REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 15 de Marzo de 2.009
Años: l99° y 151°
Vista la diligencia inserta al folio 61, de fecha 26 de Febrero de 2.010, suscrita por el ciudadano DOMINGO ANTONIO GIMENEZ, debidamente asistido por la Abogado AMAIRANI DADAL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.999, por la cual desiste del procedimiento intentado en contra de la ciudadana MERCEDES MOSQUERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.198.015.-
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuesto y ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona
Expediente N° 997-2009
AAM/mes.-.