REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE ACTORA: EVELIO GARCIA, VITORA SILVA YALI DEL CARMEN Y OFELIA PASTORA MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números: 3.598.468., 14.569.362 y 11.429.110, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORMAN JOSE ALDANA FERNANDEZ, BETTY ALDANA, WILLIAN ENRIQUE CERRADA y GEORGERI PURTA GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 53.332, 117.647, 115.181 y 120.929 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURA GUERRA CARLOS ALBERTO, OVIEDO OVIEDO JUAN ADAMES, ARGUELLO GARCIA LUIS AUGUSTO, ALFONSO JOSE QUEVEDO PEREZ Y HERMES JOVANNY MENDOZA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.011.272, 13.039.363, 9.250.907, 10.264.786 y 13.739.230, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA CAMACARO, titular de la cedula de identidad N°. 9.256.678, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135.219.

MOTIVO: NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA.

SENTENCIA: DEFINTIVA.

Exp. N° 2066.

NARRATIVA
Presentada una demanda de Nulidad de Asamblea N° 3 de la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Morita de Papelón, la cual realizada la distribución fue asignada a este Juzgado, quien procedió admitir la demanda y practicar las correspondientes citaciones a los demandados; en la oportunidad procesal los demandados diere contestación a la demanda, en la oportunidad procesal destinada para promover pruebas, ambas parte hicieron uso de ese derecho y siendo la oportunidad para dictar sentencia, quien aquí decide pasa a hacerlo en los siguiente términos.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Que en fecha 17 de marzo del 2006 se protocolizó formalmente por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, la Asociación Cooperativa “Morita R.L.”, cuyo objeto social implica administrar los recursos que les hubieren de ser asignados provenientes de contratos con entes públicos y privados a objeto de desarrollar proyectos de bienestar social en su ámbito de actuación, siempre y cuando estén avalados por la Asamblea de vecinos del sector o comunidad para que se garantice el fortalecimiento económico y social de la comunidad.
Que en fecha 23 de enero del 2007 se celebró senda Asamblea General Extraordinaria de Socios N° 1, formalmente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare Capital Política del estado Portuguesa, la cual quedó registrada en el protocolo I, tomo 10, 1er trimestre del 2007; que se deliberó la Reestructuración y Nombramiento de la Nueva Junta Directiva, el cual quedó de la siguiente manera: INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Presidente: Evelio García; Suplente: Carlos Martínez; Tesorero: Carlos Alberto Segura; Suplente: Franklin Alvarado; Secretaria: Yolimar Galeano, Suplente: Niurca Alvarez, INSTANCIA DE EVALUACION Y CONTROL: Contralor: Hermes Mendoza; Suplente: María Ysmelda Torres Ocanto; INSTANCIA DE EDUCACION: Director de Educación: Ofelia Mendoza; Suplente: Freddy Reinoso; Secretaria: delia Mujica; Suplente: Magali Ruza.
Que en fecha 29 de julio del 2007 se celebró Asamblea General Extraordinaria de Socios N° 2, formalmente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare Capital Política del estado Portuguesa, la cual quedó registrada en el protocolo I, tomo 20, 3er trimestre del 2007, bajo el N° 45, folios 214 al 44, el 12 de septiembre del 2007, donde se deliberó: 1ero. Modificaciones de la denominación de nombre de la Asociación Cooperativa “Morita R.L”; ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y en el Registro Público. SEGUNDO: Modificación total de los Estatutos Sociales de la Asociación Cooperativa “Morita R.L.” habiéndose iniciado la Asamblea, los habitantes del Caserío La Morita tomaron la decisión de conformar un BANCO COMUNAL de acuerdo a los lineamientos de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), por tal motivo se hizo necesario modificar el nombre de dicha cooperativa según consta en la reserva de denominación N° 33751 de fecha 01 de Agosto del 2007, en consecuencia a ello, desde ese momento y por aprobación unánime de la mayoría de los asociados de la Cooperativa reunidos en la Asamblea General se denominaría ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA MORITA DE PAPELON. Así mismo como eje central del 2do punto deliberado en la precipitada Asamblea General Extraordinaria N° 2 de ciudadanos se acordó de manera unánime la modificación total de los Estatutos Sociales de la otra denominada Asociación Cooperativa Morita R.L., todo ello consta en copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 2.
Que se adecuó la Asociación Cooperativa “Morita R.L” A Asociación Cooperativa Banco Comunal La Morita de Papelón; que se hizo en aras al cumplimiento y estricta observancia a la Ley de los Consejo Comunales; que dicha adecuación fue debidamente asentada; la cual se verifica en la constancia emanada Sunacoop de fecha 06 de noviembre de 2007, suscrita por Juan Carlos Alemán en su carácter de Superintendente Nacional de Cooperativas, (la cual anexa).
Que la referida adecuación posee sus fundamentos legales y técnicos en el artículo 10 ejusdem.
Que a los efectos de esta Ley la nulidad de gestiona financiera se denomina Banco Comunal, pertenecerá a uno Consejo Comunal o una mancomunidad de Concejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos a las necesidades por ellos establecidas…el Banco Comunal adquirirá la figura Jurídica de Cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de creación, estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras Leyes aplicables así por la presente Ley y su Reglamento.
Que la referida adecuación del Consejo Comunal o Cooperativa Banco Comunal se efectuó y así agregan; lo demostraron en su oportunidad siguiendo a cabalidad todos y cada uno de los requisitos contenidos tanto en el documento constitutivo estatutario primigenio como los lineamientos señalados en la Ley de Consejo Comunal y demás estamentos legales mencionados, que la asamblea de ciudadanos como órgano de mayor decisiones en los Consejo Comunales fue debidamente realizada la parte actora agrega información extraída según su decir de Internet de Lise televisora, mediante la cual se expresa que fundacomunal impulsará adecuación de Consejos Comunales de Portuguesa….
Que en fecha 04 de mayo de 2008 los ciudadanos Segura Guerra Carlos Albero, Oviedo Oviedo Juan Adamis, Arguello García Luis Agustín, Alfonso José Quevedo Pérez y Hermes Jovanny Mendoza Garcia, titulares de la cedulas de identidad Números. 12.011.272, 13.039.363, 9.250.907, 10.264.786 y 13.739.230, respectivamente; integrantes de la Comunidad y algunos de ellos inscritos en la directiva revocada del Banco Comunal precipitado, celebraron una asamblea extraordinaria N° 3, celebraron en ella un Referendo Revocatorio con base al articulo 72 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual quedó registrada en fecha 20 de mayo de 2008.
Se trató lo siguiente en dicha asamblea.
“PUNTO PRIMERO: REFERENDO REVOCATORIO CON BASE LEGAL EN EL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PUNTO SEGUNDO: Elección de los nuevos miembros que van a conformar la Nueva Directiva del BANCO COMUNAL LA MORITA DE PAPELON para el periodo 200-2010. PUNTO TERCERO: Designar y autorizar a tres (3) directores para ser responsables del manejo de la cuenta del BANCO COMUNAL LA MORITA DE PAPELON. Cabe mencionar así mismo, que la pregunta usada fue: ¿ESTA USTED DE ACUERDO QUE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL CONSEJO COMUNAL DEL CASERIO LA MORITA JURISDICCION DEL MUNICIPIO PAPELON ESTADO PORTUGUESA CONTINUEN EJERCIENDO SUS FUNCIONES? SI o NO; el cual obtuvo los siguientes resultados: total de NO =252 votos, total del SI=3 votos, total de votos nulos=1, de un total de 256 electores que ejercieron el derecho al voto, de un universo de 449 electores. Es decir el 57% y siendo así de acuerdo a los resultados del referéndum revocatorio ejercido por los ciudadanos y ciudadanos del Caserío La Morita Municipio Papelón del estad Portuguesa, quedan revocados de los cargos y sus funciones los ciudadanos Carlos Segura, Hermes Jovanny Mendoza Garcia, Evelio Garcia, Yuli Del Carmen Victoria Silva, Ofelia Pastora Mendoza Alvarado, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.011.272, 13.739.230, 3.598.468, 14.569.362, 11.429.110, respectivamente…Razón esta por la que esta asamblea decide eligir a quines van a conformar el Banco Comunal que se trata en el segundo punto. PUNTO SEGUNDO: Los habitantes del Caserío La Morita, Municipio Papelón del estado Portuguesa, reunidos en Asamblea de ciudadanos el 04 de abril de 2008, eligieron los nuevos miembros que van a conformar la nueva Directiva del BANCO COMUNAL LA MORITA DE PAPELON para el periodo 2008-2010. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas del caserío La Morita Municipio Papelón del Estado Portuguesa, eligió los integrantes del CONSEJO COMUNAL para el periodo 2008-2010, los siguientes ciudadanos y ciudadanas: UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA: Segura Guerra Carlos Alberto, Oviedo Oviedo Juan Adamis, Arguello Garcia Luis Agustin, Alfonso Jose Quevedo Perez Y Hermes Jovanny Mendoza Garcia, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.011.272, 13.039.363, 9.250.907, 10.264.786 y 13.739.230, respectivamente.
Invoca el actor el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera:
“Todos los cargos y magistratura de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, con número no menor de veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referido para revocar su mandato….”
Que el artículo 7 de los nuevos Estatutos Sociales de la nueva figura Comunal adecuada y denominada Asociación Cooperativa Banco Comunal La Morita de Papelón R.L. contiene y determina el procedimiento y las instancias para excluir y suspender a los asociados y establece:
“La asamblea de ciudadanos y ciudadanas decidirá la exclusión o suspensión de algunos de los Asociados que conforman el Banco Comunal; en el caso de que el asociado sea integrante de la Directiva del Banco Comunal se realizará una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas a los efectos del nombramiento y sustitución de la persona que ha de continuar con las actividades competentes a dicho cargo.”
“Los asociados sólo podrán ser excluidas ó suspendidos por las causas previstas en el articulo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso”.
a.) Que en el acta de asamblea N° 3, donde fueron revocados imputo ningunas de las seis (6) causales contenidas en el articulo 6 (causas de exclusión y suspensión de los asociados) del documento contentivo Estatutario de Asociación Cooperativa Banco Comunal La Morita de Papelón R.L en tanto que no supieron a ciencia cierta cuales hubieron de ser las causas de su exclusión expulsión del Banco Comunal.
Que siempre se han caracterizado sus gestiones y/o funciones en lineamientos de transferencia y eficacia en la obtención de reivindicaciones y mejoras sociales para el Caserío La Morita.
Que el artículo 7 del documento contentivo estatutarios Banco Comunal La Morita de Papelón R.L.
“c) Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizado en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.”
Que se violó el debido y el derecho de la defensa articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Alegar articulo 66 porque no se legó motivos por los cuales los revocaron y agrega que no se cumplió lo pertinente en el articulo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 66 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS:
Articulo 66 “Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos: El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los caos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la demanda de Nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 3 de la Asociación Cooperativa Banco Comunal La Morita de Papelón.
Que si bien es cierto que ocupaban (la parte actora) cargos de directores del Banco Comunal la Morita, mandato que fue otorgado por la Asamblea de ciudadanos del Concejo Comunal; y que fueron revocados legalmente por la Asamblea de ciudadanos (que es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular.
Que estas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo y por ende para la unidad de gestión financiera (Cooperativa Banco Comunal); que esta es la máxima instancia de decisión del Concejo Comunal y agrega, que no fueron revocados ilegalmente.
Alega la parte demandada el articulo 6, numeral 12 de la Vigente Ley de Consejos Comunales.
Articulo 6. “Atribuciones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones”:
12) “Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme como lo establezca el Reglamento de la presente Ley”.
Que la Ley de Consejos Comunales por ser Ley Especial debe tenerse en cuenta en primer lugar para todos los efectos referentes a Consejos Comunales.
Rechazó y contradijo el hecho de que ha sido violado el derecho a las defensas a los demandantes, que simplemente la comunidad reunidas en asamblea pública de ciudadanos y ciudadanas deciden nombrar a los nuevos directores y revocan los anteriores.
Que esta facultad no solo es atribuida no solo en la Ley de Consejo Comunales si no también en sus propios estatutos de creación del Banco Comunal la Morita.
Alegó el articulo 5 perdida de carácter de asociados: El carácter de asociado se extingue por:
F) Revocatoria del mandato acordado en la reunión de ciudadanos y ciudadanas.
Que queda establecido y desvirtúa la pretensión de los demandantes, por cuanto como directores ejerce su mandato y a su decir puede ser revocado en cualquier momento.
Que la Ley de Consejos Comunales no establece procedimiento alguno o tiempo estimado para la realización de un revocatorio.
Que el mencionado revocatorio fue llevado a cabo siguiendo los lineamientos emanados de Fundacomunal que ese el ente rector en esta materia.
Que para el mencionado revocatorio se tomó como referencia el acto N° 3, que esos directores del mencionado Banco Comunal, no tienen la cualidad de funcionarios públicos a los cuales si se debe llevar un procedimiento exigido, aplicable en materia de cargo de elección popular.
Que la parte actora mal puede alegar o invocar la violación d este precepto Constitucional y mucho menos que habría transcendido la mitad del periodo de las funciones de los directores. Agrega la parte demandante que conduce esto como una interpretación errónea de este articulo, por cuanto los directores del Banco Comunal no tienen cualidad de Funcionarios públicos.
Rechazó, negó y contradijo la condenatoria en costas procesales incluyendo los honorarios profesionales, estarían atentando en contra de un colectivo y la voluntad popular de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas que integran el Consejo Comunal la Morita de Papelón.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Promovió documento público contentivo de los estatutos de la Cooperativa “Morita” R:L.
Promovió documento público contentivo del acta de asamblea General Extraordinaria de socios N° 1, de la Asociación Cooperativa “Morita” R.L.
Promovió documento público contentivo del acta de asamblea extraordinaria N° 2 de la asociación cooperativa “Morita” R.L.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Promovió documento privado contentivo del acta de asamblea de fecha 19 de Enero de 2008.
Promovió documento privado contentivo del acta de asamblea de fecha 12 de Abril 2008.
Promovió documento privado contentivo de acta de fecha 27 de Abril 2008.
Promovió cuaderno de votación del día 27 de Abril 2008.
Promovió documento privado contentivo del acta de fecha 27 de Abril 2008.
Promovió documento privado contentivo del acta de fecha 29 de Abril 2008.
Promovió documento privado contentivo del acta de fecha 04 de Mayo 2008.
Promovió cuaderno de votación de fecha 04 de Mayo de 2008.
Promovió documento privado contentivo del acta de resultados de elección de voceros y voceras del órgano Ejecutivo Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal) y unidad de Contraloría Social
Promovió documento privado contentivo del acta de fecha 04 de Mayo de 2008.
Promovió documento público contentivo del acta de asamblea extraordinaria N° 2 de la asociación cooperativa la Morita R.L.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto al documento público contentivo de los estatutos de la Cooperativa “Morita” R:L, el cual fue protocolizado en fecha 17 de Marzo de 2006, quien aquí decide le otorga todo el valor probatorio por tratarse de los estatutos establecidos por la cooperativa La Morita R.L que si bien es cierto no esta en discusión estos estatutos es una prueba idónea en tanto y en cuanto aporta conocimiento al sentenciador para la resolución del conflicto planteado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
En canto al documento público contentivo del acta extraordinaria de socios N° 1 de la asociación cooperativa “Morita” R.L, quien decide le otorga todo el valor probatorio, por traer elementos que contribuyen al esclarecimiento del conflicto planteado, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Y así se establece.
En cuanto al documento público contentivo del acta de asamblea extraordinaria N° 2 de la asociación cooperativa “Morita” R.L. quien aquí decide le otorga todo el valor probatorio por tratarse de un documento que evidentemente aporte al juicio elementos que contribuyen por sí a la efectiva resolución del conflicto planteado.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Y así se establece.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Luego de la revisión de las pruebas aportadas por la parte demandada en su oportunidad, las cuales se trataron de copias simples, las cuales fueron impugnadas en la oportunidad procesal destinada para ello por la representación legal de la parte actora quien aquí decide no tiene nada que valorar, en tal sentido si la parte demandada a la que le fueron impugnadas las pruebas promovidas quiera servirse de ellas pudo solicitar un cotejo con el original, o a falta de éste con copia certificada expedida con anterioridad. Y así se establece.

MOTIVA

Se evidencia en la presente causa que existe un conflicto planteado entre miembros de una comunidad, en este caso Comunidad la Morita del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
Entran en conflicto, según se desprende de las actas que reposan en el expediente en virtud de haber conformado la asociación cooperativa “Morita R.L”, debidamente protocolizado y hasta el momento sin ningún problema reflejado en el expediente; posteriormente realizan una asamblea general de socios en la que modifican esta asociación cooperativa, así sus estatutos, y deciden conformar el Banco Comunal, al cual denominan Asociación Cooperativa Banco Comunal la Morita de Papelón, se nombró las autoridades como miembros integrantes y directores de dicho Banco Comunal, los cuales ejercían sus funciones por dos (2) años; es cuando según los conflictos, dado que posteriormente pese la haber sido elegidos en fecha 12 de Septiembre de 2007 fueron revocados en fecha 04 de Mayo de 2008 y protocolizado en fecha 20 de Mayo 2008, aún sin haberse cumplido ni la mitad del período, que según los estatutos es de dos (2) años.
La parte demandada alega en su contestación que los directivos elegidos popularmente por la comunidad fueron revocados por la comunidad; sin dar algún motivo que sustente lo dicho, y sin luego probar algo que le favorezca a sus respectivas alegaciones; En este mismo orden de ideas la parte demandante alega que no se le respeto ni la mitad del período para realizarles un revocatorio, y agrega que en los estatutos en el articulo 7 el cual reza “Del procedimiento y las instancias para excluir y suspender a los asociados……C…los asociados sólo podían ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas el artículo 6 del presente del documento Constitutivo Estatuario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.
No se evidencia que la parte demandada (representando a los miembros de la comunidad que realizaron el revocatorio) haya de manera alguna alegado alguno de estos motivos.
A la luz del derecho que de quien aquí decide los estatutos son normas establecidas por las partes, las cuales deben se cumplidas por las partes allí contratante, así como bien lo plasmó el legislador en el Código Civil en su articulo 1.159.
Evidentemente la parte actora en representación a los directivos del Banco Comunal alegan que han venido realizando de manera correcta sus funciones y la parte demandada no prueba nada para rebatir estos alegatos, ni los suyos propios en razón de lo cual considera quien aquí decide que en fiel acatamiento a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”
Artículo 1.354
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción
de su obligación.
Visto que no demostró alguna situación que influya las leyes establecidas estatutarios la parte actora y por cuanto el Banco Comunal debe continuarse dado el sentido, que tiene, así como su interés que obviamente favorece a la comunidad de la Morita en el Municipio Papelón, y como bien lo señala el ilustre Dr. Eloy Maduro Luyando en sui caso de obligaciones al referirse a la Nulidad.
“…Se entiende su ineficacia o in suficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la Ley tanto respecto de las propias partes como respecto de terceros”.
Estamos frente a un caso en el que a todas luces no se demostró ninguna de las causales contenidas en el artículo 6 del estatus que son las causas de exclusión y suspensión de asociados cooperativa “Morita” R.L.
En atención a toso los hechos y el derecho expuesto quien aquí decide declara Con Lugar y en consecuencia la nulidad del acta de asamblea extraordinaria N° 3 de la asociación cooperativa Banco Comunal la Morita de Papelón. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia de todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el EVELIO GARCIA, VITORA SILVA YALI DEL CARMEN Y OFELIA PASTORA MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números: 3.598.468., 14.569.362 y 11.429.110, respectivamente abogado ORMAN ALDANA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.332, contra los ciudadano SEGURA GUERRA CARLOS ALBERTO, OVIEDO OVIEDO JUAN ADAMES, ARGUELLO GARCIA LUIS AUGUSTO, ALFONSO JOSE QUEVEDO PEREZ Y HERMES JOVANNY MENDOZA GARCIA, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.011.272, 13.039.363, 9.250.907, 10.264.786 y 13.739.230, respectivamente, por NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 03 DE LA ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA MORITA PAPELON. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste,
Violeta.