Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JUAN JOSÉ HIDALGO HIDALGO y MARIA EUGENIA LA CRUZ LUSENA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.305.397 y 22.093.831 respectivamente, en beneficio de sus hijos: xx, xx y xx. Seguidamente el ciudadano Juan José Hidalgo Hidalgo, se comprometió en pasarle la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) mensualmente y cuatro (04) cesta ticket como obligación de manutención y en el mes de septiembre de cada ańo le comprará los útiles escolares y uniformes e igualmente en el mes de diciembre le comprará los estrenos, y con respecto a los medicamentos en caso de enfermedad se comprometió a cancelarlos.