REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
198° y 149°
EXPEDIENTE: N° 5023
DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA D´AGOSTINI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.843.299, domiciliada en Caracas.
Abg. BRUNILDE GAUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.523.567, inscrita en el inpreabogado N° 12.518.
DEMANDADA: CARMEN YUDITH PEREIRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.954.147 y de este domicilio.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por la Abogada BRUNILDE GAUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.518, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA VIRGINIA D´AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.843.299, domiciliada en Caracas, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a la ciudadana CARMEN YUDITH PEREIRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.954.147, de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: 1) En la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre su representada y la demandada… 2) En la entrega del inmueble arrendado constituido por un local comercial distinguido con el N° 01, ubicado en la Avenida Alianza (Av. 32) Edificio Cantón, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, totalmente desocupado de bienes y personas. 3) A título indemnizatorio, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.900,oo), correspondiente a los cánones arrendaticios de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008, no cancelados, así como los que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble. 4) Las Costas y costos del proceso.
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, consta diligencia suscrita por el Alguacil manifestando que la demandada se negó a firmar el recibo de citación. Asimismo le hizo entrega de la compulsa.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, se acordó librar boleta de notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, la parte actora consignó escrito de Reforma de demanda, siendo admitido por el Tribunal en fecha 17-12-2008.
En fecha 16 de Febrero de 2009, consta que la secretaria hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Dismary Nelo.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, ninguna de las parte se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderados, el Tribunal así lo hizo constar.
En fecha 18 de Febrero de 2009, compareció la demandada asistida por el Abogado LENNIN PRINCIPAL, a los fines de consignar escrito de Amparo Constitucional sobrevenido.
En fecha 19 de Febrero de 2009, se fijó oportunidad para que tenga lugar un acto conciliatorio, se libraron boleta de notificación.
En fecha 20 de Febrero de 2009, el Tribunal dictó auto negando la admisión de la acción de tacha y amparo sobrevenido.
Siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron ambas partes se acordó suspender el mismo y fijar una nueva oportunidad para que tenga lugar un segundo acto conciliatorio, en el cual ambas partes acordaron llegar a un acuerdo que será consignado en el presente expediente el día 04-03-2009, para que sea homologado por este Tribunal.
En fecha 04 de Marzo de 2009, comparecieron ante este Despacho, la Abogada BRUNILDE GAUNA, en su carácter de apoderada de la parte actora y la ciudadana CARMEN YUDITH PEREIRA, asistida por el Abogado LENIN PRINCIPAL, en su condición de parte demandada, identificados plenamente en autos, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente Causa y a tal efecto presentaron una transacción en los términos en ella expuestos.
El Tribunal vista la anterior transacción presentada por ambas parte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo convenido.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Seis días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Acc,
RUTHZARKY ESCALONA PEREDO
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:oo a.m. Conste.
La Secretaria Acc..
Ruthzarky Escalona Peredo
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