REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE EL CONCEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNCIPÍO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 668-09

PARTES:

NEYDA MARGARITA FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.333.375

JOSE VIVIANO BERRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.759.026, con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

El presente procedimiento, se inicia en fecha 25 de Febrero del año 2009, mediante petición que en forma escrita fuera formulada por ante este Tribunal, por las ciudadanas: ANA CASTILLO YASMELY RIVAS Y GISELA PACHECO, quienes actúan en su carácter de miembros de Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, las cuales remiten a este Tribunal copia certificada de Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 12 de Febrero del Año 2008, por ante la Sede del Consejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito, por concepto de ofrecimiento de Obligación alimentaria, a los fines de la Homologación respectiva.

En fecha 25 de Febrero, el Tribunal dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a dicha solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.

Estando dentro del lapso de Ley, para proceder a la Homologación, el Tribunal antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones de Derecho en cuanto a la competencia del tribunal:

Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio, a pesar de que no fue enviado a este Tribunal, dentro del lapso de Cuarenta y Ocho Horas, por el Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Genaro de Boconoito; este Tribunal de Municipio, por tener competencia en asunto alimentario, procede a realizar la Homologación, en protección del principio del Interés Superior del niño previsto en el articulo 8 ejusdem, y en garantía del derecho a la Tutela Judicial Efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual igualmente comprende el derecho de acceso a la Justicia. A tal efecto se homologa en los siguientes términos:

Los Ciudadanos NEYDA MARGARITA FERNANDEZ y JOSE VIVIANO BERRIOS , Se presentaron por ante el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 12 de Febrero del presente año 2009, manifiestan ser los padres de los niños LEONARDO, LISNEIDYS, LEIDA y LEANDRO de 10, 7, 5, y 4 años de edad respectivamente, quienes viven con la madre en la dirección antes suministrada, el padre hace un ofrecimiento mensual para sus hijos de cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo), que depositara cada 15 dias, que en cuanto a las medicinas y útiles escolares, son gastos adicionales y, ambos padres convienen en que sean compartidos estos gastos, en cuanto a la comunicación de el padre para con los hijos, por cuanto el padre vive lejos, el obligado cumplirá para con sus hijos cada vez que pueda.

Este Jusgador, tomando en consideración que por mandato constitucional según el articulo 75 ejusdem, ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de Responsabilidades, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 30 ejusdem, en cuanto al cuidado, atención y Alimentación de sus hijos, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, a través de los medios de auto composición procesal, entre ellos la conciliación, y por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio, en forma voluntaria, libre de todo apremio, por ante el Consejo de protección, y estos a su vez solicitan al tribunal la Homologación del citado acuerdo, Homologación esta que una vez impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por un Órgano Jurisdiccional le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y en consecuencia exigible por vía Judicial , además de ello, por tratarse esta una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni ser contrario a derecho lo acordado por las partes, no viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos Convenidos, con lo cual el acuerdo adquiere el carácter de cosa juzgada. .
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por ante el Consejo de protección del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, entre los Ciudadanos NAYDA MARGARITA FERNANDEZ y JOSE VIVIANO BERRIOS , en los términos por ellos convenidos.

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia, de la presente Homologación a los fines de Ley.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 02 días del Mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes



Secretaria Accidental



Abg. Lina Carlota Peña