G U A N A R E

Guanare, 15 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°

SOLICITUD Nº 2CS-773-09

JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-04-1.991, soltero, Profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.160.105, hijo de Lesni Montilla y Ramón Falcón, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.

VICTIMAS: WILLIAMS SANTOS HERNANDEZ ORELLANA y
JOSÉ ANDRES GONZALEZ SALMERON

FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C.

DEFENSORA
PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.
________________________________________


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, donde solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-04-1.991, soltero, Profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.160.105, hijo de Lesni Montilla y Ramón Falcón, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c ” y “f”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible calificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACION, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS SANTOS HERNANDEZ ORELLANA y JOSÉ ANDRES GONZALEZ SALMERON, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, así como los esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO


La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narro los hechos de la siguiente forma: “Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 14 de Marzo del 2009, aproximadamente a las 8:00 de la mañana en la Avenida Simón Bolívar, a la altura de la farmacia “Farmasistencia”, por donde circulaban los funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito terrestre C/2DO. José Andrés González Sameron y Williams Santo Hernández Orellana, cuando visualizaron una comisión policial perteneciente a la Comisaría Los próceres al mando del C/2DO. Carlos Rojas, quien les informo sobre un procedimiento de una colisión de vehículos y en virtud de que uno de los conductores involucrados en la colisión se retiro del lugar con el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color rojo, los funcionarios lograron detenerlo y le hicieron entrega del procedimiento a los funcionarios arriba mencionados y el conductor del mismo se negó a mostrar los documentos de conducir así como los documentos del vehículo, presentando aliento etílico ordenando en consecuencia que el vehículo fuese llevado al Estacionamiento Curacao, una vez en dicho Estacionamiento, se apersonaron en vehículo taxis dos acompañantes del conductor del vehículo siniestrado y en una moto el conductor del vehículo quien con una actitud violenta y grosera se dirigió al Funcionario José Andrés González para que le hiciere entrega del vehículo siendo informado que el mismo estaba retenido, por lo que lo amenazo de matarlo y saco de la pretina del pantalón un atornillador y de inmediato en tres oportunidades lesionarlo, por lo que intervino su compañero Williams Hernández quien resulto herido en su mano izquierda y antebrazo derecho y logro quitarle el atornillador, en ese momento uno de sus compañeros tomo una piedra y golpeo al funcionario JOSE GONZALEZ, en la cabeza y cayo al suelo y el conductor le propino dos golpes con los pies en la cara y los dos acompañantes les lanzaron piedra impactando en sus cuerpos y uno de ellos golpeo a JOSE GONZALEZ, con un tubo de metal y en ese momento hizo acto de presencia el funcionario c/1RO. HENRY JOSE BRACAMONTE, adscrito a la Comisaría Los próceres quien logro la aprehensión de los agresores, quienes quedaron identificados como DEIBIS ALNFOSO CARVAJAL ORELLANA, de 30 años de edad quien es el conductor del vehículo y sus acompañantes VICTOR MANUEL DIAZ MUJICA de 19 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, posteriormente fueron trasladados hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conjuntamente con la victima donde le realizaron los respectivos reconocimiento medico a las victimas y el ciudadano WILLIAMS SANTOS HERNANDEZ ORELLANA presento excoriaciones en región palmar mano izquierda, con equimosis y edema en la plata de la mano afectada y equimosis excoriada en rodilla izquierda con un tiempo de curación de cuatro días y el ciudadano JOSE ANDRES GONZALEZ SALMERON presento traumatismo craneoencefálico leve, traumatismo facial con equimosis en la región frontal, nasal, mejilla izquierda y equimosis escoriada en rodilla izquierda, con un tiempo de curación de 8 días.


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:


1.- Denuncia realizada por el ciudadano: WILLANS SANTO HERNANDEZ ORELLANA. (Folio 04 de las Actas), quien manifestó: “Cuando circulábamos por la avenida Simón Bolívar pasando por la Farmacia Farmasistencia de la misma Avenida conjuntamente con el Sargento Segundo José Andrés González Salmeron, visualizamos unas unidades policiales al mando del Cabo Segundo Carlos Rojas quienes nos notificaron que tenían un procedimiento de transito, de colisión entre vehículo e informamos que uno de los conductores se había dado a la fuga, procedimos a las actuaciones correspondientes identificando al conductor que supuestamente se había dado a la fuga el cual se negó rotundamente a identificarse, tomando una actitud altanera y grosera y posteriormente se ausento del lugar procedimos a trasladar al vehículo marca Hyundai modelo Accent, color rojo, placas GE4969T, hasta el Estacionamiento Curacao al llegar al mencionado sitio el Sargento José González procedió a elaborar la orden de deposito del respectivo vehículo se presentaron dos ciudadanos en un taxi tomando una actitud grosera, altanera, luego se presento otro ciudadano a bordo de un vehículo moto color rojo quien fue el señor que se ausento del sitio de los hechos, vociferando palabras obscenas con tono de amenazas en contra de nuestras personas y que mejor le entregáramos el carro por las buenas o si no por las malas, desenfundando un atornillador el cual intento tres veces de agredir físicamente al Sargento, abalanzándose contra el sargento agrediéndolo físicamente con los puños en varias partes del cuerpo, inmediatamente intervine con la intención de evitar la agresión donde este arremetió contra mi persona, golpeándome así mismo se involucro los otros dos también golpeándome con piedra y los puños, agrediéndome en el antebrazo izquierdo y a la altura del cuello también resultando lesionado el Sargento en varias partes del cuerpo y cara después intervino una comisión policial, practicándole la detención a estos ciudadanos y nosotros nos trasladamos hasta el Hospital de Guanare donde recibimos atención medica realizándonos cura.”Es todo.

2.- Denuncia realizada por el ciudadano: GONZALEZ SALMERON JOSE ANDRES, (Folio 05 de las Actas), quien manifestó: “ El día de hoy Sábado siendo las 8:00 horas de la mañana me desplazaba a bordo de un vehículo de mi propiedad en compañía del vigilante William Hernández, cuando estaba a la altura de Farmasistencia ubicada en la Avenida Simón Bolívar, visualice una comisión policial perteneciente a la brigada motorizada de esta Comisaría al mando del Cabo Segundo Carlos Rojas el cual me informo sobre un procedimiento de una colisión de vehículos con daños materiales, uno de los vehículos involucrados se había dado a la fuga y los funcionarios detienen el vehículo con las siguientes características, Hyundai Accent de color rojo Placas GE-469-T los cuales nos hacen entrega del procedimiento para el momento de las actuaciones el conductor se negó a presentar la licencia para conducir, ni los documentos del vehículo que lo acreditaban como propietario del vehículo y puede observar que el conductor presento aliento etílico, en vista de lo ocurrido le ordeno al vigilante Williams Hernández, siendo aproximadamente las 8:20 horas de la mañana que proceda con el remolque al Estacionamiento Curacao procedo a trasladar al vehículo siniestrado al llegar al estacionamiento procedimos a realizar la inspección para llenar la orden de deposito, en ese momento me manifestó el vigilante Williams Hernández que se presentaron a bordo de un taxi dejándolo y retirándome del lugar ha dos de los acompañantes del conductor de la unidad siniestrada uno diez minutos mas tarde se apersono un tercer individuo a bordo de una moto quien se me dirigió de forma violenta y grosera para que le hiciere entrega del vehículo obteniendo como respuesta de mi parte que el vehículo quedaba retenido el cual me respondió con amenazas diciéndome que iba ha matar esgrimiendo de la pretina de su pantalón un atornillador, abalanzándose sobre mi humanidad con la intención de cumplir su amenaza en tres oportunidades, en vista de lo que estaba sucediendo mi compañero interviene y fue herido en su mano izquierda y en antebrazo izquierdo, logrando despojarlo de el arma pero uno de los acompañantes tomo un objeto contundente (una piedra) lanzándomela y golpeándome en la cabeza por la contundencia del golpe logra derribarme y una vez en el suelo el conductor me golpeo en la cara con sus pies, los acompañantes arremeten, lanzándonos objetos contundentes (piedra) logrando hacer blanco en nuestra humanidad, cuando me logre levantar soy golpeado con un tubo de metal posterior a lo sucedido hizo acto de presencia una comisión policial logrando detener a los agresores y nosotros trasladados al Hospital Universitario Doctor Miguel Oráa de Guanare donde fuimos atendidos por los galenos de guardia.” Es todo.

3.- Acta Policial, de fecha 14-03-2009, suscrita por el funcionario C/1ERO. (PEP) BRACAMONTE DORANTE HENRY JOSE , (Folio 06 de las Actas), donde deja constancia de las siguientes actuaciones: “ Siendo las 10:20 horas de la mañana de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje en la Avenida Simón Bolívar frente al destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana cuando fui informado por uno de los funcionarios destacados en la prevención de esta unidad militar que entrada al Barrio 19 de Abril específicamente en la calle principal frente al Estacionamiento de grúas Curazao tres sujetos estaban golpeando ha unos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, quienes fueron identificados como GONZALEZ SALMERON JOSE ANDRES y WILLIANS SANTOS, al llegar al sitio me percate de lo que estaba sucediendo les doy la voz de alto a los ciudadanos, procedí a realizarles la respectiva revisión de personas no encontrando nada entre su vestuario, posteriormente procedí a identificarlo quedando como CARVAJAL VALLADARES DEIBIS ALFONSO, DIAZ MUJICA VICTOR MANUEL y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY FALCON, trasladándolos hasta la Comisaría Los próceres conjuntamente con el vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Porche, color rojo, serial chasi 3KJ-6626115, y los ciudadanos HONORIO ANTONIO LUCENA, JOSE NATIVIDAD GARCIA CARRASCO y CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA, como testigos de los hechos que se encontraban en el sitio de los hechos.

4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano: HONORIO ANTONIO FERNANDEZ LUCENA, (Folio 10 de las Actas), quien manifestó: “ El día de hoy sábado 14-03-2009 aproximadamente a las ocho y veinte de la mañana, yo me dirigía hasta la urbanización Los Pinos con la finalidad de buscar una carrera por instrucciones de la central de Servitaxi 2000, a la altura de Temaca un vehículo modelo ACCENT de color vino tinto que venia en sentido contrario me golpeo el retrovisor del lado izquierdo del conductor partiéndolo y continuo sin detenerse en vista del daño al vehículo yo decido dar la vuelta y seguirlo pidiendo a mis compañeros taxistas que me apoyen y pasado unos diez minutos logre darle alcance a dicho vehículo a la altura de Farmasistencia de la Avenida Bolívar y cuando se detuvo me dirijo a l conductor el cual se encontraba en estado de ebriedad y le hice en cuenta del daño que había causado a mi vehículo y que debería pagarme tal daño, a lo que el se negó contestándome que el era Inspector de la Policía y por lo tanto no pagaba nada, a los minutos se presento una comisión policial quienes dieron parte a las autoridades de Transito terrestre presentándose al lugar dos funcionarios de la unidad de Transito Terrestre y se dirigen a nosotros con la intención de realizar el procedimiento correspondiente y el Sargento jefe de la comisión nota que el conductor de el vehículo modelo ACENT intenta darse a la fuga pero el Sargento de Transito le quita el suiche del vehículo y este en actitud molesta toma un taxi y se retira del sitio posteriormente se presento una unidad Grúa para llevar el vehículo hasta el Estacionamiento y me piden que los acompañe para levantar el acta correspondiente cuando estábamos en el Estacionamiento Curazao ubicado en la entrada del Barrio 19 de Abril el Sargento esta tomando nota de el estado de dicho vehículo y se presentan los dos jóvenes a bordo de un taxi y se bajaron con una cava llena de cervezas y luego se presento el dueño del ACCENT a bordo de un vehículo moto y saca un objeto punzo penetrante (Destornillador) comienza a agredir al Fiscal con palabras obscenas pidiendo que le devolvieran el carro por las buenas o por las malas y se le va encima al funcionario con intención de agredirlo y uno de los jóvenes que había llegado primero le lanzo una piedra al Fiscal y lo tumbo aprovechando de que estaba en el suelo el joven que llego en la unidad moto le dio unas palabras a la altura de la cara, yo intervengo en ese momento porque note que el sargento quedo afectado por el golpe y para que no le siguiera golpeando el otro funcionario que acompañaba al sargento también intervino y los dos jóvenes los agarraron a golpe yo subí me dirigí al carro y llame hasta la central para que se presentara una comisión policial llegando a los escasos minutos una unidad moto quienes intervinieron y agarraron a los sujetos que estaban agrediendo a los funcionarios de Transito y posteriormente los trasladaron a un centro asistencial. “Es todo.

5.- Entrevista al ciudadano: BORJAS CABEZA CARLOS DANIEL, (Folio 11 de las Actas), quien deja constancia de las siguientes diligencias: “El día de hoy 14-03-2009, siendo aproximadamente las 8:20 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica por parte del sargento segundo de Tránsito Terrestre de nombre Salmerón, para remolcar un vehículo que estaba retenido por ellos en la avenida Simón Bolívar frente ha Farmasistencia, realizo remolque y traslado del vehículo Marca Hyundai, Color rojo, hasta el estacionamiento Curacao, una vez frente el estacionamiento, cuando los funcionarios de tránsito, realizaban el llenado de la planilla darle el ingreso al vehículo al mencionado estacionamiento, se apersonaron dos sujetos a bordo de un taxi de color blanco y posteriormente se presento un tercer individuo a bordo de una moto Tipo Scuter, de color negra, desenfunda un atornillador y se le va encima al sargento, con la intención de agredirlo, luego comienzan a agredir a los dos funcionarios, luego de lo sucedido se presenta una comisión de la policía y práctica la detención de los agresores y los funcionarios de tránsito son auxiliados y trasladados al Hospital. Es todo.-

6.- Entrevista al ciudadano: JOSE NATIVIDAD GACIA CARRASCO, en calidad de Testigo, (Folio 11 de las Actas), quien expone: “El día de hoy sábado 14-03-09 aproximadamente a las nueve y quince de la mañana (09:15 A.M), recibí una llamada telefónica del Sargento (T.T) Salmeron para que me trasladara hasta la avenida Simón Bolívar frente a Farmasistencia, para realizar un remolque posteriormente me traslade al sitio y una vez allí veo que se encontraban varios funcionarios policiales, dos Fiscales de Tránsito, un señor de una línea de taxis, y dos jóvenes que se encontraban en estado de ebriedad, que agredían de manera verbal a los funcionarios de Tránsito y en todo momento trataron de intervenir en el proceso de traslado para evitar que montáramos el carro en la Grúa, luego se calmaron y procedimos al traslado para el estacionamiento ubicado en el entrada del Barrio 19 de Abril, una vez allí se presentaron nuevamente los dos jóvenes a bordo de una taxi con una cava llena de cerveza y e actitud grosera, y se presento otro joven a bordo de una moto de color rojo, supuestamente dueño del vehículo, y cuando el Sargento se encontraba llenando la boleta para dejar el vehículo en dicho estacionamiento este se dirigió a el y le decía que le entregara el vehículo y le repitió como tres oportunidades y el Sargento le contesto que no, en ese instante el saco un arma punzo penetrante (Destornillador) y le lanzo una puñalada al sargento este como pudo se desquito y el joven continuaba atacándolo, y los otros dos jóvenes agarraron piedra y arremetieron contra el Sargento, yo llamo al otro funcionario quien se encontraba dentro de el estacionamiento para que intervenga y cuando sale lo agarran a piedras también y se le va encima al muchacho que cargaba el Destornillador y lo hirió a la altura del brazo, y aunque el taxista y yo tratamos de intervenir estos nos amenazaban con piedras y optamos por llamar una comisión policial, quienes se presentaron al sitio controlando la situación trasladando los tres ciudadanos hasta la Comisaría de los Próceres y a los Funcionarios de Tránsito a un centro asistencial. Es todo.-

7.- Acta de Investigación Policial, suscrita por el Agente ALBORNOZ A. DAVE J, funcionario adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa quien estando debidamente juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando diligencias relacionadas con la investigación signada con el número I-104.432, por uno de los Delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Agente José Olivar, a bordo de la unida P-A26AB3K, hacia la entrada del Barrio Los Cortijos, frente al estacionamiento judicial denominado “Curazao” con la finalidad de practicar inspección Técnica Criminalística en el sitio donde se suscitaron los hechos, una vez presentes en dicho lugar, el Agente José Olivar, siendo las 7:30 horas de la noche, procedió a practicar lo pautado, culminada dichas diligencias , potamos en retornar al Despacho. Es todo.-

8.- Acta de Inspección N° 372, Causa N° I-104-432, Delito Contra Las Personas, de fecha 14-03-09 (Folio 21 de las Actas) siendo las 7:30 horas de la noche, se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, integrada por los funcionarios Agentes José Olivar y Albornoz Dave, adscritos a esa Sub-delegación en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO MEDERO, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL ESTACIONAMIENTO CURAZAO DE ESTA CIUDAD, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de los siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, topográficamente ubicada en un plano horizontal, la misma se encuentra constituida por una capa asfalto en su totalidad en reglar estado, con seis metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro y en las mismas se observan insertos postes de metálicos utilizados para el fluido eléctrico y alumbrado público, es de fácil y libre acceso al público, la referida vía es utilizada para el paso de vehículos automotores en doble sentido y de personas, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas, pintadas de diversos colores, así como también se observa la fachada principal del estacionamiento antes mencionado, el cual es tomado como punto de referencia este es tomado como punto de referencia. Es de hacer notar que no se localizaron evidencias de interés criminalístico. Es todo.-

9.- Acta de Inspección N° 371, de fecha 14-03-2009(Folio 22 de las Actas) siendo las 7:00 horas de la noche, se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVE MAHOMENT JEANS y AGENTE JOSÉ OLIVAR, adscritos a esta Sub-delegación en: EN UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente:”El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características:

CLASE…………………….……MOTO
TIPO………………......................PASEO
MARCA……………….………..YAMAHA
MODELO……………………...PORCHE
ALFANÚMERICAS……………NO TIENE
COLOR………………………… ROJO
USO……………………………..PARTICULAR
SERIAL…………………………3KJ-6626115

CARACTERISTICAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra provista de las micas para luces. Desprovista de sus espejos retrovisores, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con rines metálicos de aspecto plateados, posee un respectivo acumulador de corriente y demás accesorios para su funcionamiento. Es todo.-

10.- Informe Médico Forense, N° 9700-160-92, de fecha 14-03-2009, sucrito por el Experto Profesional II Dr. Fran Burgos Vielma, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 25 de las Actas), practicado en la persona de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, reconocimiento Médico Legal (físico externo) de 17 años de edad, de C.I.V-21.160.105, fecha del hecho:14-03-2009, Fecha del examen: 14-03-2009, AL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO LEGAL NO OBSERVO LESIONES FÍSICAS EXTERNAS RECIENTES, Estado General: Buenas condiciones, Tiempo de Curación-------, Privación de ocupación:-------. Asistencia Médica: 01 Reconocimiento, Trastorno de funciones:---------, Cicatrices: No, Carácter:……..Es todo.

11.- Informe Médico Forense, N° 9700-160-93, de fecha 14-03-2009, sucrito por el Experto Profesional II Dr. Fran Burgos Vielma, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 26 de las Actas), practicado en la persona de WILLIAM SANTOS HERNÁNDEZ ORELLANA, reconocimiento Médico Legal (físico externo) de 22 años de edad, de C.I.V-18.295.532, fecha del hecho:14-03-2009, Fecha del examen: 14-03-2009, ESCORIACIÓN EN REGIÓN PALMAR MANO IZQUIERDA, CON EQUIMOSIS Y EDEMA EN LA PALMA DE LA MANO AFECTADA, EQUIMOSIS ESCORIADA EN RODILLA IZQUIERDA, Estado General: Buenas 04 días, Privación de ocupación: NO, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento, Trastorno de funciones: NO, Cicatrices: No, Carácter: Leve. Es todo.-

12.- Informe Médico Forense, N° 9700-160-94, de fecha 14-03-2009, suscrito por el Experto Profesional II Dr. Fran Burgos Vielma, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 27 de las Actas), practicado en la persona de JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ SALMERON, reconocimiento Médico Legal (físico externo) de 38 años de edad, de C.I.V-10.724.966, fecha del hecho:14-03-2009, Fecha del examen: 14-03-2009, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO LEVE, TRAUMATISMO FACIAL, OBSERVANDO EQUIMOSIS ESCORIADA EN LA REGIÓN FRONTAL, REGIÓN NASAL, MEJILLA IZQUIERDA. HAY EDEMA EN HEMICARA IZQUIERDA, EQUIMOSIS ESCORIADA EN RODILLA IZQUIERDA, Estado General: Buenas 08 días, Privación de ocupación: SI. 04 Días, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento, Trastorno de funciones: NO, Cicatrices: No, Carácter: Leve. Es todo.-

13.- Informe Médico Forense, N° 9700-160-95, de fecha 14-03-2009, suscrito por el Experto Profesional II Dr. Fran Burgos Vielma, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 28 de las Actas), practicado en la persona de DEIBYS CARVAJAL VALLADRES, reconocimiento Médico Legal (físico externo) de 30 años de edad, de C.I.V-14.332.514, fecha del hecho:14-03-2009, Fecha del examen: 14-03-2009, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO LEVE, CON DISCRETO EDEMA EN LA FRENTE LADO DERECHO, EQUIMOSIS ESCORIADA, ERITEMATOSA EN CARA ANTERIOR TERCIO SUPERIOR DEL HEMITORAX DERECHO, Estado General: Buenas condiciones, Tiempo de Curación: 04 días, Privación de ocupación: NO, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento, Trastorno de funciones: NO, Cicatrices: No, Carácter: Leve. Es todo.-

14.- Informe Médico Forense, N° 9700-160-96, de fecha 14-03-2009, sucrito por el Experto Profesional II Dr. Fran Burgos Vielma, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 29 de las Actas), practicado en la persona de VICTOR MANUEL DIAZ MUJICA, reconocimiento Médico Legal (físico externo) de 19 años de edad, de C.I.V-19.957.090, fecha del hecho:14-03-2009, Fecha del examen: 14-03-2009, EQUIMOSIS ESCORIADA EN CARA ANTERIOR TERCIO SUPERIOR DEL MUSLO DERECHO, Estado General: Buenas condiciones, Tiempo de Curación 03 días, Privación de ocupación: NO, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento, Trastorno de funciones: NO, Cicatrices: No, Carácter: Leve. Es todo.-



SEGUNDA


La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, precalificó los hechos, solo a los efectos de la investigación, como LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACION, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS SANTOS HERNANDEZ ORELLANA y JOSÉ ANDRES GONZALEZ SALMERON, además solicito le sea decretada la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “c ” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión de ese hecho punible y el tribunal tenga la posibilidad de ejercer el control de la adolescente y asegurar su comparencia a la audiencia preliminar.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 16 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 8:20 de la mañana, precalificó los hechos como LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACION, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS SANTOS HERNANDEZ ORELLANA y JOSÉ ANDRES GONZALEZ SALMERON, solicitando que precalifique la flagrancia conforme al articulo 248, se aplique el procedimiento ordinario y se imponga al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o a la autoridad que este designe y prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, toda vez que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el referido ciudadano es autor del hecho investigado.


Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “Si Querer Declarar” y señalo lo siguiente: “Primero venía de llevar a mi hermana y a su novio y en el taxi andaban los dos, iban andando y chocaron retrovisor y retrovisor, y entonces llegó el taxista y le dijo que le tenia que pagar y luego llegó el fiscal cuando vio que uno andaba con nosotros era el novio de la hija, dijo que iba remolcar el carro y mi amigo dice que llamó a un amigo que es fiscal, luego llega la grúa y el dice que no se lo lleve, y luego se llevaron el carro, y luego iban a bajar el carro de golpe y yo dije que no lo tiraran y el se pone a discutir conmigo y yo con el, el me empujó, y luego el me dio unos golpes, y luego el sacó un machete y le dio con la cacha y mi amigo le quitó el machete y el fiscal le pegó y el le dio también y llegó el otro fiscal y sacó un tubo y cuando yo lo veo yo me quité, ahí mi amigo se cae, y el otro fiscal se vino con el machete y el otro con el tubo y ahí salimos corriendo y luego nos llevaron”. Es todo”

Por su parte la Defensa, quien en uso expuso “En virtud de que la Fiscalía no se opone a un segundo reconocimiento, mas sin embargo le informa que reposa en el libro de novedades donde el maestro guía de guardia deja constancia que el adolescente entró lesionado, y así mismo la defensa sabe que se requiere un segundo reconocimiento, y en relación a las medidas cautelares le ratifico el petitorio ya que mi representado incorporo un nuevo elemento de convicción lo que requiere que el Ministerio Público siga investigando. Es todo.

Por su parte la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: “Con relación a la solicitud de la defensa referida a la impugnación del examen medico forense solicito sea declarado sin lugar tal impugnación, mas sin embargo si la defensa considera que se le haga un examen medico forense al adolescente imputado esta representación fiscal no tiene objeción alguna, y a simple vista yo no le veo alguna lesión en la cara al adolescente. Por otro lado la defensa ha manifestado que el adolescente es victima, pero de las actuaciones no se puede considerar que el sea victima, pero si del examen medico forense se desprende que hay lesión, entonces seria una causa independiente, pero hasta ahora no se evidencia lo contrario y hasta los momentos existen solo 2 víctimas porque se evidencia de la causa que hubo agresiones físicas tanto los funcionarios como los 2 mayores de edad, pero el adolescente no presenta lesión y hasta tanto no sea controvertido el sigue siendo imputado y no victima. Es Todo.”


Seguidamente se dio derecho de palabra a la representante del adolescente manifestando esta que lo que el niño esta diciendo es verdad eso se lo conté yo tal como sucedió y fui yo quien pidió apoyo a los funcionario de la policía y el tenia la cara como morada la cabeza caliente para ver que le pueden hacer y estando en el hospital volví a pedir apoyo de la policía yo decía que el no estaba en sus cabales porque mi hijo estaba muy mal, porque esto es primera vez que le pasa y que sea valorado por un psicólogo.


TERCERO:


Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta Especializada Abg. María Alejandra Fernández C., solo a los efectos de la investigación, como LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACION, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS SANTOS HERNANDEZ ORELLANA y JOSÉ ANDRES GONZALEZ SALMERON, para decidir observa esta juzgadora:

1.- Que las medidas de Coerción Personal, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor, aun mas cuando se observa que en la presente causa la representación fiscal no solicitó la imposición de medida alguna a el adolescente Imputado.

2.- Así mismo se debe tomar en cuenta que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en los artículos 44 y 49 ordinal 2.

De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el día 14 de marzo del 2009, ocurrió un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como se desprende de las actas de investigación suscrita por los funcionarios actuantes , en consecuencia se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de oír declaración al adolescente de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sin lugar la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b”, todo ello en virtud de que con esta medida cautelar se le cercena el derecho a la educación al adolescente, toda vez que el mismo manifiesta que estudia Ingeniería de petróleos en la ciudad de Barinas, no obstante se le impone la Medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “f”de la Ley orgánica para la protección al Niño y adolescente consistente en la prohibición de comunicarse con la victima; por ultimo esta juzgadora considera que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY . Así se decide.


TERCERO:


En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó: Declara con lugar la petición del Ministerio Público referente al Derecho a ser oído al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-04-1.991, soltero, Profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.160.105, hijo de Lesni Montilla y Ramón Falcón, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, calificar la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, se declara Sin Lugar la impugnación del informe medico forense solicitado por la Defensa, ordenándose la realización de un segundo reconocimiento medico al adolescente con un forense distinto, en la ciudad de Acarigua como lo es el Dr. Luis Sarmiento adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua; se declara Sin Lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público referente a la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica para no coartar el derecho a la educación; se declara con lugar la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, se impone al adolescente Isaac Abraham Falcón Montilla, la prohibición de acercarse y comunicarse con las víctimas, ordenándose en consecuencia la inmediata libertad del adolescente Isaac Abraham Falcón Montilla, desde la sala de audiencias.

Regístrese y Publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,


ABG. TANIA RIVERO.