANTE: Jeferson Sinisterra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.090.113, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Janette Otero, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 70.098.
PARTE DEMANDADA: Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 1978, bajo el Nº 604, Tomo III, folios 135 al 138 vto.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Federico Vollmer Acedo, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Adrían Vásquez Riera, Cergio Cuevas Landaeta, Maira Colmenarez Castillo, inscritos en el Inpreabogado con los números 46.050, 48.023 y 78.946.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 25 de marzo de 2009, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la causa y por tanto, la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el ciudadano Jeferson Sinisterra y su apoderada judicial, abogada Janette Otero; y por la otra el abogado José Adrían Vásquez Riera, apoderado judicial de la demandada, Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA); también se encuentra presente, en su condición de asesor externo de la demandada, en materia de seguridad social, ciudadano Miguel Hernández, titular de la Cédula de identidad Nº 9.255.624; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; así, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, así estando presente el demandante, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades para ello, constatando que tiene facultades para transigir y convenir, en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano Jeferson Sinisterra contra la sociedad mercantil Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA), por pago de indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que le fuere diagnosticada (Hernia Discal) y que le produjo una incapacidad parcial y permanente; en consecuencia, revisado como ha sido el material probatorio consignado por las partes, y analizados todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, conviene la demandada en pagar al actor la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), como pago de los conceptos reclamados y que corresponden a lo siguientes: Indemnizaciones por enfermedad ocupacional de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo y el Daño Moral; reconociendo las partes que no proceden en el presente caso, las indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo por estar cubiertas por la Seguridad Social, con la que ha cumplido la empresa demandada, el lucro cesante producto de la responsabilidad civil extracontractual y las indemnizaciones contenidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, por cuanto no se encuentran llenos los extremos para la procedencia de los mismos, y así es aceptado expresamente por la parte actora; manifestando las partes estar de acuerdo en los montos y conceptos establecidos; siendo que el demandante, acepta la suma ofrecida y los conceptos procedentes y aquellos a que no se hace acreedor, por lo que manifiesta estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo, recibiendo en este acto, a su entera conformidad, cheque girado a su nombre, contra la cuenta corriente de la demandada Nº 0108-0542-22-0100001168, del Banco Provincial, signado 03191522, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), del cual se agrega copia a los autos.
Finalmente, convienen las partes en solventar la situación del actor ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, para lo cual la empresa demandada Moliendas Papelón S. A. (MOLIPASA), se compromete en inscribir al ciudadano Jefferson Sinisterra, ante el instituto prestador de seguridad social, solo a los efectos de que éste pueda solicitar la incapacitación con el fin de obtener la pensión a que tiene derecho, por padecer una incapacidad parcial y permanente, así mismo, se compromete la demandada a prestar la asistencia técnica y asesoría, a los fines de que el ex trabajador pueda, adicionalmente seguir cotizando de manera facultativa, esta asesoría y asistencia técnica, abarca también la tramitación de la pensión de incapacidad, quedando claramente establecido entre las partes que esto no implica la continuidad de la relación de trabajo, y solo se hace a los efectos arriba establecidos.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante, ciudadano Jeferson Sinisterra, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el pago recibido. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación de hacer, convenida por la demandada.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos por ellos consignadas; así mismo solicitan la parte demandada, copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Demandante,

Jeferson Sinisterra

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Janette Otero
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. José Adrían Vásquez Riera

Asesor de la Demandada en Seguridad social,

Miguel Hernández
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona