REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 02 de Marzo de 2009.
Años 195° Y 146°
CAUSA: 2C-451-09.
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

FISCAL AUX: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada María Alejandra Fernández, en la causa que se le sigue a las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 13 años de edad, nacida en fecha 09-01-1.995, soltera, estudiante, residenciada en Mesa de Cavaca, Barrio Matadero, ultima casa, Guanare Estado Portuguesa, hija de Mirla Zapata y José Rangel, titular de la cedula de identidad N° 25.938.419 y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacida en fecha 26-10-1.990, soltera, estudiante, residenciada en Mesa de Cavaca, Barrio Matadero, ultima casa, Guanare Estado Portuguesa, hija 21.526.867, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 15 de septiembre de 2008, a las 2;30 horas de la tarde, en una vía publica ubicada entre la Manzana S1 y A1, de la calle principal de la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad, donde se encontraba la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, y tuvo una discusión con la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, y fue cuando esta en compañía de su hermana IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, y su mamá la ciudadana MIRLA ZAPATA, la agredieron físicamente por lo que intervino la ciudadana Mercedes Peraza y las separo para que no la siguiera agrediendo.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia común formulada por la adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, (Folio 1 de las Actas), “Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana Milla Zapata y a la adolescente ELILIANNYS y MIRLIANNYS, quienes son hijas de esta señora ya que el día de ayer yo tuve una discusión con Mirliannys y después entre todas me agredieron e intentaron apuñalearme , pero no pudieron porque la señora Mercedes Peraza me defendió, en eso llego mi novio de nombre MICHAEL MAYORA, y también se metió a defenderme, fue entonces cuando el ciudadano JOSE RANGEL quien es el padre de las adolescentes lo amenazo de muerte ya que según el se estaba metiendo en algo que no le importaba.”Es todo.
2.- Acta de Investigación suscrita por el funcionario Agente Luis Volcanes, adscrito a la sub. Delegación Guanare (Folio 5 de las Actas).
3.- Acta de Inspección Técnica de fecha 16-09-2008 suscrita por el funcionario Detective Luis Torres y Agente Luis Volcanes (Folio 6 de las Actas)
4.- Examen medico Legal realizado al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY , (Folio 09 de las Actas), en el cual se observa:
Fecha de hecho: 15-09-2008.
Fecha del Examen: 16-09-2008.

Al momento del examen Medico legal NO se observo lesiones físicas externas recientes.
Estado general:=====
Tiempo de curación:====
Asistencia Medica; =====
Trastorno de funciones:====
Carácter:====

5.- Acta de Investigación de fecha 18-09-2008, suscrita por el funcionario Detective Rober Duran, (Folio 10 de las Actas),

6.- Acta de Entrevista de fecha 20-09-2008, a la ciudadana: MERCEDES LEONOR PERAZA PIÑANGO, (Folio 15 de las Actas), Resulta que yo me encontraba en mi casa como a las 01:00 horas de la tarde cuando de repente llego mi hijo de nombre MICHAEL MAYORA PERAZA, cuando de repente escucho un alboroto frente a mi casa, en eso yo salgo para ver que era lo que pasaba, cuando estoy afuera veo que a la adolescente de nombre Mirleidys agredió verbalmente a mi yerna de nombre Sandy, luego Mirleidys le dio una cachetada a Sandy en ese momento llego la hermana de Mirleidys de nombre Mirlianny y también agredió a Sandy, luego llego la mamá de estas dos adolescentes de nombre Mirla, con un cuchillo en la mano y se le fue encima a Sandy, yo al ver eso agarro a Mirla y le quito el cuchillo después agarre a la adolescente Mirlianny para que no siguiera golpeando a Sandy. Luego llego mi hijo de nombre Michael y se llevo a Sandy para mi casa, luego horas mas tarde mi hijo me comento que el ciudadano José Rangel lo había amenazado de muerte.”Es todo.

7.- Examen medico legal realizado al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, suscrito por el medico Fran Burgos Vielma (Folio 16 de las Actas), en el cual se observo:
Fecha del hecho: 15-09-2008.
Fecha del Examen: 18-09-2008.
Traumatismo generalizado.
Persisten excoriaciones por arrastre pequeñas en fase de costra en codo derecho y tobillo derecho.
Estado general Buenas condiciones.
Tiempo de curación: 04 días.
Privación de ocupación: No.
Asistencia Medica: 01 Reconocimiento.
Trastornos de funciones: No.
Carácter: Leve.

8.- Examen medico legal realizado al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, suscrito por el medico Fran Burgos Vielma (Folio 17 de las Actas), en el cual se observo:
Fecha del hecho: 15-09-2008.
Fecha del Examen: 18-09-2008.
Pequeñas excoriaciones por rasguño en Angulo interna del parpado superior y cara posterior del brazo derecho, ambas en fase de costra.
Estado general Buenas condiciones.
Tiempo de curación: 03 días.
Privación de ocupación: No.
Asistencia Medica: 01 Reconocimiento.
Trastornos de funciones: No.
Carácter: Leve.

9.- Acta de entrevista de fecha 26-09-2008, a la ciudadana: MAYORA PERAZA MICHAEL ESTEVEN, (Folio 18 de las Actas), quien manifestó: Bueno yo estaba llegando a mi casa en la dirección antes mencionada cuando de repente escuche un escándalo en la calle por lo que decidí salir a ver que estaba pasando en eso me percate que las ciudadanas: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, estaban agrediendo físicamente a mi vecina de nombre IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY por lo que decidí acercarme hasta donde estaba la pelea para desapartarlas, luego de que ya estaban separadas, la señora Mirla Zapata madre de Mirlianny Rangel y Mirleidy Rangel les decían que cuando la vieran sola por allí agarraban un cuchillo y la apuñalaran.” Es todo.

10.- Declaración de la imputada Mirlianny del mar Rangel Zapata de fecha 19-02-09 (Folio 34 de las Actas) quien se acogió al Precepto Constitucional.

11.- Declaración de la imputada Mirleidy del mar Rangel Zapata, de fecha 19-02-2009, (Folio 35 de las Actas) quien se acogió al Precepto Constitucional.

Fijada como ha sido audiencia oral para debatir la solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico y llegado el día para la misma la Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: Que la victima Sandy Carolina Vivas Ayala señala: que fue agredida físicamente por las adolescentes imputadas y su representante legal, sin embargo el examen médico forense el cual fue realizado el día siguiente de los hechos, no se observa lesión alguna reciente, que el hecho objeto del proceso no se realizo.



A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: No existe lesión alguna en la víctima, se solicita y considera que el petitorio fiscal esta ajustado a derecho, solicitando que se declare con lugar el sobreseimiento requerido. Encargándose la defensa de hacer un escrito pertinente para el caso. “Ha quedado evidenciado que la Fiscalía del Ministerio Público como parte de Buena Fe cumplió con lo establecido en el Articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en una investigación debe hacer valer las circunstancias y hecho útiles para el ejercicio de la acción como las que obren a favor de las adolescentes sospechosas y los hechos investigados por la Representación Fiscal; la Fiscalía del Ministerio en su oportunidad presento el correspondiente acto conclusivo en la figura denominada Sobreseimiento Definitivo, por cuanto no se evidenció en los elementos recabados por la representación fiscal no se evidencio el hecho por el cual fueron investigadas mis defendidas, y siendo una condición sine - quanon peticiono el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, es por lo que me adhiero a lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Público por cuanto favorece a mis defendidas, razón por la cual solicito se declare con lugar el petitorio fiscal.

Luego, se dirige a las Adolescentes Imputadas: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, y les impone a cada una de las adolescentes por separado del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y les pregunta en forma separada que si desean declarar con relación a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, y a la que la Defensa se adhirió. Seguidamente las adolescentes manifestaron cada una por separado: “Si estar de acuerdo con lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, y además de ello que entendieron todo lo que se dijo en audiencia”.



SEGUNDO:
Ciertamente de los elementos de convicción antes señalados se evidencia que en fecha 15 de septiembre de 2008, a las 2;30 horas de la tarde, en una vía publica ubicada entre la Manzana S1 y A1, de la calle principal de la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad, donde se encontraba la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, y tuvo una discusión con la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y fue cuando esta en compañía de su hermana IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y su mamá la ciudadana MIRLA ZAPATA, la agredieron físicamente por lo que intervino la ciudadana Mercedes Peraza y las separo para que no la siguiera agrediendo.

Pero luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizo circunstancia que se encuentra configurada en el articulo 318 ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que la denunciante IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, señalo en su declaración que en el momento en que se encontraba al frente de su residencia tuvo una discusión con la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y fue cuando esta en compañía de su hermana IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, y su mamá la ciudadana MIRLA ZAPATA la agredieron físicamente por lo que intervino la ciudadana MERCEDES PERAZA y las separo para que no la siguieran agrediendo, sin embargo el examen medico forense se le practico a la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY al día siguiente donde se refleja que no observo lesiones físicas externas recientes de tal manera que, el hecho objeto no se realizo resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por lo que solicita de acuerdo con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 Ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico procesal penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY.
T E R C E R O

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 13 años de edad, nacida en fecha 09-01-1.995, soltera, estudiante, residenciada en Mesa de Cavaca, Barrio Matadero, ultima casa, Guanare Estado Portuguesa, hija de Mirla Zapata y José Rangel, titular de la cedula de identidad N° 25.938.419 y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacida en fecha 26-10-1.990, soltera, estudiante, residenciada en Mesa de Cavaca, Barrio Matadero, ultima casa, Guanare Estado Portuguesa, hija 21.526.867, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

En la ciudad de Guanare, el Dos (2) de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Control No 2,

Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ELIZABETH VILLANUEVA.