PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000159

PARTE DEMANDANTE: Julio Cesar Morillo Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.251.033, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maira Alejandra Colmenarez Castillo, José Adrián Vásquez Riera y Cergio Cuevas Landaeta, inscritos en el Inpreabogado con los números 78.946, 46.050 y 46.050.
PARTE DEMANDADA: Adsertours, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 2000, bajo el Nº 03, Tomo 97-A; Disermed, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 19999, bajo el Nº 37, Tomo 49-A; Nelson Horacio Blanco Cárdenas de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.060.689; y Ángela Rita Ciccone D´Amato, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.083.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: Nelson Horacio Blanco Cárdenas de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.060.689; y Ángela Rita Ciccone D´Amato, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.083.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Díaz Lugo y José Félix Zambrano, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 57.534 y 46.728.
MOTIVO: Reclamación de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo.

Hoy, 03 de marzo de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano Julio Cesar Morillo Cordero, y su apoderado judicial, abogado José Adrián Vásquez Riera; y por la otra el abogado José Félix Zambrano, apoderado judicial de las demandadas Adsertours, C.A., Disermed, C.A., Nelson Horacio Blanco Cárdenas y Ángela Rita Ciccone D´Amato, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, así estando presente el demandante, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades para ello, constatando que tiene facultades para transigir y convenir, en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, para lo cual acuerdan establecer el monto que por concepto de prestaciones sociales corresponde al trabajador, adicional a lo demandado, por cuanto el actor se encuentra pensionado por invalidez, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia, para realizar los cálculos correspondientes se descontó los anticipos que reconoce el trabajador haber recibido durante la relación de trabajo, resultando por prestaciones sociales y otros conceptos laborales y por los conceptos demandados la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,000), cantidad que comprende los conceptos siguientes: antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; diferencias por fracción de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, de conformidad con lo pautado en la citada Ley; y las Indemnizaciones demandadas, derivadas del accidente sufrido por el trabajador en el desempeño de sus funciones, siendo que se reconoce el pago de dichas indemnizaciones contenidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; así como el daño moral; reconociendo las partes que no proceden en el presente caso, las indemnizaciones por accidente de trabajo, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, ni el lucro cesante producto de la responsabilidad civil extracontractual; manifestando las partes estar de acuerdo en los montos y conceptos establecidos; así la demandada ofrece pagara al demandante la suma señalada de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,000), el día 13 de marzo de 2009, siendo que el demandante ciudadano Julio Cesar Morillo Cordero, presente en este acto acepta en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos por ellos consignadas; así mismo solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Julio Cesar Morillo Cordero

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. José Adrián Vásquez Riera


Apoderado Judicial de las Demandadas,


Abg. José Félix Zambrano

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona