PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000295

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de marzo del presente año, por la demandante, ciudadana Migdalia Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.398.963, debidamente asistida por el abogado Ramses Gómez Salazar, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 91.010, en la que manifiesta que desiste del procedimiento contenido en la presente causa, considera quien aquí decide, que siendo el desistimiento del procedimiento, un derecho del demandante, y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la actora, y así se decide. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona