JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUÉN, 17 de MARZO de 2.009
Años: 198° y 150°.


EXP. N°: 551/2009


PARTE DEMANDANTE: X (Adolescente) C.I. 25.472.504, venezolana, soltera, de profesión oficio estudiante, domiciliada en el Caserío Los Palmares de esta población.-

PARTE DEMANDADA: JOSE FELIPE SULBARAN, Se desconoce su numero de cedula, venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor y domiciliado en la entrada del caserío La Becerrera de esta población.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA LOPNA

Se inició el presente Juicio, a través de demanda que interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Obligación de Manutención en fecha: Dieciséis de Marzo del dos mil nueve, interpuesta por la ciudadana: X, plenamente identificada, contra el ciudadano: JOSE FELIPE SULBARAN. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: JOSE FELIPE SULBARAN, para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público; Citado el demandado no compareció al acto conciliatorio, solamente la ciudadana: X (Adolescente), en su condición de demandante, por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.- El Tribunal designo a la Abogado: LAURA ANDUEZA, como Defensor de Oficio de la parte demandante.- En el lapso probatorio fueron promovidas las pruebas por el defensor de la parte actora.- La Parte demandada no promovió pruebas.- Estando dentro del lapso para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Expone la parte actora en la demanda: Que solicita formalmente la Obligación de Manutención al Ciudadano: JOSE FELIPE SULBARAN, plenamente identificado, en virtud de que esta estudiando y la mama trabaja en el comedor de la Escuela Francisco de la Hoz Berríos de esta población de Chabasquen y la misma esta en reparación y ella no esta trabajando y no tiene como sufragar los gastos de su manutención y estudios, para lo cual exige que sea obligado para que le pase la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.200,oo) mensuales, el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre, útiles escolares y el 50% de los gastos médicos.-

ANALISIS PROBATORIO:

El Tribunal para decidir, observa la parte actora acompañó a la demanda: Su partida de nacimiento, quedando demostrado la filiación materna y paterna.
Por su parte el demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favoreciera, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derechos a un nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiada al clima y que se le proteja la salud, de conformidad con lo establecido en el literal a, b y c articulo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y siendo los padres los principales obligados a cumplir con la Obligación de Manutención hacia sus hijos, el Tribunal considera que es procedente la presente demanda, y habiéndose determinado que prosperó la demanda de Obligación de Manutención, la misma debe declararse. CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE: