REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 669-09
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
YENNI DEL CARMEN BASTIDAS R. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 20.012.856, domiciliada en Barrio nuevo, calle 8, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
JOSE ALEXANDER GARCIA MARQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 15.400.292, domiciliado en Barrio Nuevo, por la calle de la emisora Libertad, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa
Obligación de Manutención: Desistimiento de la Demanda:
Comienza el presente procedimiento por Obligación de manui6tención en fecha 19 de Febrero del año 2009, mediante exposición que en forma oral fuera formulada ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana YENNI DEL CARMEN BASTIDAS R., quien manifiesta que mantuvo unión concubinaria por espacio de dos años con el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, que de la Unión concubinaria quedo embarazada y presenta 15 semanas con cuatro dias de embarazo, esto según informe medico que presenta al Tribunal anexo a la presente solicitud expedido por el Dr. IBAR VALDERRAMA.
Señala que antes de separase, el padre de su hijo estaba pendiente de los gastos necesarios producto del embarazo tales como control, medicinas y vitaminas, que cuando se separaron se desentendió de esta obligación, pide la fijación de la obligación de manutención en la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300, oo).
El Tribunal admite la solicitud de obligación de manutención con fundamento el articulo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 365 y siguientes ejusdem, por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, ordena citar al ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Marzo del presente año, comparece al tribunal en forma voluntaria la ciudadana YENNI DEL CARMEN BASTIDDAS RODRIGUEZ, quien señala que el padre de su hijo y ella llegaron a un arreglo amistoso extra expediente, señala que mientras que su hijo nazca el padre la va a ayudar con los gastos del embarazo y del parto, a tal efecto, desiste en forma expresa de la solicitud de obligación de manutención que hizo ante este Tribunal en contra del padre de su hijo, pide se homologue el desistimiento y se proceda al archivo del expediente.
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie en relación al desistimiento y su Homologación, se hace en los siguientes términos:
La Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, no establece nada al respecto en relación a la figura del desistimiento de la acción, esta misma ley, remite a las normas del Código de procedimiento Civil, en forma supletoria, para todas aquellas materias que no estén reguladas en dicha ley orgánica, siempre y cuando no coliden con las mismas.
Este Juzgador tomando en consideración lo expuesto por la solicitante, y lo que establece al respecto el articulo 263 del Código de procedimiento Civil que reza “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Aunado a ello el hecho de que la solicitante tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, y por cuanto se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, requisitos estos de procedibilidad que establece el legislador en materia de desistimiento de la demanda, esto aunado al hecho de que hubo un acuerdo entre ambos padres y la madre manifiesta que el padre se va a ser responsable de los gastos del embarazó mientras su hijo nace, lo cual, lejos de perjudicar es beneficioso para el bebe que esta por nacer y para la madre, razones de hecho y de derecho por las cuales, se declara procedente el desistimiento de la demanda en los términos solicitados. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la ciudadana YENNI DEL CARMEN BASTIDAS RODRIGUEZ , de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil,. Se ordena el archivo del presente expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 18 dias del mes de Marzo del año dos mil Nueve . Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria Auxiliadora delgado de Franco
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