REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 21 de Marzo de 2009
Años 198° y 149°
SOLICITUD N° 1CS-801-09
JUEZA DE CONTROL N° 1: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
FISCAL QUINTA PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
VICTIMA EDWUIN JOSE VARGAS
La Abogada Icardi Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a los artículos 648 y 650 literales “b”, “c”, “d” “e” “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito en fecha 20-03-2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control No. 1 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido de su defensa la abg Taide Jiménez en su condición de defensora pública de adolescentes, por el presunto autor del pre calificado delito de Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio del ciudadano Edwin José Vargas Arroyo, por lo que se acordó la celebración de una audiencia.
Celebrada la audiencia de ley con las presencias de las partes, se dicta el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela., quien presento el escrito y asistió a la audiencia, narro en forma oral los hechos ocurridos en fecha Veinte (20) de Marzo de 2009, a las Diez (10:00) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios Dtgdo. Luis Rafael Torres, Agte. Edwin Vargas y María Rivillas, adscritos a la Comandancia General de la Policía y destacados en la Comisaría Los Próceres, se encontraban realizando patrullaje de rutina, cuando recibieron una llamada vía radiotransmisor, informándoles que en la avenida Unda, frente al Licio José Vicente de Unda, de esta ciudad, había un grupo de estudiantes manifestando de manera violenta, al llegar al lugar observaron a un grupo de estudiante lanzando piedras y botellas, quienes al notar la presencia de la comisión policial arremetieron contra éstos logrando lesionar al funcionario Edwin Vargas Arroyo en la mano derecha, por lo que los funcionarios aprehendieron a unos de ellos quien quedó identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA).
Estableciendo que se trata del delito de: Lesiones Intencionales Leves previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Edwin José Vargas Arroyo, Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa y vistas las actuaciones que constan en el expediente como lo es un informe medico forense donde el Ministerio Publico una vez que sea oído el adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Especial y de conformidad también con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes solicitara el derecho de palabra para hacerle la petición a la ciudadana Juez conforme a lo que manifieste el adolescente
Impuesto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si deseaba declarar, respondiendo el adolescente en alta y clara voz, si deseo declarar y en consecuencia expuso: “Yo venia subiendo por la avenida Unda y estaban tirando piedras un grupo que estaba delante de mi, y yo veo que vienen policías detrás de mi, yo me asuste y salí corriendo y me metí al chino loco, los policías me agarraron y me golearon con patadas, casco y con todo lo que se encontraban, por el cuello me rasguñaron y cuando me bajaron en los Próceres me dieron un golpe en la columna y cuando llegamos a los próceres se burlaron de mi y me dijeron que quien me manda ser gordo, y que por que no corrí. Es todo”
Otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, como lo había solicitado, expuso: “Visto lo manifestado por el adolescente y de que los funcionarios fueron los que lo golpearon solcito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que se inicie el procedimiento correspondiente contra los funcionarios policiales. Es todo”
Por su parte la Defensa, haciendo uso de su derecho de palabra, expuso:“La defensa se siente satisfecha por la audiencia del día de hoy, donde se resalta el principio de celeridad procesal, y donde se puede evidenciar que mi representado no tuvo participación en el hecho, y es el Tribunal quien debe resolver sobre su libertad o no en esta audiencia, y es por lo que le solicito debe decretarse la libertad plena de mi defendido desde esta sala de audiencia .Es todo”
Concedido el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “Con respecto a lo sucedido quisiera llegar esto a un juicio con respecto a lo que le hicieron a mi hijo menor, para ver que podemos hacer ahí, porque quisiera como justicia para lo que le hicieron a mi hijo. Es todo”
Oídas las exposiciones de las partes presentes en la audiencia, esta Juzgadora estima que se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita, como puede evidenciarse de los actos de investigación realizados, elementos estos los siguientes:
1.- Acta de Policial de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) TORRES LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.578, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada Especial (Folio 02 de las Actas) el cual expone lo siguiente: “Siendo las 09:20 horas de la mañana, de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-546, en compañía de los funcionarios AGTE. (PEP) Vargas Edwin y AGTE. (PEP) Rivillas María, cuando recibimos una llamada radio transmisor, informando que en la avenida Unda de esta ciudad, frente al Liceo José Vicente de Unda, se encontraba un grupo de estudiante presuntamente de esa casa de estudio, manifestando de manera violenta, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar una vez allí observamos que efectivamente se encontraban un grupo de estudiante lanzando objetos contundentes impactando en la mano derecha uno de los objetos contundentes al funcionario AGTE (PEP) Vargas Arroyo Edwin José, en virtud de esto procedimos a repeler la acción violenta de los presuntos estudiantes, mientras que los mismos continuaron atacando la comisión con objetos contundentes y emprendieron una veloz huida, por lo que procedimos a perseguirlos logrando capturar un (01) adolescente, el cual vestía uniforme de estudiante mono azul y franela gris, inmediatamente procedimos amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar una inspección de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística, posteriormente le solicitamos la documentación personal de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente trasladándolo posteriormente hasta la comisaría Los Próceres para continuar con el proceso de Ley, una vez allí procedimos amparados en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarnos con la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, informándole del caso, quien posteriormente hizo acto de presencia en la Comisaría Los Próceres quien a su vez giro instrucciones que el adolescente detenido conjuntamente con el funcionario lesionado fueron remitidos al medico Forense para la respectiva evaluación y que el caso fuera remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalística, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso.
2.- Acta de Imposición de Derechos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 20-03-2009, (Folio 03 de las Actas).
3.- Acta de Entrevista de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano Vargas Arroyo Edwin José, funcionarios Policial, con domicilio laboral en la Dirección General de Policía, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de testigo, (Folio 04 de las Actas) y en consecuencia expone: “Siendo las 09:20 horas de la mañana, de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-546, en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PEP) Torres Luis Rafael y AGTE. (PEP) Rivillas María, cuando recibimos una llamada radio transmisor, informando que en la avenida Unda de esta ciudad, frente al Liceo José Vicente de Unda, se encontraba un grupo de estudiante presuntamente de esa casa de estudio, manifestando de manera violenta, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar una vez allí observamos que efectivamente se encontraban un grupo de estudiante lanzando objetos contundentes (Piedras y Botellas), los mismos al notar nuestra presencia comenzaron a lanzarnos objetos contundentes, en ese momento sentí un fuerte golpe en mi mano derecha, en virtud de esto procedimos a repeler la acción violenta de los presuntos estudiantes, mientras que los mismos continuaron atacando la comisión con objetos contundentes y emprendieron una veloz huida, por lo que procedimos a perseguirlos logrando capturar un (01) adolescente, el cual vestía uniforme de estudiante mono azul y franela gris, inmediatamente procedimos a realizarle una inspección de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente le solicitamos la documentación personal quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido procedimos a imponerlo de sus derechos, trasladándolo posteriormente hasta la comisaría Los Próceres para continuar con el proceso de Ley, una vez allí procedimos a comunicarnos con la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, informándole del caso, quien posteriormente hizo acto de presencia en la Comisaría Los Próceres quien a su vez giro instrucciones que el adolescente detenido conjuntamente con el funcionario lesionado fueron remitidos al medico Forense para la respectiva evaluación y que el caso fuera remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalística, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso.
4.- Acta de Entrevista de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano Rivillas Cogollo Maria del Pilar, funcionarios Policial, con domicilio laboral en la Dirección General de Policía, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de testigo, (Folio 04 de las Actas) y en consecuencia expone: “ Siendo las 09:20 horas de la mañana, de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-546, en compañía de los funcionarios DTGDO. (PEP). TORRES LUIS RAFAEL y AGTE. (PEP). VARGAS EDWIN, cuando recibimos una llamada radio transmisor, informando que en la avenida Unda de esta ciudad, frente al Liceo José Vicente de Unda, se encontraba un grupo de estudiante presuntamente de esa casa de estudio, manifestando de manera violenta, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar una vez allí observamos que efectivamente se encontraban un grupo de estudiante lanzando objetos contundentes, (piedras y Botellas) los mismos al notar nuestra presencia comenzaron a lanzanos objetos contundentes impactando en la mano derecha uno de los objetos contundentes al funcionario AGTE (PEP) Vargas Arroyo Edwin José, en virtud de esto procedimos a repeler la acción violenta de los presuntos estudiantes, mientras que los mismos continuaron atacando la comisión con objetos contundentes y emprendieron una veloz huida, por lo que procedimos a perseguirlos logrando capturar un (01) adolescente, el cual vestía uniforme de estudiante mono azul y franela gris, inmediatamente procedimos a realizarle una inspección de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente le solicitamos la documentación personal quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido procedimos a imponerlo de sus derechos, trasladándolo posteriormente hasta la comisaría Los Próceres para continuar con el proceso de Ley, una vez allí procedimos a comunicarnos con la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, informándole del caso, quien posteriormente hizo acto de presencia en la Comisaría Los Próceres quien a su vez giro instrucciones que el adolescente detenido conjuntamente con el funcionario lesionado fueron remitidos al medico Forense para la respectiva evaluación y que el caso fuera remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalística, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso.
5.- Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective Eddy Graterol, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (Folio 08 de las Actas).
6.- Reconocimiento Medico Legal (Físico y Externo) en la persona del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito por el medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, Experto Professional II.
Fecha del Hecho: 20-03-2009.
Fecha del Examen:20-03-2009.
Traumatismo craneoencefálico leve, observándose discreto edema en región occipital manifiesta cefalea.
Zona equimotica en cara anterior y lateral izquierdo del cuello.
Traumatismo torazo-abdominal cerrando No complicado.
Estado General: Buenas Condiciones.
Tiempo de Curación: 04 días.
Privación de ocupación: No.
Asistencia Medica: 01 Reconocimiento.
Trastorno de funciones: No.
Cicatrices. No.
Carácter: Leve.
Causa I: 104-474.
7.- Reconocimiento Medico Legal (Físico y Externo) en la persona del ciudadano EDWIN JOSÉ VARGAS ARROYO, suscrito por el medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, Experto Professional II.
Fecha del Hecho: 20-03-2009.
Fecha del Examen: 20-03-2009.
Paciente diestro con:
Traumatismo en dorso de mano derecha, observándose equimosis escoriada en tercio proximal de 3 er 4 to dedo además se observa edema.
Movilidad conservada.
Radiologicamente No hay lesiones ósea.
Estado General: Buenas Condiciones.
Tiempo de Curación: 7 días salvo complicaciones..
Privación de ocupación: 03 días.
Asistencia Medica: 01 Reconocimiento.
Trastorno de funciones: No.
Cicatrices. No. Carácter: Leve.Causa I: 104-474.
SEGUNDO:
Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela, solo a los efectos de la investigación, como de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano: Edwin José Vargas Arroyo, para decidir observa esta juzgadora:
En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el imputado: Franklin Stanlin Porras Garmendia, fue aprehendido por los funcionarios adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, cuando se encontraban prestando apoyo a la Unidad P-546, por estar suscitando una manifestación por parte de los estudiantes en el liceo José Vicente de Unda, y lanzando piedra golpearon aun ciudadano de nombre EDWUIN JOSE VARGAS, lo cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, lo que hace saber que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción no está prescrita; no obstante de los mismo actos de investigación, no se desprenden elementos de convicción que puedan comprometer la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en dicho hecho punible, por lo que considera esta juzgadora que no existen razones para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, ni aplicar medida cautelar alguna, siendo prudente ACORDAR: la LIBERTAD PLENA del adolescente Franklin Stanlin Porras Garmendia, y dada la solicitud del Ministerio Público de remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior, se acuerda remitir las misma a los fines de que se inicien la averiguaciones correspondientes respecto de las lesiones sufridas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). ASÍ SE DECIDE.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: la libertad plena del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES Leves, en perjuicio del ciudadano: Edwin José Vargas Arroyo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1.
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. TANIA RIVERO
Solicitud Nº 1CS-801-09
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