REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, 19 de Marzo del Año 2.009.
Año 198º y 150°
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Causa Número: U-131-08.

Jueza de Juicio: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA

Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza

Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.

Víctimas: Álvarez José y Kerly Valderrama

Audiencia: Declinatoria de Competencia.



En fecha 21-10-200, se recibió la presente causa asignándole el No. U-131-08, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue una causa por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Delito contra el orden público y Porte ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de la ciudadana Kerly Valderrama y Álvarez José León, en virtud de la inhibición de la Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Acarigua; se le dio cumpliendo a los tramites legales para la fijación de la celebración del juicio oral y reservado, que el mismo fue diferido en tres oportunidades por falta de traslado del acusado, por encontrarse privado de liberad el acusado en la cárcel de Uribana ubicada en Barquisimeto estado Lara, siendo que en fecha 18 de marzo del presente año se recibió escrito del Ministerio Público, donde informa que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa penal por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad el cual se encuentra en fase de juicio a cargo del Tribunal de Juicio N° 1 Extensión Acarigua signada con la nomenclatura P-1106-2360 teniendo como fecha de inicio de juicio el día 26-03-09, por ello solicito de conformidad con el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal se decline la competencia de la presente causa al tribunal de juicio N° 1 extensión Acarigua por tratarse de delitos conexos. Vista tal solicitud este Tribunal resolvió tal pedimento en la audiencia celebrada el día 19-03-09, otorgándole el derecho de palabra a las partes, en consecuencia se dicto el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuso que tuvo conocimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio, que el acusado se le sigue una causa en el Tribunal Penal Ordinario de la ciudad de Acarigua por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad y que la misma se encuentra en la fase juicio, es por ello que solicita la declinatoria de competencia para que conozca la presente causa, el Juez de Juicio en materia ordinaria de la ciudad de Acarigua, así mismo fundamento su petición de declinatoria de competencia en los siguientes artículos 70 que habla de los delitos conexos, 71 de la competencia del Tribunal, 73 de la unidad del proceso y 75 del fuero de atracción, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

La defensora Pública Abg. Taide Jiménez expuso: “Considero que es un debate de absoluto derecho, en cuanto a lo señalado por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, debe aplicarse el articulo 70 en su ordinal 4, articulo 73, en su aparte in fine, en cuanto al fuero de atracción este es aplicable de pleno derecho que es el artículo 75 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual pido se acuerde lo solicitado por el Ministerio Público, siempre y cuando mi defendido sea oído.

Se impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional a los fines de que exponga lo que a bien tenga; quien manifestó: “si esta bien, es más cerca allá en Acarigua”.

Por su parte las victimas ciudadanos Kerly Coromoto Valderrama y José León Álvarez Meléndez, manifestaron por separado que estaban de acuerdo a la decisión que tomara el Tribunal.

Fundamentos de Hechos y de Derechos:

Siendo el Ministerio Público el Órgano encargado de todo investigación en lo delitos de acción pública, que debe actuar como parte de buena fe, de conformidad con La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Ministerio Público, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Tribunal en funciones de Juicio que su petición esta ajustada a derecho, de acuerdo a la fundamentación legal que alega.

En consecuencia en la presente solicitud del Ministerio se puede apreciar claramente que el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa claramente que son delitos conexos, y en el caso de narras es aplicable el ordinal 4 que señala textualmente “Los diversos delitos imputados a una misma persona”; así mismo el artículo 73 nos habla de la Unidad del Proceso, que se debe aplicar esta causa, y el artículo 75, que nos marca la pauta al establecer que si alguno de los delitos conexos corresponden a la competencia del Juez ordinario y otros a los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponde al juez Ordinario; de manera tal que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juez ordinario de Juicio extensión Acarigua donde cursa la causa en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 77 ejusdem.

Para fundamentar esta decisión, señalo la sentencia dictada por el Máximo Tribunal Supremo en Sala de Casación Penal, de fecha 03-03-05. Exp. 04-0531. Sent. No. 4 “Se evidencia de lo anterior que al ciudadano (identidad Omitida) se le siguen dos juicios por la presunta comisión de dos delitos diferentes, es decir uno ante la Jurisdicción penal especial (Juzgado Primero de Control de la sección Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Carabobo) por el delito de homicidio intencional en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL OLIVEROS y otro ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal) por el delito de homicidio intencional calificado en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). De acuerdo al ordinal 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal se trata de delitos conexos y respetando los principios constitucionales y rectores del proceso penal del Juez Natural y debido proceso corresponde el conocimiento de la causa a la jurisdicción penal ordinaria, según lo establece el fuero de atracción que prevé el artículo 75 ejusdem, el cual expresa: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinarios y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”

Sin embargo, los procesos se encuentran en etapas diferentes, en el que cursa ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente no se ha llevado a cabo la audiencia preliminar y la causa que se sigue ante la jurisdicción ordinaria ya concluyó con la fase intermedia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, contra un solo imputado no se seguirán al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos, en virtud de ello, se estableció en párrafo anterior la suspensión del juicio llevado ante la Jurisdicción Penal Ordinaria.

El Juzgado Primero de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria es el competente para realizar la audiencia preliminar y concluir con la fase preparatoria, después de lo cual se acumularán las causas a fin de llevar a cabo el juicio seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ante el Juzgado Segundo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, por ambas imputaciones, con estricta sujeción a las normas previstas en la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, en relación a la pena que se le pudiese aplicar por la comisión presunta del delito de homicidio intencional. Y así se decide”




DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 70 ordinal 4, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar la competencia de la presente causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, al Juez ordinario del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 1, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en virtud de que le corresponden el conocimiento de la causa por la aplicación del fuero de atracción, debiendo observar las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo prevé la decisión de la Sala de Casación Penal; por lo que se ordena remitir la presente causa con todas sus piezas que la conforman, para la continuación del proceso. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Cúmplase lo acordado. En Guanare a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil nueve.

La Jueza de Juicio.


Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

La Secretaria de Sala


Abg. Nina González