REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 676-09
Partes:
DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Nuevo, diagonal a la cancha de fútbol, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.644.320
EDGAR CASTELLANO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Nuevo, al lado del campo de fútbol, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.895.790
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
En fecha 16 de Marzo del año 2009, se presentaron en forma voluntaria ante este Tribunal los ciudadanos DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO y EDGAR CASTELLANO ya identificados, quienes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención para con sus hijos, en los siguientes términos: Manifiestan que mantuvieron Unión Concubinaria por espacio de 14 años, que procrearon dos hijos de nombres EDGAR JOEL CASTELLANO y EDGARLO MARIA CASTELLANO de 10 y 6 años respectivamente, que han convenido a favor de sus hijos lo siguiente: El padre cumplirá con la obligación de manutención con la cantidad quincenal de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,oo), que entregara a la madre de sus hijos los 15 y 30 de cada mes, aparte de esta cantidad, el padre ofrece entregar a la madre de sus hijos la mitad de los cesta ticket que le corresponda en forma mensual por el trabajo que el desempeña en la empresa CVA LACTEOS, ubicada en Puente Páez, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; EL padre igualmente le deja a la madre de sus hijos y a sus hijos, la casa tipo rural donde viven actualmente, ubicada diagonal al campo de Fútbol de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
En relación a los gastos por útiles escolares, uniformes y la ropa y zapatos de los niños por septiembre y la época Decembrina de cada año, el padre ofrece hacer este gastos a favor de sus hijos de acuerdo a sus posibilidades económicas todos los años, y en cuanto a las medicinas, el padre ofrece hacer este gasto en beneficio de la salud de sus hijos cuando por alguna dolencia o enfermedad necesiten de este gasto.
La madre de los niños por su parte, manifiesta en forma expresa estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre en todas y cada una de sus partes; ambos padres, piden al tribunal la Homologación del precitado acuerdo
Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la
Conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y
resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.
Es importante acotar, que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, consiste en darle el carácter de cosa juzgada con carácter ejecutivo y ejecutable de cumplir dicho acuerdo con los extremos exigidos por la Ley.
Una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, considera procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes, se trata de derechos disponibles, con los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, todo de conformidad con el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO Y EDGAR CASTELLANO, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 30 días del Mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.
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