Guanare, 09 de marzo de 2009
Años 198° y 150°


Causa: 2C-113-04.

Imputada: IDENTIDAD OMITIDAPOR RAZONES DE LEY

Victima: CONTRERAS MARTINIANO y AZUAJE GONZÁLEZ
JOSEFINA DEL CARMEN.

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL
HURTO O ROBO Y LESIONES PERSONALES MENOS
GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA.


Fiscal Auxiliar: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

Defensor Público: Primero Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.


Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 09-03-2009, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDAPOR RAZONES DE LEY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.528.335, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, nacida en fecha 26/10/1988, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Andrés Mejías y Irma Colmenarez, residenciada en la calle 12 de Marzo, casa N° 2-38, del Barrio Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, transcurrido el lapso de la ampliación de Seis (06) meses de suspensión a prueba, fijado en fecha 26/05/2005, y por cuanto se hace necesario la Verificación del Cumplimiento de la Obligación impuesta a la imputada supramencionada, por la Comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación con el artículo 83 Primer aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CONTRERAS MARTNIANO y AZUAJE GONZÁLEZ JOSEFINA DEL CARMEN, este Juzgado de Control N° 02 para decidir observa:


PRIMERO:


PRIMER HECHO: Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 24 de Febrero de 2003, a las 10:00 horas de la noche, en el Barrio Cuatricentenario donde se encontraba el ciudadano MARTINIANO CONTRERAS, estacionado y sentado dentro de su vehículo marca Ford, modelo Cougar, color gris y rojo, placas PAC-054, hablando con la ciudadana Dignora Carolina Jiménez Guerra, cuando llegaron JHONATHAN MENDOZA OLLARVES, NORBELIS ANDREINA AVANCINI y ROSA MARIA PÉREZ PERAZA, pidiéndole el primero de ellos que les diera la cola y él se negó, por lo que Jhonathan se montó en el asiento posterior del vehículo y le puso un pico de botella en el cuello, amenazándolo que le entregara las llaves del carro y como no lo hizo lo cortó en el cuello, entonces el señor MARIANO CONTRERAS se bajó del carro pero ellos lo persiguieron y mientras Jhonathan lo golpeaba las muchachas le quitaron las llaves de las manos para luego llevarse el carro. Posteriormente el mencionado ciudadano formuló las respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los funcionarios del referido cuerpo policial, Rodrigo Linares y Juan Carlos Gil previa información del ciudadano José Froilan Rodríguez quien acudió a dicho organismo a manifestar haber visto el vehículo robado en la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, se trasladaron al mencionado sitio y a la altura de la redoma denominada Las Palomas, lograron avistar un auto con las características del vehículo robado procediendo a su detención y encontraron dentro del vehículo robado a cinco adolescentes que quedaron identificados de la siguiente manera JHONATHAN YOEL BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacido en fecha 20-08-88, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.528.102, hijo de José Bermúdez y Aída Rodríguez, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 5, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; ANGEL RAMÓN MARTINEZ GUDIÑO, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 19-12-85, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Ramón Martínez y Maura Gudiño, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, callejón 3, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; ROSA MARIA PÉREZ PERAZA, venezolana, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacida en fecha 06-06-86, soltera, estudiante, indocumentada, hija de Ramón Pérez y Rosa Peraza, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 4, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; NORBELIS ANDREINA ALVARADO AVANCINI, venezolana, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacida en fecha 03-01-88, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.100, hija de Wilfredo Alvarado y Noris Avancini, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, casa s/n, Guanare estado Portuguesa y ELIMAR MARIA COLMENARES, venezolana, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacida en fecha 03-12-86, soltera, del hogar, indocumentada, hija de Andrés Mejías e Irma Colmenares, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quienes fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para el proceso legal correspondiente conjuntamente con el vehículo recuperado. Es todo.-


SEGUNDO HECHO: Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 30 de Marzo de 2003, a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraban el C/2do. Antonio Valladares y el DTGDO. Saturnino Briceño, en labores de patrullaje específicamente, frente al Barrio Cuatricentenario, y visualizaron una multitud de personas donde apreciaron que se estaba suscitando una riña, inmediatamente se trasladaron a ese lugar y allí lograron ver que tres personas del sexo femenino de apariencia juvenil estaban golpeando a otra ciudadana que estaba tendida en el asfalto, igualmente notaron que la persona agredida era un funcionario de ese Cuerpo Policial del Estado, donde le prestaron auxilio y lograron la aprehensión de estas tres personas, asimismo solicitaron a las personas que se encontraban alrededor, la colaboración como testigos, contestando estos, que no ya que las mismas a una peligrosa banda del mencionado Barrio y sentían temor a represalias hacia ellos o hacia sus familiares, posteriormente trasladaron a las mencionadas para la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y una vez en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, quedaron identificadas como NORBELIS ANDREINA ALVARADO AVANCINI, de 15 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 03-01-88, soltera, estudiante, hija de Noris Mercedes Avancini y Wilfredo Alvarado, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, calle 03, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.100; IDENTIDAD OMITIDAPOR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 26-12-1986, soltera, del hogar, hija de Irma Colmenares y Andrés Mejías, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, calle 3, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, indocumentada, ROSA MARIA PÉREZ PERAZA, de 16 años de edad, venezolana, natural de Guanare, nacida el 06-01-1986, soltera, del hogar, hija de Rosa Peraza y Ramón Pérez, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, calle 03, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, Indocumentada, resultando lesionada la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE GONZÁLEZ, con politraumatismos generalizados, excoriaciones y equimosis en cara palmar mano derecha, ambas regiones infla orbiculares, cuello y cara, calificadas por el médico forense como de carácter menos grave. Es todo


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:


PRIMEROS ELEMENTOS:

1.- Denuncia realizada por el ciudadano MARTINIANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.489, residenciado en la Urbanización La Comunidad, sector 02, vereda 12, casa N° 13, Guanare estado Portuguesa, (Folio 01 de las Actas), donde expone lo siguiente:”Yo me encontraba estacionado y sentado dentro de mi vehículo marca Ford, modelo Cougar, color gris, placa PAC-054, techo de color rojo, y cuando estaba hablando con una señora, llegó un ciudadano de nombre Jhonathan, quien andaba con dos mujeres, este ciudadano me dijo que le diera la cola y yo le dije que no, y como no le quise entregar las llaves del carro este ciudadano, se montó en el asiento posterior del vehículo y con un pico de botella me lo colocó en el cuello y bajo amenaza de muerte me quitó las llaves y se llevó el vehículo, me cortó el cuello con la botella. Es todo.-

2.- Acta Policial de fecha 25 de febrero de 2003, suscrita por el funcionario RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 06 de las actas).

3.- Declaración del Ciudadano JOSÉ FROILAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.623, residenciado en la Urbanización La Comunidad Vieja, sector 02, vereda 1, casa N° 62-67, Guanare estado Portuguesa (Folio 08 de las actas).

4.- Inspección Ocular N° 282, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL y YILBER OSUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 10 de las actas).

5.- Inspección Ocular N° 281, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL y YILBER OSUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 11 de las actas). Es todo.-

6.- Declaración del ciudadano RODRIGO ANTONIO LINARES, venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.118, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, frente a la Carnicería y Frutería La Poderosa, Guanare estado Portuguesa (Folio 20 de las actas).

7.- Declaración del ciudadano JUAN CARLOS GIL CIBRIAN, venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Público, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.078.403, residenciado en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 21 de las actas).

8.- Examen Médico Legal practicado al ciudadano MARTINIANO CONTRERAS, suscrito por la médico Forense GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 22 de las actas).

9.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, suscrita por los funcionarios SADIEL ALBERTO RAMÍREZ y YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa. (Folio 23 de las actas).

10.- Declaración de la adolescente DIAGNORA CAROLINA JIMÉNEZ GUERRA, venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacida en fecha 07-05-86, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.316, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal N° 1-14, Guanare estado Portuguesa (Folio 24 de las actas).

11.- Acta de Evasión de las adolescentes ROSA MARIA PÉREZ, NORBELIS ANDREINA ALVARADO y ELIMAR MARIA COLMENARES, suscrita por la ciudadana MARIUTH RANGEL, Directora de la Casa Taller Damas Bolivarianas, ubicado en Mesa de Cavaca (Folio 27 de las actas).

12.- Declaración del adolescente ANGEL RAMÓN MARTÍNEZ GUDIÑO, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 19-12-1985, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Ramón Martínez y Maura Gudiño, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, callejón 3, casa s/n, Guanare estado Portuguesa (Folio 69 de las actas).

13.- Declaración del adolescente JHONATHAN YOEL BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacido en fecha 20-08-88, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.528.102, hijo de José Bermúdez y Aída Rodríguez, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 5, casa s/n, Guanare estado Portuguesa (Folio 70 de las actas).

14.- Ampliación de la denuncia del ciudadano MARTINIANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.489 (Folio 101 de las actas).

SEGUNDOS ELEMENTOS:

1.- Acta Policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP) ANTONIO VALLADARES, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, (Folio 02 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 05:30 horas de la tarde de hoy me encontraba en labores de patrullaje en compañía del Dtgdo. Saturnino Briceño, a bordo de la unidad P-193, por el perímetro de la ciudad, específicamente cuando nos trasladábamos por la altura de la autopista General José Antonio Páez, frente al Barrio Cuatricentenario, visualizamos una multitud de personas donde apreciamos que se estaba suscitando una riña, inmediatamente nos trasladamos hasta ese lugar y allí logramos ver que tres personas del sexo femenino de apariencia Juvenil estaban golpeando a otra ciudadana que estaba tendida en el asfalto, igualmente notamos que la persona agredida vestía ropa civil era un funcionario de este cuerpo policial, donde le prestamos auxilio y logramos la aprehensión de estas tres jóvenes, asimismo al solicitar la colaboración de los testigos para que rindieran declaración respecto a lo sucedido, estos se negaron alegando que las tres jóvenes detenidas eran miembros de una peligrosa banda delictiva del mencionado barrio y sentían temor a represalias contra los mismos y sus familiares, dispersándose rápidamente del lugar, posteriormente trasladamos a las jóvenes al igual que la funcionario hasta la Comandancia General de la Policía y una vez a la orden de la División de Investigaciones quedaron identificadas de la siguiente manera: NORBELIS ANDREINA ALVARADO AVANCINI, venezolana, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacida en fecha 03-01-88, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.100, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; IDENTIDAD OMITIDAPOR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacida en fecha 26-12-86, soltera, del hogar, indocumentada, hija de Andrés Mejías e Irma Colmenares, reside en la dirección antes mencionada, indocumentada; y ROSA MARIA PÉREZ PERAZA, venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacida en fecha 06-07-86, soltera, del hogar, hija de Ramón Pérez y Rosa Peraza, reside en la dirección antes mencionada, Indocumentada. La funcionaria en mención responde al nombre de JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE GONZÁLEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacida el 19-03-1964, Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, adscrita a esta Comandancia General, portadora de la cédula de identidad N° V-9.251.225. Posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Ciudad, Abogado Marina Madrid, a quien se le hizo de su conocimiento lo antes expuesto y esta a su vez hizo acto de presencia donde posteriormente ordenó que las adolescentes fuesen enviadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta Ciudad, para su plena identificación y se continúen con las averiguaciones; igualmente a la citada funcionaria a fin de que le sea tomada versión de los hechos. Fueron impuestas de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la LOPNA y 49 ordinal 5to del Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”. Es todo.-

2.- Acta policial de fecha 30 de Marzo de 2003, suscrita por el funcionario JULIO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas).

3.- Declaración de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, funcionario público, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa número 22 de esta ciudad, a dos cuadras del Liceo Cuatricentenario, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.225 (Folio 10 de las Actas).

4.- Declaración del ciudadano SATURNINO BRICEÑO GODOY, venezolano, mayor de edad, funcionario público, residenciado en Barrio Cementerio, avenida principal, casa 02-57, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.475 (Folio 11 de las Actas).

5.- Examen Médico Legal suscrito por la Dra. GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, realizado a la ciudadana JOSEFINA AZUAJE GONZÁLEZ (Folio 16 de las Actas).

6.- Declaración de la adolescente NORBELIS ANDREINA ALVARADO AVANCINI, venezolana, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacida en fecha 03-01-88, hija de Noris Mercedes Avancini y Wilfredo Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.100, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, casa s/n, Guanare estado Portuguesa (Folio 59 de las Actas).

7.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAPOR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacida en fecha 26-12-86, soltera, del hogar, indocumentada, hija de Andrés Mejías e Irma Colmenares, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa (Folio 60 de las Actas).

8.- Declaración de la adolescente ROSA MARIA PÉREZ PERAZA, venezolana, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacida en fecha 06-01-86, soltera, del hogar, indocumentada, hija de Ramón Pérez y Rosa Peraza, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 4, casa s/n, Guanare estado Portuguesa (Folio 61 de las Actas).

9.- Examen Médico Legal suscrito por la Dra. GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, realizado a la adolescente NORBELIS ANDREINA ALVARADO AVANCINI , (Folio 82 de las Actas).


PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMEROS TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los funcionarios SADIEL ALBERTO RAMÍREZ y YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, la misma es pertinente y necesaria por cuanto realizaron la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, del vehículo robado al ciudadano MARTINIANO GONZÁLEZ.

2.- Declaración de la Médico Forense GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto práctico el Examen Médico Legal y puede explicar al Tribunal en que consisten las lesiones causadas a la Victima por las imputadas NORBELIS ANDREINA ALVARADO AVANCINI y ROSA MARÁ PÉREZ PERAZA para despojarlo de las llaves de su vehículo.

3.- Declaración del ciudadano RODRIGO ANTONIO LINARES, venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.118, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, frente a la Carnicería y Frutería La Poderosa, Guanare estado Portuguesa, la misma es pertinente y necesario en virtud de que participó en la aprehensión de los adolescentes imputados quienes se trasladaban en el vehículo robado al ciudadano MARTINIANO CONTRERAS.

4.- Declaración del ciudadano JOSÉ FROILAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.623, residenciado en la Urbanización La Comunidad Vieja, sector 2, vereda 1, casa N° 62-67, Guanare estado Portuguesa, la misma es pertinente y necesaria por cuanto dicho ciudadano observó el vehículo robado al ciudadano MARTINIANO CONTRERAS y le informó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el mismo.

5.- Declaración de la adolescente DIAGNORA CAROLINA JIMÉNEZ GUERRA, venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacida en fecha 07-05-86, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.316, residenciada en el Barrio Cuatricentenario calle principal N° 1-14, Guanare estado Portuguesa, la misma es pertinente y necesaria por haber presenciado cuando las adolescentes NORBELIS ANDREINA ALVARADO y ROSA MARIA PÉREZ, en compañía del ciudadano JHONATHAN MENDOZA OLLARVES, golpearon al ciudadano MARTINAINO CONTRERAS y luego se llevaron el carro, y al momento de la captura éstas se encontraban dentro del mismo.


SEGUNDOS TESTIMONIALES:


1.- Testimonio de la médico Forense GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó el Examen Médico Legal realizado a la ciudadana JOSEFINA AZUAJE GONZÁLEZ, y puede explicar al Tribunal en qué consiste las lesiones causadas por las imputadas.


2.- Testimonio del ciudadano SATURNINO BRICEÑO GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario público, residenciado en el Barrio cementerio, avenida principal, casa 02-57, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.475, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó el procedimiento de aprehensión de las adolescentes NORBELIS ANDREINA ALVARADO AVANCINI, IDENTIDAD OMITIDAPOR RAZONES DE LEY y ROSA MARIA PÉREZ PERAZA, en el momento en que estaban golpeando a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE.

3.- Testimonio de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE GONZÁLEZ, venezolana, casada, mayor de edad, funcionario público, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa Número 22 de esta ciudad, a dos cuadras del Liceo Cuatricentenario, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.225, el mismo es pertinente y necesario por cuanto es la Victima en la presente causa y puede explicar cómo ocurrieron los hechos.
Ahora bien, vencido el plazo de Seis (06) Meses este Tribunal, en consecuencia visto que la adolescente han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad, y siendo que el objeto de la presente audiencia, es verificar el cumplimiento de la obligación impuesta; el Ministerio Público certificado como fue en la audiencia celebrada y concluido el término, el cumplimiento a cabalidad la obligación impuesta, por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAPOR RAZONES DE LEY, solicita en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAPOR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicitó la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto, una vez concluida la audiencia, es todo.

Seguidamente esta Juzgadora hizo del conocimiento a los presentes del acuerdo conciliatorio entre las partes, se acordó la: A.- Obligación de la adolescente ut- supra de acudir al Equipo Multidisciplinario a recibir Orientaciones Psicológicas; y B.- Prohibición de la adolescente ut supra de agredir física ni verbalmente a la victima.

Consecutivamente se le otorga el derecho a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa para que ejerzan el derecho a preguntar a la imputada, quienes no hicieron uso de este.

Por otro lado la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, quien expuso: “Efectivamente la joven tiene impuesta esas condiciones a las cuales hizo referencia y en cuanto a la prohibición de acercarse a la victima, la cual la misma no ha manifestado que se haya comunicado con ella y con relación a la orientación psicológica se dan por cumplidas, por lo cual se solicita el sobreseimiento definitivo, es todo y se solicita copia simple, es todo.”

Seguidamente la Defensa manifestó: “Que está en representación de la abogada Taide Jiménez, y que se encuentra en dicha audiencia con el fin de verificar el cumplimiento de la joven, la defensa en virtud de lo que acaba de manifestar la Fiscal del Ministerio Público expone que su defendida no ha incumplido en la obligación de no agredir a la víctima ni mantener contacto con ella y efectivamente la defensa manifiesta que está conforme con la petición de la Fiscal del Ministerio Público en virtud de que esta ajustada a derecho y así mismo solicita copia certificada para la Defensa de manera que no existan inconvenientes mas adelante”, es todo”.

Asimismo esta Juzgadora se dirige a la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDAPOR RAZONES DE LEY, y les impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y les pregunta si desean declarar y expusieron en forma individualizada “No querer declarar”.

Este Tribunal de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo.” En este caso se pudo verificar el cumplimiento de las obligaciones y el tiempo transcurrido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo, que produce como efecto legal la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el sobreseimiento.


SEGUNDO:


Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta 1.- El Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAPOR RAZONES DE LEY, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, declara con lugar lo peticionado por la representante del Ministerio Público y por la defensa, 2. Se dejan sin efecto las ordenes de captura 3. Se acuerda su inmediata excarcelación, 4. Se da por concluida la causa penal se ordena remitir al archivo judicial 5. Se acuerda copia simple para la Fiscal y copia certificada para la Defensa; y 6. Se acuerda notificar a las víctimas de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los 09 días del mes de Marzo de 2009.-
El Jueza de Control N° 02,



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


La Secretaria,



ABG. ELIZABETH CAROLINA VILLANUEVA AZUAJE