PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000014
PARTE DEMANDANTE: Ángel Orestes González Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.450.687, domiciliado en Biscucuy, estado portuguesa.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Maria L. Olachea R., debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 135.601.
PARTE DEMANDADA: Transporte Independiente Mixto de Administración Obrera C. A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 6 de noviembre de 1963, bajo el Nº 42, Tomo 1; posteriormente reformado sus estatutos sociales según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 3 de agosto de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nº 61, Tomo 14-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Antonio Graterol Delfin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.255.332, Presidente de la sociedad mercantil demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.986.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 06 de marzo de 2009, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares apoderado judicial de la demandada Transporte Independiente Mixto de Administración Obrera C. A., quien en este acto presenta documento que acredita su representación, el cual se agrega a los autos; haciendo constar que no se encuentra presente, el demandante, ciudadano Ángel Orestes González Delgado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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