REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 23 DE Marzo De 2009.de 2009
Años 198° y 150°



Solicitud Nº: 1CS-805-09

Imputado: LUIS ALFREDO YEPEZ DELGADO.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE.

Juez: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Fiscal: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

Defensor Público: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en el cual solicita que el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y les sea decretada la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la referida ley, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión del hecho punible precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oído. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “21 de marzo de 2009.
“Siendo las dos (2:00) horas de la tarde, aproximadamente, los funcionarios AGTE. (PEP) Diagneses Montilla Deivis Ojeda y Yimmer Silva, adscritos a la Comandancia de Policía y destacados en la División de Investigaciones, se encontraban realizando labores de inteligencia en un vehiculo particular, marca Corsa, color rojo, placas KAH-67L, por el Barrio Las Tablitas de esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano que vestía pantalón tipo jeans, una franela color azul con rayas blancas, el mismo portaba en la cintura un bolso tipo koala de color marrón, quien al observar el vehículo tomo una actitud de nerviosismo, procediendo a darle la voz de alto y efectuarle la revisión corporal, encontrándole en el interior del bolso tipo koala, cuarenta (40) envoltorios en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y la cantidad de tres billetes de papel moneda de circulación legal en el país de la denominación de veinte (20) procediendo a aprehender el adolescente quien quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), siendo trasladarlo a la División de Investigaciones de la Comandancia de Policía, conjuntamente con la sustancia incautada y el dinero para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:


1. Acta Policial, de fecha 21-03-2009, (folio 02 de las Actas), suscrito por el funcionario AGTE (PEP) Montilla Dagneses, donde deja constancia de las siguientes diligencias: “Siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy 21-03-2009 encontrandome en ejercicio de mis funciones conjuntamente con el Agte. (PEP) Deivis Ojeda, titular de la cedula de identidad Nº 15.798.801 y el Agte. (PEP) Silva Yimmer, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.281, adscrito a la referida División realizando labores de inteligencia en un vehiculo particular marca Corsa, color rojo, signado con la placa KAH67L, por el barrio Las tablitas de esta ciudad en ese momento observamos a un ciudadano que vestía para ese momento un pantalón tipo jeans, una franela color azul con rayas blancas, el mismo portaba en la cintura un bolso tipo Koala beige, quien al observar el vehiculo tomo una actitud de nerviosismo (inquieto) , por cuanto procedimos a abordarlo, no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, encontrándole en el interior del bolso tipo koala, cuarenta (40) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, y la cantidad de tres billetes de papel moneda de circulación legal en el país, de la denominada, veinte (20) bolívares con los siguientes seriales: 840561535, C12623874, 870063873 y tres (3) billetes de papel moneda de circulación legal en el país, de la denominación diez (10) bolívares con los siguientes seriales G12110887, C28769766, A28708736, posteriormente se procedió a la plena identificación del ciudadano antes señalado quedando de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue impuesto de sus derechos, seguidamente dicho adolescente fue trasladado conjuntamente con la presunta droga incautada, hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía donde se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga, teniendo como resultado un peso bruto de ciento nueve (109) a.m.

2. Acta de Entrevista realizada al ciudadano: DEIVIS A. OJEDA G, (Folio 4 de las Actas), quien manifestó: “ Siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy 21-03-2009 encontrándome en ejercicio de mis funciones conjuntamente con el Agte. (PEP) Montilla Dagneses y el Agte. (PEP) Silva Yimmer, realizando labores de inteligencia en un vehiculo particular merca Corsa, Color Rojo, signado con la placa KAH67L, por el barrio Las Tablitas de esta ciudad, en el momento observamos a un ciudadano que vestía para ese momento un pantalón tipo jeans, una franela color azul con rayas blancas, el mismo portaba en la cintura un bolso tipo koala de color marrón quien al observar el vehiculo tomo una actitud de nerviosismo, por cuanto procedimos a abordar no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo de Policía. Acto seguido procedimos a realizarle una revisión corporal, encontrándole en el interior del bolso tipo koala, la cantidad de cuarenta (40) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos en su interior de presunta droga de la denominada marihuana y la cantidad de noventa bolívares, seguidamente dicho ciudadano fue trasladado conjuntamente con la presunta droga incautada, hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía a fin de continuar con el proceso legal.”Es todo.

3. Acta de entrevista realizada al ciudadano: SILVA TIMMER, de fecha 21-03-2009, (Folio 06 de las Actas), quien manifestó: “ Siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy 21-03-2009, encontrándome en ejercicio de mis funciones conjuntamente con el Agente (PEP) Montilla Dagneses y el Agte. (PEP) Ojeda Deivis, realizando labores de patrullaje en un vehiculo particular marca Corsa, color Rojo, signado con la placa KAH67L, por el barrio Las Tablitas de esta ciudad, en ese momento observamos a un ciudadano que vestía para ese momento un pantalón tipo jeans, franela color azul con rayas blancas el mismo portaba en la cintura un bolso tipo koala, de color marron quien al observar el vehiculo tomo una actitud de nerviosismo por cuanto procedimos a abordarlo, no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, acto seguido procedimos a realizarle una revisión corporal encontrándole en el interior del bolso tipo koala, cuarenta (40) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada marihuana y la cantidad de noventa bolívares, seguidamente dicho ciudadano fue trasladado conjuntamente con la presunta droga incautada hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía, a fin de continuar con el proceso legal. Es todo.

4. Acta de Investigación penal de fecha 21-03-2009, realizada por el Detective Carlos González. (Folio 15 de las Actas).

5. Experticia de reconocimiento técnico, numerada 9700-254-095, de fecha 17-03-2009, suscrita por el Detective Juan Carlos Gil, (Folio 18 de las Actas).

6. Acta prueba de orientación, de fecha 22-03-2009, realizada por la farmacéutica Toxicología Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Laboratorio de Toxicología del departamento de Criminalística de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, (Folio 23 de las Actas), la cual concluye: La muestra signada con la letra “A”, suministrada luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA ( CANNABIS SATIVA LINNE), así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.


SEGUNDO:

El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. Icardi Somaza Peñuela, como en la audiencia oral, precalificó los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solo a los efectos de la investigación como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, además se reservó el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa y solicitó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que no esta prescrito, 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y el tribunal tenga la posibilidad de ejercer el control del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

Impuesto el adolescente de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaba declarar, y manifestó en alta y clara voz: “no querer declarar”

Otorgado el derecho de palabra a la defensa, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó: “La defensa se va a referir a las medidas pero resalto lo siguiente, ya es indicativo por su exposición de conservar la parte humanitaria porque somos un sistema especializado que nos obliga a estar pendiente de cualquier amenaza o violación de los derechos de ellos, y en el caso que nos ocupa ejerceré la defensa técnica pero también es necesario resaltar el caso en concreto por el cual esta atravesando el adolescente, sus padres lo están apoyando mas no tienen la intención material de poder encargarse de la protección del mismo ya que la madre no puede tener al adolescente porque su pareja no se lo permite, porque se lo tiene prohibido y su padre trabaja en otras ciudades y mi representado necesita protección, estoy conforme con la petición del Ministerio Público de que se someta al cuidado de una persona, pero no es solamente que lo suscriban ante el Tribunal y que no lo vayan a cumplir y me vi en la necesidad en el día de ayer de buscar que otra persona se encargue de el, y es por ello que se encuentra la hermana mayor del adolescente en las afueras del Tribunal quien se obligará a vigilar y cuidar a mi representado, para que se le garantice el derecho a la educación y si el quiere trabajar para que se le resguarde este derecho también. También le solicito la presentación ante el Tribunal, y le invoco para ello el principio de presunción de inocencia, por lo que debe presumírsele como tal. Le solicito la prohibición de concurrir a determinado lugar, y ya me entreviste con el, y le comunique que saldrá en libertad, pero que no debe concurrir al Barrio Las Tablitas. Le quiero solicitar lo que no pudo lograr la defensa que haga reflexionar a la madre, sobre lo importante que es el apoyo que debe brindarle a su hijo, por estar en desarrollo de su adolescencia pero es necesario que el adolescente sepa que ella ha estado pendiente y preocupada por su integridad, y es por ello que por ser un juicio educativo, que le peticiono que haga reflexionar a los padres del joven y que se declare la libertad del joven previo al traslado de su hermana y que se me expida copia simple del acta que se levante el día de hoy. Es todo”

Concedido el derecho de palabra al representante Legal del imputado adolescente, ciudadano José Felipe Yépez, manifestó: “que el sabe que debe ayudar a su hija para que cuide a mi hijo, que es Yulimar Coromoto y ella tiene pareja y dos hijos, y ella trabaja en un comedor en una escuela”.

En su derecho de palabra la representante del adolescente imputado expuso; “La que esta afuera es mi hija mayor y nosotros vamos a estar pendiente de el, y en lo que necesite. Es todo”.


Pasando a la Sala se impuso a la ciudadana Yulimar Coromoto Yépez Delgado, titular de la cedula de identidad Nº 19.855.226 de la medida solicitada por el Ministerio Público y lo que ella representaba y seguida le pregunto donde vivía y manifestó lo siguiente: “Vivo en el Barrio Monseñor Unda, calle 8, avenida 2, casa Nº 26, cerca de los Próceres, de la ciudad de Guanare, teléfono: 0416-0258024, y 0416-9525145, 0426-7539880 y si estaba dispuesta a asumir la vigilancia y custodia de su hermano (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando “Que si estaba dispuesta”.


Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 21-03-2009, en una vía pública ubicada en el Barrio Las tablitas, Guanare Estado Portuguesa, precalificado por la Vindicta Pública como Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido por los funcionarios policiales actuantes Agte. (PEP) Diagneses Montilla, Deivis Ojeda y Yimmer Silva, según acta policial de fecha 21-03-2009, así mismo, se declaran con lugar las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público, en contra del imputado Luis Alfredo Yépez Delgado, siendo estas literal “b”, “c” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Obligación de de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana Yulimar Coromoto Yépez delgado, obligación de presentarse cada quince (15) días al Tribunal y la prohibición de no concurrir al Barrio Las Tablitas, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado, asegurar el descubrimiento de la verdad y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar; y como quiera que se han dictado las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, es pertinente decretar la libertad desde la misma sala del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con las restricciones señalada, acordándose seguir la presente causa por las normas del procedimiento ordinario. Así se decide.


TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo siguiente: 1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, 3.- Declara con lugar el petitorio del Ministerio Público en cuanto a la precalificación jurídica del hecho cometido, y en cuanto a la imposición de la medida solicitada prevista en el Artículo 582 literal “b” “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Obligación de de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana Yulimar Coromoto Yépez delgado, la Obligación de presentarse cada quince (15) días al tribunal y la prohibición de concurrir al Barrio Las Tablitas 4.- Se ordena en consecuencia la inmediata libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de que se continué con las investigaciones.

Guanare, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.

La Juez de Control No 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero.