Guanare, 12 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°




Solicitud Nº:
2CS-769-09

Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Victima:
Pimentel Morón Beatriz Elena

Delito:
Amenazas

Juez:
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

Fiscal:
Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C.

Defensora Público:
Abg. TAIDE JIMENEZ


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en el cual solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 10/10/1991, soltero, estudiante titular de la cedula de identidad Nº V-20.317.685, hijo de María Quevedo y José Fernández, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Negro Primero, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la referida ley, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible precalificado como Amenazas, cometido en perjuicio de Pimentel Morón Beatriz Elena, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oído. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha once (11) de marzo de 2009, a las cuatro (4:00) horas de la tarde aproximadamente, en el Liceo Cuatricentenario, de esta ciudad, específicamente en la oficina de la Directora de dicho Plantel, ciudadana BEATRIZ ELENA PIMENTEL MORÓN, donde ésta había sostenido una reunión con el funcionario de la Guardia Nacional, Mayor Barrada, cuando entraron a la Oficina los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y ANSELMO JOSÉ MONTILLA ALVARADO, quienes son estudiantes de esa Institución, y el primero de los mencionados le colocó los dedos en la frente a la Directora y le manifestó “que si ese Guardia les hacía algo, ellos la iban a perseguir y a buscar donde fuera y la matarían” y se fueron, y en el momento en que dicha ciudadana se disponía a salir de la oficina, la ciudadana ZAIDA ALVARADO quien presenció lo ocurrido, le manifestó que no saliera por cuanto los dos adolescentes se encontraban en la parte de afuera esperándola, por lo que se vio en la necesidad de llamar a la Policía y pedir apoyo. En ese momento los funcionarios C/2do. (PEP) OFELIA MORENO y AGTE. JONNY MADRID, adscritos a la Comandancia General de Policía y Destacados en la Comisaría Los Próceres, se encontraban realizando patrullaje de rutina, y fueron informados de lo sucedido, por lo que se dirigieron al Liceo Cuatricentenario, don de la Directora BEATRIZ ELENA PIMENTEL, le señaló a uno de los adolescentes ya que el otro al ver la comisión policial se fue de la Institución, y los funcionarios procedieron a aprehenderlo y a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 10-10-91, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 20.317.685, hijo de María Quevedo y José Fernández, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, calle Negro Primero, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral para varones de esta ciudad, quien fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Acta Policial de fecha 11/03/2009, suscrita por los funcionarios C/2do. (PEP) Moreno Ofelia, en la cual deja constancia de lo siguiente:”Siendo la 05:15 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario Agte. (PEP) Madrid Jonny, a bordo de la unidad P-546, cuando recibimos un llamado vía radio por parte de la centralista de Servicio de la Comisaría Los Próceres, donde nos comunicaron que nos trasladáramos hasta el Liceo Cuatricentenaria, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, sector 1, calle principal, ya que allí presuntamente se estaría presentando una situación violenta en contra de la Directora de la Institución antes nombrada, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el lugar, una vez allí nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser la Directora del Plantel Educativo y se identificó como PIMENTEL MORÓN BEATRIZ ELENA, venezolana de 31 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/78, natural de Caracas, Distrito Capital, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.312.421, de profesión profesora mención Biología, residenciada en el Barrio San José, calle 3, casa Nº 48, frente a la Constructora Hoyca Wilca, de esta ciudad, la misma manifestó haber sido victima de amenazas de muerte por parte de dos (02) adolescente que son estudiantes de la institución, por lo que procedió a señalarnos uno (01) de los presuntos agresores, ya que el otro al ver la comisión policial se evadió de la institución, acto seguido y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le solicitamos la documentación personal amparados en el articulo 126 del COPP, quedando identificado de la siguiente manera Adolescente: FERNÁNDEZ QUEVEDO EDUARDO JOSÉ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10/10/1991, titular de la cedula de identidad Nº 20.317.685, de profesión Estudiante, hijo de José Antonio Fernández (Viv.) y de María Ramona Quevedo (Viv.), natural de Guanare Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle Negro Primero, casa s/n, de esta ciudad, que en virtud esa Comisaría Policial, posteriormente le solicitamos nos mostrara si llevaba oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito, a lo que contestó el mismo que no, por lo que amparados en el articulo 205 del COPP, procedimos a realizarle una revisión de persona, no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, acto seguido y amparados en el articulo 654 de la LOPNA, procedimos a imponerlo de sus derechos, posteriormente procedimos a trasladar al adolescente antes mencionado conjuntamente con la victima y una ciudadana quien manifestó ser testigo presencial de los hechos quien se identificó como ALVARADO DE RAVELO ZAIDA MARGARITA, venezolana, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/59, natural de San Fernando, Estado Apure, Casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.359.980, de profesión Obrera, residenciada en la Urbanización Guanaguanare, calle principal, casa Nº 27, de esta ciudad, una vez en dicha Comisaría procedimos a amparados en el articulo 113 del COPP, a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien giró instrucciones que el caso fuera remitido hasta la sede del C.I.C.P.C., para continuar con las averiguaciones pertinentes del caso. Folio 02 de las actas.

2. Denuncia de fecha 11/03/2009 interpuesta por la ciudadana PIMENTEL MORÓN BEATRIZ ELENA ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres Guanare, quien expuso: “Vengo a denunciar a los adolescentes EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ QUEVEDO y ANSELMO JOSÉ MONTILLA GARCÍA, quienes son estudiantes del Liceo Cuatricentenaria donde funjo como Directora, los mismos el día de hoy aproximadamente a las 04:00 de la tarde entraron a mi oficina donde me encontraba con la Obrera ZAIDA ALVARADO, luego de que sostuviera una reunión con un funcionario de la Guardia Nacional Mayor Barrada, cuando entraron me dijeron que si ese guardia les hacía algo, ellos me iban a buscar donde fuera y me matarían, luego de eso salieron, cuando me disponía a salir de la oficina me dijo a ciudadana ZAIDA ALVARADO, me dijo que no saliera porque los alumnos me estaban esperando en la parte de afuera, por lo que tuve que llamar a la policía para que me prestaran la colaboración, allí se presentó una comisión de la Policía y les señalé al adolescente FERNANDEZ EDUARDO mientras que ANSELMO MONTILLA se retiró de las instalaciones de la institución apenas viera la comisión policial, allí me trasladaron hasta la Comisaría Los Próceres conjuntamente con uno de los adolescentes que me amenazó. Es todo”. Folios 01 y 02 de las actas.


3. Entrevista de fecha 11/03/2009 del ciudadano MADRID GUERRA JONNY MIGUEL, ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres Guanare, quien expuso: “Siendo las 05:15 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje en compañía de la funcionaria C/2DO. (PEP) MORENO OFELIA, a bordo de la unidad P-546, cuando recibimos un llamado vía radio por parte de la centralista de servicio de la Comisaría Los Próceres, donde nos comunicaron que nos trasladáramos hasta el Liceo Cuatricentenaria, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, sector 1, calle principal, ya que allí presuntamente se estaría presentando una situación violenta en contra de la Directora de la Institución antes nombrada, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el lugar, una vez allí nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser la Directora del Plantel Educativo y se identificó como PIMENTEL MORÓN BEATRIZ ELENA, venezolana de 31 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/78, natural de Caracas, Distrito Capital, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.312.421, de profesión profesora mención Biología, residenciada en el Barrio San José, calle 3, casa Nº 48, frente a la Constructora Hoyca Wilca, de esta ciudad, la misma manifestó haber sido victima de amenazas de muerte por parte de dos (02) adolescente que son estudiantes de la institución, por lo que procedió a señalarnos uno (01) de los presuntos agresores, ya que el otro al ver la comisión policial se evadió de la institución, acto seguido y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le solicitamos la documentación personal amparados en el articulo 126 del COPP, quedando identificado de la siguiente manera Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10/10/1991, titular de la cedula de identidad Nº 20.317.685, de profesión Estudiante, hijo de José Antonio Fernández (Viv.) y de María Ramona Quevedo (Viv.), natural de Guanare Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle Negro Primero, casa s/n, de esta ciudad, que en virtud esa Comisaría Policial, posteriormente le solicitamos nos mostrara si llevaba oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito, a lo que contestó el mismo que no, por lo que amparados en el articulo 205 del COPP, procedimos a realizarle una revisión de persona, no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, acto seguido y amparados en el articulo 654 de la LOPNA, procedimos a imponerlo de sus derechos, posteriormente procedimos a trasladar al adolescente antes mencionado conjuntamente con la victima y una ciudadana quien manifestó ser testigo presencial de los hechos quien se identificó como ALVARADO DE RAVELO ZAIDA MARGARITA, venezolana, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/59, natural de San Fernando, Estado Apure, Casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.359.980, de profesión Obrera, residenciada en la Urbanización Guanaguanare, calle principal, casa Nº 27, de esta ciudad, una vez en dicha Comisaría procedimos a amparados en el articulo 113 del COPP, a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien giró instrucciones que el caso fuera remitido hasta la sede del C.I.C.P.C., para continuar con las averiguaciones pertinentes del caso. Es todo”. Folio 05 de las actas.

4. Entrevista de fecha 11/03/2009 de la ciudadana ZAIDA MARGARITA ALVARADO DE RAVELO, ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres Guanare, quien expuso: “Yo trabajo como obrera Educacional en el Liceo Cuatricentenario, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 01, me encontraba en la tarde de hoy laborando en el mismo, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente me dirigí hasta la dirección de dicho plantel a fin de que me hicieran entrega de unos útiles de limpieza, al encontrarme allí en compañía de la Directora: BEATRIZ PIMENTEL, la cual se encontraba sentada en la silla que se ubica donde esta la computadora, entraron hasta el interior de la dirección dos alumnos uno de nombres: ANSELMO GARCÍA, cursante del octavo grado y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, cursante del cuarto año, una vez allí el alumno IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se acercó hasta donde estaba la directora y colocándole los dedos en la frente le dijo: que si el mayor (Guardia Nacional) quien había estado en tempranas horas en la institución, les hacía algo, la iban a perseguir, la buscarían donde sea y la matarían, luego de esto se retiraron de la dirección. Eso es todo”. Folio 06 de las actas.

5. Acta de Investigación Penal de fecha 11/03/09, suscrita por el Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en esta Sub-Delegación, se presentó comisión de la Policía Local, al mando del Cab/1 Lazo correa Leonardo, trayendo oficio Nº 274, de esta misma fecha, emanado de la Comisaría Los Próceres de la Policía Local, mediante el cual remiten en calidad de detenido y previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-91, soltero, estudiante, hijo de María Quevedo y José Fernández, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector III, Calle Negro Primero, casa S/N, cerca de la bodega “Edgar” de esta ciudad, portado de la cedula de identidad Nº V-20.317.685, por cuanto figura como imputado por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima: PIMENTEL MORÓN BEATRIZ ELENA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/78, residenciada en el Barrio San José, calle 3, casa Nº 48 de esta ciudad, cedula V-13.312.421; a través de las actas y entrevistas remitidas a esta oficina, se pudo conocer que el adolescente antes mencionado amenazó de muerte a dicha ciudadana quien es la Directora del Liceo Cuatricentenario de esta ciudad, motivado a que dicha directora mantuvo una reunión con funcionarios de la Guardia Nacional, donde se trataron puntos sobre la violencia Estudiantil y donde se encuentra implicado dicho adolescente entre otros…Es todo”. Folio 07 de las actas.


SEGUNDO:

El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. María Alejandra Fernández, como en la audiencia oral, precalificó los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, solo a los efectos de la investigación como Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Pimentel Morón Beatriz Elena, además se reservó el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa y solicitó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que no esta prescrito, 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y el tribunal tenga la posibilidad de ejercer el control del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

Seguidamente le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos: En fecha 11 de marzo de 2009, a las 4:00 de la tarde, en el liceo Cuatricentenario en la oficina de la directora Beatriz Elena Pimentel Morón, donde esta había sostenido una reunión con un funcionario de la guardia nacional, cuando entraron a la oficina los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y Anselmo José Montilla Alvarado, quienes son estudiantes de esa Institución, donde el primero de los mencionados le coloco los dedos en la frente a la Directora, ahora bien ciudadana juez la conducta del adolescente por la comisión del delito de amenaza en perjuicio de la victima, manifiesto que nos encontramos en investigación y solicito que el adolescente sea oído y solicito califique la aprehensión y solicitando que se imponga al imputado la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existe un hecho punible que no esta prescrito y que el adolescente es autor del hecho cometido. La primera consiste en la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal y la segunda obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que éste designe. Por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Seguidamente la Jueza de control N° 2 impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándole si quería declarar y manifestó: La juez le pregunto por sus padres y este respondió no saber de ellos desde anoche, manifestó dicho adolescente que estudia 4to año mañana y tarde de lunes a viernes.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa representada por la abogada Taide Jiménez y expuso: ciudadana juez el punto fundamental de esta audiencia es que se va referir a la petición de la fiscal del ministerio publico, haciendo referencia que no merece privativa de libertad, en el caso que nos estamos planteando ya que ninguno de los supuestos es factible; ya que necesariamente el adolescente tiene que tener contacto con la directora y no se le puede quitar su derecho a la educación, la segunda de someterse al cuidado y presentarse periódicamente al tribunal no se puede, ya que estamos en etapa de investigación y el adolescente debe presumirse inocente hasta que se demuestre lo contrario, y del análisis minucioso de dichas actas que al momento que llegan los aprehensores la testigo afirma que mi representado no opuso resistencia, le solicito que declare sin lugar lo peticionado por la fiscal por ser improcedente, la obligación de presentarse periódicamente esta atentando contra los principios de presunción de inocencia, ya que en ningún momento el adolescente no quiere obstaculizar el procedimiento ya que es absurdo y por ultimo solicito la libertad plena de mi representado, la defensa se opone solamente a la imposición de as medidas cautelares. Así mismo solicito le sean expedidas copias simples de la presente acta.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Beatriz Elena Pimentel Morón, en su condición de víctima a fin que ejerza su derecho de palabra y manifestó: Ayer en la tarde estaba reunida con un mayor de la guardia nacional, al cual le solicite la colaboración para solventar el caso de la violencia estudiantil, pero cuando solicitamos dicha ayuda los alumnos se ponen agresivos pero lo hacemos con el objetivo de aplacar dicha situación, al salir el guardia de la institución los estudiantes me amenazaron dentro de la oficina, de que si ese mayor les hacia algo y me iban a buscar donde fuera y me iban a matar y yo les dije que me busquen donde quisieran, afuera había unas personas y ellos se retiran pero no definitivamente de las instalaciones de la institución pero estaban diciendo que me iban a quemar el carro y una de las personas me cuenta y mande a cerrar la reja, llamo al ciudadano Wilmar Castilla de la comisaría de los Próceres y me envía a la institución dos patrullas, al llegar las patrullas el ciudadano Anselmo Montilla se retira de la institución y me entrevistaron en mi oficina y les narre los hechos, cuando salimos estaba el adolescente afuera y los policías lo aprehendieron y nos fuimos todos para la comisaría, donde el inspector me dijo que había que formular una denuncia, nos pasaron al C.I.C.P.C. y de ahí nos retiraron a nuestros hogares. La violencia estudiantil viene de los mismos adolescentes involucrados pregunta la juez? esta responde que si y estos estudiantes estaban amenazando a otra estudiante con una navaja para quitarle un bolso o una gorra, ya este caso es de conocimiento ante la fiscaliza cuarta, la abogada Sara Colmenares, la profesora Eneida Aguilar, ellos están al tanto de todas estas situaciones y no hemos podido hacer nada y se habla con lo representantes y nada. Los representantes han ido a la institución? si hasta los he visitado en varias oportunidades, la otra vez los detuvieron por estar tirando piedras, por portar armas de fabricación casera un chopo, ya se han visto en esta situación irregular, y le he manifestado a la presentante ayuda de que tenga ayuda por parte de un psicólogo y para la representante.

La defensa solicita la palabra a la Juez y manifiesta que la victima trae a colación un tema que no tiene que ver con este procedimiento, le solicito que no contamine su posición dentro de este caso, las actuaciones a las cuales esta haciendo mención no son de este caso.

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 11 de Marzo de 2009, en una Institución educativa (Liceo Cuatricentenario), ubicado en el Barrio Cuatricentenario, sector 1, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, precalificado por la Vindicta Pública como Amenazas, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien fue aprehendido en la misma Institución donde se cometió el hecho por los funcionarios policiales actuantes C/2do. (PEP) Moreno Ofelia y Agte. (PEP) Madrid Jonny, según acta policial de fecha 11/03/2009. así mismo, se declara con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, para el imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, siendo esta la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; su presentación va ser cada 15 días ya que estudia es la única obligación que le impone el tribunal y no seguir con las amenazas con la directora y con los estudiantes, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado, asegurar el descubrimiento de la verdad y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.


TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 10/10/1991, soltero, estudiante titular de la cedula de identidad Nº V-20.317.685, hijo de María Quevedo y José Fernández, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Negro Primero, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa: 1. Declara con lugar la solicitud de la fiscal del ministerio público, en cuanto a la calificación de flagrancia debiéndose seguir por el procedimiento ordinario. 2. Se impone al adolescente Eduardo José Fernández Quevedo la medida cautelar previsto en el articulo 582 literal “b” de la Ley orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en la presentación cada 15 días por ante el tribunal. 3. Se Acuerda su Inmediata Excarcelación. Se ordena copia simple a la defensa y a la fiscal. Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen.

Guanare, a los Nueve (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.

La Juez de Control No 2,



Abg. Rosanna Pirelli Martínez

La Secretaria,



Abg. Elizabeth Villanueva