JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 24 de Marzo de 2009.
Años: 198° y 150°
Exp N° 558/2009

Vista la presente CONCILIACION, celebrada entre los ciudadanos: AMADIO JOSE PALMA Y LESBEIDA COROMOTO SANCHEZ, con motivo de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos: X, X, X, X, y X. Seguidamente el ciudadano: AMADIO JOSE PALMA expuso: Que ofrece pasarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (BSf. 200,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorro que aperturara la madre la madre de sus hijos ante el Banco Provincial, porque no tiene empleo fijo trabaja con café, y se comprometió que el 24 de Diciembre le comprara los estrenos a sus cinco hijos y que también cubrirá el 50% de medicinas y útiles escolares para el próximo periodo. Seguidamente la ciudadana: LESBEIDA COROMOTO SANCHEZ, estuvo de acuerdo con lo dicho por el padre de sus hijos y se comprometió también a comprarle los estrenos para el 31 de diciembre y cubrirá el 50% de medicina y útiles escolares para sus hijos