REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 05 de Marzo de 2009.
196° y 147°
Expediente N° 848 -2009

DEMANDANTE: Débora Maria Pérez Pérez
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-18.892.899

DEMANDADO: Sabino Ramón Jiménez, Venezolano
Titular de la Cédula de Identidad Nº V -12.236.541

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUERDO CONCILIATORIO)
HOMOLOGACION

Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud de la Ciudadana: Débora Maria Pérez Pérez, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-18.892.899, domiciliada en el Barrio Cementerio, Calle Daniel Camejo Acosta, detrás de la secretaria del Sr. Argeni Pérez, antes de llegar al puente del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE del menor: Adonayker David Jiménez Pérez, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Sabino Ramón Jiménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.236.541, domiciliado en el Barrio la Rampla, callejón #2, a dos casa después de la bodega, de este Municipio del Estado Portuguesa. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 21 de Enero del año 2009, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 23 de Enero del año 2009, se acordó la citación de el Demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en auto la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana: Débora Maria Pérez Pérez, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.

El 27-01-2009, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.

El 25-02-2009, el Alguacil de este Tribunal Práctico la Citación del Ciudadano: Sabino Ramón Jiménez.

El 02-02-2009, siendo el día fijado para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO, comparecieron los ciudadanos Sabino Ramón Jiménez y Débora Maria Pérez Pérez, el cual llegaron a un acuerdo a favor de su hijo.








EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

A tal efecto convinieron los ciudadanos: Débora Maria Pérez Pérez y Sabino Ramón Jiménez, tomando en cuenta el interés superior de su hijo: Adonayker David Jiménez Pérez, y en tal sentido el ciudadano: Sabino Ramón Jiménez, expuso lo siguiente “Me comprometo en depositar la cantidad de Veinticinco Bolívares Fuertes (25,oo) Semanal a razón de Cien Bolívares Fuertes (100,oo) Mensual, para la Alimentación de mi hijo y sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa, Medicina, juguetes, zapatos, cuando el lo necesite tal como lo estableció en el acta levantada por este Tribunal, en fecha 02-03-09, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar el derecho del niño y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos: Sabino Ramón Jiménez y Débora Maria Pérez Pérez , y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos Mil Nueve (2.009). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente

Abg. Marisol Perdomo. El Secretario,


Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-

Erasmo- Secretario.-

Epx.848-2009.-
MP/ap.-