REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 04 de marzo de 2009.
Años 197° y 150°


Causa: 2C- 453-08.
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Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY
Victima: MYERLAIN COROMOTO CHIRINOS RAMOS

Delito: LESIONES PERSONALES

Fiscal Aux.: QUINTA MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor PÚBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Aux. Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 27/11/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-22.095.103, hijo de Alba Solano y Luis Chirinos, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida José Félix Rivas, casa Nº 26, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 15 años de edad, nacido en fecha 13/12/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-21.023.964, hijo de Florencio Bolívar y Arsenio Mendoza, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 6, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 15 años de edad, nacido en fecha 02/01/1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-20.630.266, hijo de Arelis Morón y Enrique Moreno, residenciado en el Barrio La Pastora Sector Los Guasimitos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 22/12/1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-24.687.515, hijo de Carolina Rivero y Florencio Valderrama, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle 1, casa Nº 1, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/08/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.249, hijo de Lila Mendoza y Carlos Moncada, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 4, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 08/05/1991, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.853, hijo de Milagros Delgado y Juan Delgado, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 2, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 10/10/1991, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-20.317.685, hijo de María Quevedo y José Fernández, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Negro Primero, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 15/11/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-22.095.103, hijo de Alba Solano y Luis Chirinos, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida José Félix Rivas, casa Nº 26, Guanare Estado Portuguesa y Jesús Manuel Guada Andrade, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas como lo son las de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana: MIYERLAIN COROMOTO CHIRINOS RAMOS. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO
HECHOS OCURRIDOS

La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 03 de diciembre, a las diez de la mañana cuando los funcionarios C/segundo Jean Carlos Fernández, Agte Eduardo Toro Cañizalez, Dgto Jesús Enrique Ponte Terán, Agte Nayibi Hidalgo Tatua, Agte Johan Enrique Castillo, Agte Jean Carlos Padilla, y Agte Miyerlain Coromoto Chirinos.


SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO

1.- Acta Policial de fecha 03-12-2008, suscrita por el funcionario C/2º Jean Carlos Fernández, adscrito a la Comandancia General y Destacado en la Comisaría Los Próceres en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Mayerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el hospital por un vehiculo particular, los alumnos manifestantes en vista de que llegó refuerzo, se acantonaron en las instalaciones del referido liceo, donde en ese momento se nos acercó la Directora del plantel de nombre Beatriz Elena Pimentel…la misma nos autorizó y en compañía de ella se les dio opresión a los adolescentes y procediendo de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole objeto de interés criminalístico, quedando identificados de la siguiente manera: Eduar Alejandro Chirinos Solano, Kelly Jhon Mendoza Bolívar, Emilson Enrique Sánchez Morón, Gregory de Jesús Valderrama Rivero, Jean Carlos Moncada Mendoza, Merbin Javier Delgado Delgado, Eduardo José Fernández Quevedo, Orlando José Quintero Figueredo y Jesús Manuel Guada Andrade…(Folio 2 de las Actas).

2. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, de la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain, adscrita a la Comandancia General y Destacada en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando recibí un fuerte golpe por la cabeza con un objeto contundente, de inmediato mis compañeros de armas al ver que yo les decía que tenía un fuerte dolor en la cabeza, me trasladaron en vehiculo particular hasta la sede del Hospital Dr. Miguel Oraa…(Folio 3 de las Actas).

3. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, del funcionario Agte. Castillo Nava Jhoan Enríquez, adscrito a la Comandancia General y Destacado en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el Hospital vehiculo partícula.

4. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, del funcionario Agte. Rodríguez Padilla Juan Carlos, adscrito a la Comandancia General y Destacado en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el Hospital vehiculo particular.

5. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, del funcionario Agte. Hidalgo Totúa Nayibi Ramona, adscrita a la Comandancia General y Destacada en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el Hospital vehiculo particular.

6. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, del funcionario Dtgdo. Ponte Terán Jesús Enrique, adscrito a la Comandancia General y Destacado en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el Hospital vehiculo particular.

7. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, del funcionario Agte. Toro González Eduardo José, adscrito a la Comandancia General y Destacado en la Comisaría Los Próceres quien expuso: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio Cuatricentenario, recibimos llamado vía radio, que en el liceo Cuatricentenario se suscitaba una manifestación estudiantil, de inmediato nos trasladamos hasta el referido liceo, cuando avistamos un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras en contra de las instalaciones del referido liceo, los mismos al ver la presencia policial arremetieron en contra de la comisión policial, fue cuando agredieron físicamente con un objeto contundente (piedra) a la funcionaria Agte. Chirinos Ramos Miyerlain en la parte de la cabeza, siendo trasladada hasta el Hospital vehiculo particular.

8. Acta de Entrevista de fecha 03-12-2008, de la ciudadana Beatriz Elena Pimentel Morón, quien expuso: “Siendo las 08:00 de la mañana del día de hoy, yo me encontraba realizando mis labores como directora del plantel, cuando me di cuenta que un grupo de alumnos de la misma institución estaban lanzando piedras y botellas desde la calle hacia el plantel, en vista de esto procedí a realizar una llamada telefónica a la policía, presentándose una comisión aproximadamente veinte minutos después, una vez allí los alumnos tomaron una actitud más agresiva y comenzaron a arrojar piedras y botellas hacia los funcionarios, tanto de afuera como de adentro de la institución, posteriormente yo me encontraba en la oficina y fueron llegando un grupo de alumnos, de los cuales trajeron nueve para la comisaría de los próceres, ya que se encontraban en el grupo de los que estaban lanzando piedras y también me informaron que habían herido a una funcionaria con una piedra en la cabeza, luego me trasladé hasta la comisaría para rendir mi respectiva declaración. Es todo”. (Folio 9 de las Actas).

TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DERECHOS

Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en virtud de que se desprende del acta Policial suscrita por el funcionario Agte Yhoan Enríquez Castillo Navas, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría los procederes, que recibió un llamado vía radio informando que se trasladaran a las instalaciones del Liceo Cuatricentenario, por cuanto se estaban suscitando disturbios estudiantiles, por lo que se dirigió en compañía de los funcionario, C72do (PEP) Fernández Fernández Jean Carlos , Dtgdo Ponte Terán Jasus Enrique, Agte Toro González Eduardo José, Agte Rodríguez Padilla Juan Carlos, Agte Chirino Ramos Miyerlain, donde avistaron a un grupo de estudiantes quienes arremetieron contra la comisión lánzanos objetos contundentes (piedras) e impactando una de esta a la Funcionaria Agte Chirino Ramos Miyerlain, en la parte de la cabeza, logando la aprehensión de los adolescentes arriba mencionados, sin embargos, cursa en las actas procesales al folio 179, acta de investigación Penal suscrita por el Agente Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde deja constancia que se comunico vía telefónica con el área de Medicatura Forense de la ciudad de Acarigua, donde le informaron que la ciudadana MIYERLAIN COROMOTO CHIRINOS, no compareció por ante esa oficina a fin realizarle el respectivo reconocimiento medico forense, en consecuencia no existe en las actas procesales constancia de la presenta lesión sufrida en la región de la cabeza de la ciudadana antes mencionada. De tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundamente el enjuiciamiento de los Mendoza Bolívar Nelly Jhon, Fernández Quevedo Eduardo José, Delgado Delgado Marvin, Chirinos Solano Eduard Alejandro, Sánchez Morón Emilson Enrique, Quintero Figueredo Orlando José, Moncada Mendoza Jean Carlos, Valderrama Rivero Gregory de Jesús y Guanda Andrade Jesús Manuel.

CUARTO:

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por el delito de LESIONES PERSONALES.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY ya identificados.

QUINTO:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 27/11/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-22.095.103, hijo de Alba Solano y Luis Chirinos, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida José Félix Rivas, casa Nº 26, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 15 años de edad, nacido en fecha 13/12/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-21.023.964, hijo de Florencio Bolívar y Arsenio Mendoza, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 6, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 15 años de edad, nacido en fecha 02/01/1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-20.630.266, hijo de Arelis Morón y Enrique Moreno, residenciado en el Barrio La Pastora Sector Los Guasimitos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 22/12/1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-24.687.515, hijo de Carolina Rivero y Florencio Valderrama, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle 1, casa Nº 1, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 16 años de edad, nacido en fecha 21/08/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-23.578.249, hijo de Lila Mendoza y Carlos Moncada, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle 4, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 08/05/1991, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.853, hijo de Milagros Delgado y Juan Delgado, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 2, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 10/10/1991, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-20.317.685, hijo de María Quevedo y José Fernández, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Negro Primero, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 15/11/1992, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-22.095.103, hijo de Alba Solano y Luis Chirinos, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida José Félix Rivas, casa Nº 26, Guanare Estado Portuguesa y Jesús Manuel Guada Andrade, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del MIYERLAIN COROMOTO CHIRINOS RAMOS, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; en virtud de esta decisión se revocan la medidas cautelares impuestas a los adolescentes ya nombrados. ASI SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, al Defensor y a la victima.

En la ciudad de Guanare, a los tres (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil nueve.

La Jueza de Control N° 2,


Abg. Rossana Pirelli Martinez.


La Secretaria,


Abg. Elizabeth Carolina Villanueva