Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RAMON ANTONIO CONTRERAS ROJO y MARIA ANAHELYS SARABIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.304.773 y 17.829.827 respectivamente, en beneficio de sus hijos: X y X. Seguidamente el ciudadano: Ramón Antonio Contreras, estuvo de acuerdo en pasarle la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensualmente como obligación de manutención de igual manera se comprometa a cubrir el 50% de los gastos por medicamentos en caso de enfermeda, calzado y ropa cuando sea necesario