REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 31 de Marzo 2009.
Años 198° y 150°

Vista la anterior solicitud de entrega material interpuesta por el ciudadano: RAFAEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº V.-1.038.321, asistido por el profesional del derecho Abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, inpreabogado Nº 5296. El Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Del escrito se desprende que el solicitante es adjudicatario a titulo gratuito de una parcela marcada con el número dos C, setenta y uno (N°2-C-71), cuya superficie es de 15 hectáreas, situada en el asentamiento “Las Majaguas”, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto, la cual le fue otorgada según documento y linderos que describe ampliamente y son acompañados a la solicitud. Que a los fines de hacer Entrega Material y legal a la Asociación Civil de Productores, Consumidores, Servicios Agropecuarios y Desarrollo Comunitario “La Lucha”,datos de constitución y especificaciones debidamente descritos en la solicitud e igualmente anexados a la misma. Solicitan a este Tribunal de conformidad con el articulo 529 del Código de Procedimiento Civil se sirva trasladar y constituir en la parcela el día y hora fijado a los fines de hacer la Entrega Material de la referida Parcela a la ya señalada Asociación Civil de Productores.

Ahora bien el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Cuando se pidiere la Entrega Material de bienes vendidos el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará el día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”.
Al respecto partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma en comento ésta solo se refiere a bienes vendidos, y en consecuencia la Solicitud de entrega material solo procede solo bienes vendidos. Del contenido de la norma anteriormente transcrita se evidencia que la entrega material cuyo procedimiento es de jurisdicción voluntaria, requiere para su procedencia que exista previamente una venta de bienes, sean estos inmuebles o muebles sobre los cuales recaiga la petición formulada. Siendo que según lo observado de autos, la presente solicitud de entrega material no versa sobre venta alguna de bienes muebles, sino que su petición se fundamenta en que el tribunal se traslade a la referida parcela a los fines de hacer Entrega Material de ésta a la Asociación de Productores, acto que difiere totalmente con el contrato de venta ya que no se estipula precio alguno como contraprestación, ni cumple con las formalidades de ley.

Es de observar que las normas procedímentales son la máxima expresión de los valores procedímentales, es decir, que el derecho al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la defensa, se encuentran inmersos dentro de los dispositivos que regulan la sustanciación del proceso. A tal efecto estas disposiciones se encuentran investidas con el carácter de normas de orden público, es decir que no pueden ser relajadas por convenios entre particulares, ni por operadores de justicia y es por ello que tales normas si dejaren de observarse tergiversarían su debida aplicación, subvirtiendo el orden público y consecuencialmente a ello el proceso quedaría afectado de nulidad.