En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de agosto del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:30 AM, se trasladó y constituyó en la carretera nacional vía al Chaparro, Fundo José Gregorio Hernández, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Preventiva de Embargo, tal como lo establece el despacho de comisión librado en la causa No 08/000203, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue la ciudadana Margarita Sammito. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90,oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor abogado Carlos Cedeño, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 56.364, procede a notificar de su misión quien manifestó verbalmente no tener en este momento su cédula de identidad llamarse Yosmaira del Carmen Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.177.141, hábil de este domicilio, domestica de la demandada en la causa No M-2008-000426. El Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 11:30 am, se hizo presente la demandada ciudadana demandada Ranaletta Muñoz Francy Yohanna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.272.492, hábil de este domicilio. Seguidamente el Tribunal continua con la presente medida y le concede el derecho de palabra apoderado actor Abogado Carlos Cedeño, quien estando presente expone: “Señalo para embargar preventivamente una camioneta Toyota Meru, color gris, serial No 9FH11UJ9089019306. Seguidamente el perito expone: El vehículo se encuentra coplado con cuatro cauchos, marca Firestone, medida LT/265/75 RT6,con un caucho y rin de las mismas características, en buen estado, pintura y tapicería en buen estado, presenta abolladura en la parte trasera izquierda, reproductor marca pioneer, súper tuner digital, placa PAP-78G, presenta dos puntos de rotura en el parabrisas del lado izquierdo, kilometraje para el momento de la medida 48.305. El vehículo se encuentra en buen estado de funcionamiento y se avalúa en sesenta mil bolívares (60.000,oo Bs.) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargados preventivamente un vehículo debidamente identificado y avaluado y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme el bien mueble identificado y avaluado y en este mismo acto solicita copias certificadas de la presente actuación, es todo .Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Francy Ranaletta ya identificada quien estando presente expone: “Manifiesto que el vehículo embargado es propiedad de mi esposo Giancarlos Galasso Guillen, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11.55 am resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA DEMANDADA;
Francy Ranaletta
EL ABG. ACTOR
CARLOS CEDEÑO
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.