REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 05 de Marzo de 2009.
198.° y 150.°

Vista la diligencia inserta al folio 37, suscrita en fecha 26-02-2009 por el ciudadano Abogado MARIO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 96.462, actuando como apoderado de los demandantes JESUS ANTONIO VALERA SEQUERA, MARIA COROMOTO SEQUERA DE VALERA, FRANCISCO DE PAULA VALERA CAZU, HAYDEE DEL CARMEN VALERA SEQUERA, YNGRID XIOMARA VALERA SEQUERA, YOEL HERNAN VALERA SEQUERA, YONNY EDUARDO VALERA SEQUERA, DILMER DANIEL VALERA SEQUERA y YUSNEY COROMOTO VALERA SEQUERA, , venezolanos, mayores de edad, con domicilio procesal en la Urbanización Brisas de Sofía, Nro. 177, frente a la Calle 10, Acarigua, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.549.141, 4.580.599, 7.564.418, 10.643.318, 12.368.186, 14.272.347, 14.8888.285, 16.964.774 y 19.170.943, expresando que desiste de la presente acción, en virtud de llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandada, ciudadano MISAEL JOSE MELENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Baraure I, Sector 1, Vereda 8, Casa Nro. 10, frente al INCE, Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 3.525.511 y a la vez solicita la liberación del vehículo retenido, como también solicita el cierre y el archivo del expediente, para decidir, se observa:
En primer lugar, el derecho desistido es un derecho de crédito que deviene de un contrato de estricto orden privado, y por lo tanto, disponible, pues conforme al instrumento que riela a los folios 9 y 10, se trata de un préstamo de dinero suscrito entre el causante de los demandantes, ciudadano JESUS HERIBERTO VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.125.573 y el demandado, ciudadano MISAEL JOSE MELENDEZ en fecha 01 de Febrero de 2006, anotado con el Nro. 56, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Acarigua, por la cantidad de Bs. 1.200,oo y que por falta de pago para el día 30 de Marzo de 2006, es la razón de la demanda por la vía ejecutiva.
El Abogado MARIO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 96.462, actuó como apoderado de los nombrados demandantes y con facultad expresa para desistir, tal como consta de los poderes insertos a los folios 17, 18, 19 y 20.
Tratándose pues del desistimiento de la demanda y que la manifestación de voluntad de los actores consta de manera auténtica, pues fue realizada por ante la Secretaría de este Juzgado; fue realizada en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie y es un acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y que no requiere del consentimiento de la otra parte. En consecuencia, es procedente impartirle la aprobación al desistimiento de la demanda en los términos expuesta.
Consta al folio 38 el Oficio Nro. 38 de fecha 04 de Marzo de 2009 mediante el cual el Comandante de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, participa que en su estacionamiento se encuentra retenido y a la orden de este Juzgado el vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; Modelo: F-150; Serial de Carrocería: 1JF15B30281; Serial de Motor: 6V y Placas Nros.: 86RMAO. En relación a esta situación, la retención del vehículo antes referido lo fue para el aseguramiento de las resultas del presente procedimiento y por ser de la propiedad del demandado MISAEL JOSE MELENDEZ y, dado que los actores manifestaron que el vehículo antes descrito fuese liberado, se considera procedente tal petición por cuanto por razón del desistimiento de la demanda, no hay interés jurídico actual y, por ende, derecho alguno que asegurar. Así se resuelve.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la demanda realizado por el Abogado MARIO ESCALANTE, actuando como apoderado de los demandantes antes nombrados y, por vía de consecuencia, satisfecha la pretensión de cobro planteada por los nombrados demandantes contra el nombrado demandado con fundamento a la obligación documentada en el instrumento anterior referido; SEGUNDO: Se revoca el embargo ejecutivo decretado sobre el identificado vehículo en fecha 04-11-2008 y ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que devuelva el despacho de comisión en el estado que se encuentre; TERCERO: Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, con sede en el Municipio Araure, con orden de entrega del descrito vehículo a su propietario, ciudadano MISAEL JOSE MELENDEZ; CUARTO: Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, en su oportunidad.
Dictado, firmado y refrendado en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Seis (6) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.


El Secretario Accidental,


Abg. José Samir Abouras Totúa.


Siendo las ___________________ se publicó la anterior decisión y se libró el oficio ordenado, signado con el Nro. __________________________. CONSTE:

(Scrio. Acc.).

Jsat.