REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 632-08

SENTENCIA: DEFINITIVA.

YIRA ESTHER MENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.159.850 , domiciliada en la Población de Boconoito, Barrio el Cerrito, cerca de Mercal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABRAHAN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.784, domiciliado en EL Barrio el Cerrito, cerca de Eleoccidente, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Incumplimiento de obligación de manutención
(Homologación de acuerdo conciliatorio)

En fecha 18 de Febrero del año 2009, es recibida solicitud que fuera formulada ante este despacho en forma oral por la ciudadana YIRA ESTHER MANCO, quien alega que el padre de sus hijas ciudadano ABRAHAN BASTIDAS, cumple de manera muy irregular con la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), cuando el tribunal fijo la cantidad de BOLIVARES CUATROCVIENTOS (Bs 400,oo) mensuales, a tal efecto pide al Tribunal sea citado el padre de sus hijas para que se le imponga de la obligación de cumplir con la sentencia del Tribunal..
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del obligado en la manutención ciudadano ABRAHAN BASTIDAS, el cual fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha 03 de Marzo del año 2008, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que compare can acto los ciudadanos YIRA ESTHER MENCO y ABRAHAN BASTIDAS, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijas. Ambos padres después de haber conversado con el ciudadano Juez, llegan al siguiente acuerdo: El Padre se compromete con el Tribunal de ahora en adelante, en cumplir sin falta y en forma mensual con la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400, oo) en beneficio de sus hijas, señala que ya depósito febrero en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo) pero que para ponerse al día con lo atrasado cuando deposite marzo, depositara la cantidad de BOLIVARES QUINIENSTOS (Bs 500,oo), y de ahí en adelante seguirá depositando la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo), en cuanto a medicinas, manifiesta que la madre le mande los recipes con su hija mayor que el cubrirá la mitad de los gastos, tanto en medicinas como de médicos, que para el mes de Septiembre de cada año para los gastos de útiles escolares y uniformes de sus hijas, que la madre le mande la lista y lo que ellas necesiten de uniformes y zapatos el se los comprara , que en relación al mes de Dicicmbre de cada año, va a cumplir de ahora en adelante con la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs 800,oo), de los cuales CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) serán para los alimentos de sus hijas y BOLIVARES CUATROCIENTOS 8Bs 400,oo) para la ropa de ellas, por ultimo señala, que tratara de mejorar la comunicación con sus hijas. La madre de las niñas por su parte manifiesta, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre en este acto, en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este juzgador, que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YIRA ESTHER MENCO Y ABRAHAN BASTIDAS en beneficio de sus hijas, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 06 días del Mes de Marzo del año dos mil nueve.-. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.

Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Abg. Lina Carlota peña