REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 26 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°
Causa Nº: 1C-472-09
Imputados:José Antonio Galárraga Pérez y José Manuel Mejías Márquez
Victima: José Vicente Barrueta Monagas
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato
Jueza: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza P.
Defensor Público:Abg. Luis Alberto Arocha
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS); por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Vicente Barrueta Monagas, por lo que fijo la celebración de la audiencia preliminar.
Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Consideró la Representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes José Antonio Galárraga Pérez y José Manuel Mejías Márquez, narrando en la audiencia la Abg. Icardi Somaza Peñuela, que los hechos ocurrieron en fecha 07 de Enero de 2009, a las dos y veinte (2:20) horas de la tarde aproximadamente, en la parada de autobús, ubicada en la Alcaldía de Guanare, por donde transitaba como taxista el ciudadano JOSÉ VICENTE BARRUETA MONAGAS, en un vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color gris, placa KAE-87F, propiedad de su progenitora ciudadana REINA ISABE MONADASL, cuando los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en compañía de los ciudadanos RONALD ORLANDO CASTELLANOS, de 21 años de edad y HAZIAL ZURISDAY ESCOBAR CASTELLANO, de 19 años de edad, le solicitaron una carrera hacia el terminal de pasajeros de esta ciudad, posterior a ello le solicitaron que los llevara para el Barrio Cuatricentenario, donde sacaron dos armas de fuego, un revólver y un chopo con las que lo sometieron y bajo amenaza de muerte le exigieron que se introdujera en la maletera del carro, posteriormente lo dejaron abandonado en un callejón que esta detrás del establecimiento de Eleoccidente, llevándose los cuatro sujetos el vehiculo, inmediatamente la victima se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde formuló la respectiva denuncia la cual quedó signada bajo el Nº H-990.996.
Aproximadamente a las cuatro y quince (04:15) horas de la tarde, los funcionarios C/2DO. (PEP) YONNY GONZÁLEZ, C/2DO. (PEP) SIXTO BRICEÑO y DGTDO. (PEP) JORGE NELO adscritos a la Comandancia de Policía y destacados en la Comisaría Sucre, de Biscucuy, Estado Portuguesa, se encontraban realizando patrullaje de rutina por la calle Páez, cuando recibieron una llamada telefónica del Jefe de los Servicios de la Comisaría Sucre, informándole de lo sucedido por lo que procedieron a instalar punto de control a la altura del Cacho, donde observaron un vehiculo con las características antes descritas, en el cual se transportaban cuatro ciudadanos, quienes quedaron identificados como: RONALD ORLANDO CASTELLANOS, de 21 años de edad y HAZIAL ZURISDAY ESCOBAR CASTELLANO, de 19 años de edad y los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes fueron trasladados conjuntamente con el vehiculo recuperado hasta la Comisaría “General Antonio José de Sucre”, para el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1. Denuncia Común de fecha 07/01/2009 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano Barrueta Monagas José Vicente, quien expuso: “Bueno resulta ser que el día de hoy miércoles 07/01/2009, a las 02:00 horas de la tarde, agarre una carrera en la parada de la alcaldía de esta ciudad, donde monte a cuatro personas y me dijeron que los llevara para el terminal de pasajeros, luego me dicen que los lleve para el barrio Cuatricentenario, de hay me someten y me apuntan con dos pistolas y me piden que me pase para la maletera del carro, luego me dejan abandonado en un callejón que esta detrás del estacionamiento de Eleoccidente y se van con el carro marca Fiat, modelo Uno EDX, placas KAE-87F, año 1998, serial de Carrocería ZFA1460000V032596, valorado en 21.000 bolívares fuertes, propiedad de mi madre Reina Isabel Monagas. Es todo”. Folios 01 y 02 de las actas.
2. Acta de Investigación Policial de fecha 07/01/2009, suscrita por el funcionario Graterol Eddy, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del ciudadano Barrueta Monagas José Vicente hacia una vía pública ubicada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica y diligencias relacionadas con la presente investigación. Folio 08 de las actas.
3. Acta de Inspección Nº 024 de fecha 07/01/2009, suscrita por los funcionarios Graterol Eddy y Luis Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en la siguiente dirección: Una vía pública ubicada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde ocurrieron los hechos. Folio 09 de las actas.
4. Acta Policial de fecha 07/01/09, suscrita por el Funcionario C/2º (PEP) Yonny González, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría “Gral. Antonio José de Sucre” del Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 04:15 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del C/2º (PEP) Sixto Briceño y el Dgtdo. (PEP) Nelo Jorge, cuando recibimos una llamada telefónica del Jefe de los Servicios de la Comisaría de Sucre, informándonos que en la ciudad de Guanare habían robado un vehiculo Fiat Uno, color gris, palca KAE-87F, y que presuntamente venía para esta zona, inmediatamente procedimos a instalar punto de control a la altura del cacho para así inspeccionar y detener el vehiculo con las características antes descritas, al visualizar el vehiculo nos percatamos que era el carro antes descrito actuamos con serenidad pidiéndole a los ciudadanos que se encontraban dentro que por favor se estacionaran a la derecha y nos señalaran la documentación del vehiculo, dicho vehiculo era conducido por un ciudadano de estatura alta, color de piel morena, el cual vestía una franela roja, con pantalón (jeans) verde y zapato gris con dos franjas color naranja, acompañado de tres ciudadanos los cuales vestían: primero de pantalón (jeans) azul, chemis negro y zapatos negros marca Nike, segundo: pantalón (jeans) azul, franela negra y zapatos marrón y el tercero franela blanca con timbrados de color gris y negro y zapatos blancos, les solicitamos su respectiva documentación e identificación, entre los cuales dos adolescentes, quienes quedaron identificados como (IDENTIDADES OMITIDAS). Es todo”. Folio 16 de las actas.
5. Acta de entrevista de fecha 07/01/2009 rendida por el funcionario C/2º (PEP) Sixto Briceño, quien expuso: “Siendo las 04:15 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullale en compañía del C/2º (PEP) Yonny Gonzáles y el Dgtdo. (PEP) Nelo Jorge, cuando recibimos una llamada telefónica del Jefe de los Servicios de la Comisaría de Sucre, informando que en la ciudad de Guanare habían robado un vehiculo Fiat Uno, color gris, palca KAE-87F, y que presuntamente venía para esta zona, inmediatamente procedimos a instalar punto de control a la altura del cacho para así inspeccionar y detener el vehiculo con las características antes señaladas, al visualizar el vehiculo nos percatamos que era el carro antes descrito, actuamos con serenidad pidiéndole a los ciudadanos que se encontraban dentro que por favor se estacionaran a la derecha y nos señalaran la documentación del vehiculo, dicho vehiculo era conducido por un ciudadano de estatura alta, color de piel morena, el cual vestía una franela roja, con pantalón (jeans) verde y zapato gris con dos franjas color naranja, acompañado de tres ciudadanos los cuales vestían: primero de pantalón (jeans) azul, chemis negro y zapatos negros marca Nike, segundo: pantalón (jeans) azul, franela negra y zapatos marrón y el tercero franela blanca con timbrados de color gris y negro y zapatos blancos, les solicitamos su respectiva documentación e identificación, entre los cuales dos adolescentes, quienes quedaron identificados como (IDENTIDADES OMITIDAS). Es todo”. Folio 17 de las actas.
6. Acta de entrevista de fecha 07/01/2009 rendida por el funcionario Dgtdo. (PEP) Nelo Jorge, quien expuso: “Siendo las 04:15 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullale en compañía del C/2º (PEP) Sixto Briceño y C/2º (PEP) Yonny González, cuando recibimos una llamada telefónica del Jefe de los Servicios de la Comisaría de Sucre, informando que en la ciudad de Guanare habían robado un vehiculo Fiat Uno, color gris, palca KAE-87F, y que presuntamente venía para esta zona, inmediatamente procedimos a instalar punto de control a la altura del cacho para así inspeccionar y detener el vehiculo con las características antes señaladas, al visualizar el vehiculo nos percatamos que era el carro antes descrito, actuamos con serenidad pidiéndole a los ciudadanos que se encontraban dentro que por favor se estacionaran a la derecha y nos señalaran la documentación del vehiculo, dicho vehiculo era conducido por un ciudadano de estatura alta, color de piel morena, el cual vestía una franela roja, con pantalón (jeans) verde y zapato gris con dos franjas color naranja, acompañado de tres ciudadanos los cuales vestían: primero de pantalón (jeans) azul, chemis negro y zapatos negros marca Nike, segundo: pantalón (jeans) azul, franela negra y zapatos marrón y el tercero franela blanca con timbrados de color gris y negro y zapatos blancos, les solicitamos su respectiva documentación e identificación, entre los cuales dos adolescentes, quienes quedaron identificados como (IDENTIDADES OMITIDAS)…Es todo”. Folio 18 de las actas.
7. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Jackson García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de los siguiente: “Encontrándome en este Despacho, se presentó comisión de la policía local, al mando del C/2º (PEP) Yonny González, trayendo en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Público a los ciudadanos Escobar Martínez Haziel Zurisaday, Castellano Ronald Orlando y los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes robaron un vehiculo al ciudadano Barrueta Monagas José Vicente…asimismo remiten un marca Fiat, tipo sedan, color gris, placas KAE-87F, modelo Uno, serial de Carrocería ZFA1460000V032596…De igual manera me trasladé hacía el estacionamiento interno de este Despacho en compañía del detective Luis Torres, a fin de realizar inspección técnica al vehiculo antes mencionado, posteriormente los referidos adolescentes se devuelven con la comisión policial en calidad de depósito al Centro de Formación Integral para Varones. Folios 27 y 28 de las actas.
8. Acta de Inspección Nº 025 de fecha 07 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios Luis Torres y Jackson García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del referido Cuerpo, el cual presenta las siguientes características: marca Fiat, modelo Uno EDX, año 1998, clase automóvil, color gris, tipo sedan, uso particular, alfanuméricas KAE-87F. Folio 29 de las actas.
9. Experticia y Regulación Real Nº 9700-057-008 de fecha 08/01/2009, realizada por el Experto Ramírez Toro Sadiel Alberto, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada al vehiculo Clase automóvil, marca Fiat, modelo Uno EDX, tipo sedan, color plata, placas KAE-87F, uso particular, año 1998, observándose lo siguiente: 1) Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos ZFA1460000V0325996 el cual se encuentra en su estado original, 2) Porta Motor serial 5412787 el cual va impreso en el bloque, se aprecia original, 3) La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. Conclusión: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación original, se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Veintidós Mil Bolívares. Folio 34 de las actas.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, son los siguientes:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de los funcionarios DETECTIVES LUIS TORRES Y EDDY GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes y necesarios, por cuanto realizaron la Inspección Técnica Nº 024 de fecha 07-01-09 en el sitio donde ocurrió los hechos y depongan al tribunal la conclusión que arrojó la misma.
2. Testimonio de los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES Y AGENTE JACKSON GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes y necesarios, por cuanto realizaron la Inspección Técnica Nº 025 de fecha 07-01-09 al vehiculo marca Fiat, modelo Uno Edx, color gris que le fue robado al ciudadano José Vicente Barrueta por los adolescentes imputados y dos adultos y depongan al tribunal la conclusión que arrojó la misma.
3. Testimonio del funcionario LICENCIADO SADIEL ALBERTO RAMIREZ TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario, por cuanto realizó la Experticia y Regulación Real del vehiculo clase automóvil, marca Fiat, modelo Uno, Tipo Sedan, color plata placas KAE-87F, que le fue robado al ciudadano José Vicente Barrueta por los adolescentes imputados y dos adultos y deponga al tribunal la conclusión que arrojó la misma.
4. Testimonio de los funcionarios C/ADO. (PEP) YONNY GONZÁLEZ, C/2DO (PEP) SIXTO BRICEÑO y DTGDO. (PEP) JORGE NELO, adscritos a la Comandancia de Policía y destacados en la Comisaría Sucre Estado Portuguesa, los mismos son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión de los adolescentes imputados y depongan al tribunal las circunstancias de tiempo, modo u lugar como ocurrió la aprehensión.
5. Testimonio del ciudadano JOSÉ VICENTE BARRUETA MONAGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-87, estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Calle principal, casa Nro. 397, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad Nro. V-18.297.170, el mismo es pertinente y necesario por ser victima testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 07-01-09, donde lo despojaron bajo amenaza de muerte con arma de fuego de su vehiculo clase automóvil, marca Fiat, modelo Uno, Tipo Sedan, color plata placas KAE-87F y deponga al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
En el desarrollo de la audiencia La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 07 de Enero de 2009 aproximadamente a las 2:20 horas de la tarde, y presentó formalmente acusación en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), conforme al escrito de acusación de la presente causa, calificando jurídicamente los hechos ocurridos como el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Vicente Barrueta Monagas, solicitando como sanción, la privación de libertad, prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (3) años, ratificando los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarios para un eventual juicio oral y reservado, y así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación y calificación jurídica en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito, y en consecuencia; b) el enjuiciamiento de los adolescentes imputados conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito antes mencionado; y que se ordene la apertura a juicio oral y reservado y c) la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar de conformidad con el literal “a” del artículo 581 de la citada ley, haciendo la aclaratoria que solicita tal medida en virtud de haber un error material en el escrito acusatorio ya que si han variado las circunstancias bajo las cuales fueron acordadas las medidas cautelares, motivado a que en ese momento no tenia el dicho de la víctima, pero ya ella hizo el señalamiento preciso de las personas hoy presentes en sala y por ello cambió la calificación jurídica y es esa la razón por la que solicita se decrete la detención preventiva de libertad a los fines de garantizar su comparecencia al juicio que ha de venir.
Por otro lado el defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha manifestó: “Oída la exposición del Ministerio Público en lo que respecta a que ratificó acusación que se ha instaurado en contra de mis defendidos, esta defensa hace los siguientes señalamientos: En primer lugar hace formal acusación por no compartir la narrativa de cómo se suscitaron los hechos y por no compartir la calificación jurídica, e invoco a favor de mis defendidos el principio de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y de comunidad de la prueba. Así mismo hago oposición a la medida de privación solicitada y prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivado a que tal como lo ha señalado el Ministerio Público de que ha variado la situación desde la audiencia de presentación hasta esta audiencia. Ella alega de que el dicho de la victima no constaba para el momento de la presentación, pero no está de acuerdo con esa manifestación, porque ya había una denuncia de la victima y su dicho constaba en las actas procesales, y siendo que mis defendidos gozan de medidas cautelares y que las mismas aseguran su comparecencia a un eventual juicio oral y reservado, por lo que considera esta defensa que han sido suficientes, razón por la cual no ve la necesidad de que se le impongan otra medida, ya que ellos han sido responsables en el cumplimiento de las mismas. El articulo 581 prevé unos parámetros que deben ser analizados, para poder decretar una medida de esta índole, y es por ello que le solicito ciudadana Juez se declare sin lugar esa medida privativa de libertad establecida en el articulo 581 de la Ley Especial.
Esta Juzgadora a titulo informativo e ilustrativo explicó a los imputados en qué consistió la acusación presentada en el proceso que se les sigue en su contra. Impuestos los imputados de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de inmediato se le preguntó en primer lugar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaba declarar, y señaló en alta y clara voz que no deseaba hacerlo y a continuación se le preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaba declarar, y señaló en alta y clara voz que no deseaba hacerlo.
Cedido el derecho de palabra a la víctima José Vicente Barrueta Monagas, expuso: “El día 7 de Enero del presente año salí de mi casa en mi rutina de taxista y me dirigí hacia la parada de la Alcaldía de Guanare, cuando un joven me saca la mano e inmediatamente hago parada en el sitio y me dice cuanto me cobra para el terminal y yo le dije 7 bolívares, luego de eso se monta al vehículo y se montan tres mas en la parte de atrás del vehículo, casi llegando al terminal, uno de ellos me dice llévame para el Barrio Cuatricentenario cuando llegamos al Barrio Cuatricentenario, me sale uno de ellos que estaba en la parte de adelante, obligándome a parar el vehículo, de ahí sacan 2 armas de fuego, y me dicen que esto es un atraco, luego de eso me obligan a pasar a la maletera del vehículo, aproximadamente dure como 15 o 20 minutos cuando alguno de ellos me dice bájate del vehículo, cuando vi, estaba en el estacionamiento de Eleoccidente y de ahí ellos se marchan. Luego agarro un carro y me dirijo hacia la Comandancia General de Policía y de allí coloco la denuncia. Es todo”.
Concedido nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que la víctima hace el señalamiento que un individuo estaba adelante y otros atrás y de seguida le preguntó lo siguiente. ¿Quienes estaban adelante y quienes atrás. En este estado La Defensa hizo formal oposición a la pregunta realizada en virtud de que ésta interrogante solo puede hacerse en la fase del juicio oral y reservado. Seguidamente La Jueza de Control, advirtió que ciertamente nos encontrábamos en la fase intermedia del proceso, pero a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima quien no pudo comparecer a la audiencia de presentación, le señaló a la víctima que respondiera la pregunta y de inmediato la Victima expuso: “Uno de los menores estaba en la parte de adelante y uno en la parte de atrás. Seguidamente la Fiscal le formulo otra pregunta: ¿Que hicieron ellos, los adolescentes?. En este estado La Defensa alegó que no está conforme con estas interrogantes que hace el Ministerio Público por no ser la etapa procesal correspondiente, advirtiendo que la víctima fue promovida como victima-testigo, lo que se debe ventilar es en el juicio oral y esta no es la etapa correcta. Seguidamente La Jueza señaló nuevamente que en la audiencia de presentación la víctima no pudo ser citada y salvaguardando los derechos de los imputados en esa audiencia, la misma se realizó, pero el derecho de la víctima también persiste advirtiendo que la etapa de investigación ha finalizado pero que la pregunta que formula el Ministerio Público si va al fondo y puede hacerse en La etapa de Juicio. Acto seguido el Defensor Público solicitó el derecho de palabra y consideró que la víctima puede manifestar lo que considere pertinente en esta audiencia pero no está de acuerdo en que se le hagan interrogantes. Seguidamente y oídos los alegatos de cada una de las partes, La Jueza declaró Con Lugar la solicitud de La Defensa, ordenando a la victima no responder la pregunta formulada por el Ministerio Público, dado que como bien afirma la defensa las preguntas formuladas por la vindicta publica tocan al fondo y este ha sido promovido como testigo lo cual podrá explanarlo en la etapa de juicio. Así se decide.
En tal sentido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público y la calificación jurídica dada al hecho por ella narrado así como todos los medios de pruebas ofrecido para el debate oral y reservado por haber sido obtenido lícitamente y ofrecido en el lapso de ley correspondiente. Así se decide.
Esta Juzgadora explicó a los acusados didácticamente el contenido de la institución de la admisión de los hechos a tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el artículo 583 de la referida ley, e interrogando a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), cada uno por separado si admitían los hechos o iban a juicio, contestando cada uno “Que no admitían los hechos”
Oída la exposición de las partes y la víctima presentes en la audiencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
1. Considera que deben mantenerse las medidas cautelares impuestas a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), consistentes en la obligación de los dos imputados de presentarse cada 20 días ante el tribunal y adicionalmente la obligación para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente impuestas en fecha 09 de enero de 2009, pues si bien es cierto que las condiciones desde la presentación de los UT supra mencionados adolescentes a este tribunal han variado y por eso el Ministerio Público cambia la precalificación dada al hecho, no es menos cierto que los adolescentes han venido cumpliendo las medidas cautelares dictadas en su contra, como se evidencia del informe psicológico que corre inserto al presente expediente a nombre del adolescente José Antonio Galárraga Pérez, con el indicativo que debe comparecer nuevamente el 29 de abril de 2009; así como del libro de presentaciones llevado por el tribunal en el consta sus presentaciones periódicas y que en el desarrollo de la presente audiencia fué puesto a la vista del Ministerio Público, evidenciadote con ello que los adolescente imputados, hasta etapa del proceso no desean evadirlo ni obstaculizarlo, no sin antes advertir a los referidos imputados que de no cumplirlas serian privados de su libertad, todo ello a los fines de que estén pendientes del proceso, confirmando así quien aquí decide, el principio Constitucional de afirmación de libertad con que deben ser juzgados todo ciudadano, mientras no se produzcan elementos que digan lo contrario. Así se decide.
2. Ordena el enjuiciamiento de los acusados (IDENTIDADES OMITIDAS).
3. Las partes deben concurrir ante el Juez de Juicio en un lapso no mayor de cinco días, y para ello se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de la 48 horas siguientes.
CUARTO:
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Vicente Barrueta Monagas. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Control NO 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
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