CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE

Guanare, 04 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°

Sentencia dictada en la causa penal M-129-08


JUEZA PRESIDENTE: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
ESCABINOS:
TITULAR No. 1 FRANCA RUÌZ GARCÌA.
TITULAR No. 2 CARMEN MORELLA MALDONADO
LA SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ

ACUSADO:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

VICTIMAS
CARLOS EDUARDO RAMIRES Y MANUEL DAVID MOBILIA.

DELITO:
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO
Abg. ICARDI SOMAZA.

DEFENSORA PÚBLICA:
Abg. TAIDE JIMENEZ.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 603 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar sentencia, en los términos que se expresan a continuación:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
En fecha 19 de septiembre del 2008, fue recibida por este Tribunal de Juicio, la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), siendo competente para conocer un Tribunal Mixto, en virtud de que la sanción solicitada por el Ministerio Público es de privación de libertad, de acuerdo al artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que una vez constituido el Tribunal Mixto, en fecha 23 de Octubre 2008, acordó mediante acta de audiencia de depuración fijar el juicio oral y reservado de conformidad con el artículo 585 ejusdem.

En fecha 10-02- 2009 previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se inicio el presente juicio oral y reservado, ante este Tribunal Mixto, en la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), debidamente asistido por la defensora pública especializada Abg. Taide Jiménez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458 con relación al 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia,

Ese mismo día se declaró abierto el debate oral y reservado, con las formalidades de ley advirtiéndole a los presentes la importancia del mismo, teniendo como norte la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, concediendo en su orden el derecho de palabra tanto al Ministerio Público a fin que expusiera sucintamente los términos de su acusación y los medios probatorios en que la fundamenta, igualmente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa pública, con el propósito que expusieran sus alegatos, se impuso del precepto constitucional al acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó “ no querer declarar.

Acto posterior se comenzó con la recepción de las pruebas que asistieron promovidas por el Ministerio Público, y una vez concluida esta fase de recepción de pruebas, se dio el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público y a la Defensora Pública para que emitieran sus conclusiones, de seguidas ejercieron su derecho a replica y contrarréplica. Se declaro cerrado el juicio oral y reservado, dictándose la parte dispositiva indicando lo fundamentos de hechos y de derecho, por lo que se leyó la parte dispositiva de la sentencia, siendo esta condenatoria, difiriendo la redacción de la misma de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estando dentro del lapso legal este Tribunal Mixtol, actuando en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, procede a la publicación integra de la sentencia en los términos siguientes:

II.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio Público, Representado por la Fiscal Quinta Abg. Icardi Somaza, ratifico la acusación, admitida previamente en la audiencia preliminar, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien expuso: “ Que bajo los parámetros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acusa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458 con relación al 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, por el hecho ocurrido en fecha 13/07/2008, a las 10:20 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, sector Los Próceres, calle 11, frente a una vivienda s/n, de color verde, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, cuando se le acerco el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y el ciudadano José Antonio Alvarado Retaco, quien portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de un teléfono celular marca Motorola modelo Raicer CED168 y un teléfono celular marca Samsung serial A4A5O80S/1 y sus carteras con toda su documentación, saliendo corriendo del lugar. En ese momento iba pasando una comisión policial integrada por los funcionarios DTGDO. Reni Antonio Pimentel Torres y AGTE. Junior Morillo, adscritos a la Comandancia General de Policía, quienes se encontraban realizando patrullaje de rutina por esa zona, y las victimas le manifestaron lo sucedido indicándole el lugar por donde se habían ido los autores del hecho, por lo que dichos funcionarios procedieron a darles alcance y al realizarle la inspección de personas le incautaron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en el bolsillo delantero de la bermuda que vestía los teléfonos celulares arriba descritos y las carteras con toda la documentación de las victimas y al ciudadano Álvaro Retaco José Antonio, se le incauto en la cintura del pantalón lado derecho un arma de fuego, tipo escopeta, adaptado para el calibre 16, color negro y una empañadura de madera contentivo en su interior de una capsula calibre 16, siendo posteriormente trasladados conjuntamente con las victimas y los objetos recuperados e incautados hasta la sede de Investigaciones de la dirección General de Policía de esta ciudad a los fines de continuar con el proceso legal correspondiente.

El Ministerio Público concluyo que va a demostrar el presente hecho con el testimonio de los órganos pruebas admitidos en su oportunidad Legal , una vez demostrado el cuerpo del delito, la responsabilidad y culpabilidad del acusado, solicito al tribunal sea declarado culpable y se le impongan la sanción de Privación de Libertad establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS AÑOS.


Por su parte la defensora pública del acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Abg. Taide Jiménez, expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, la cual ha presentado la narrativa de su tesis de cómo ocurrieron los supuestos hecho, en virtud de esto, esta defensa presentara la Antítesis de igual forma, es de resaltar que la Ley es sabia aunque ustedes jueces escabinos no tienen titulo de Abogados a diferencia de la juez profesional y no conocen del derecho que ha manifestado la fiscalía por que ustedes no deben conocer todo lo cuanto a derecho pero si deben conocer los hechos y observar todo en cuanto a las pruebas y testigos presentados por el Ministerio Publico ya que ellos tienen poder sobre los órganos de la autoridad para la búsqueda de las prueba pero hay un principio de la comunidad de la prueba que consiste que las pruebas presentadas por el Ministerio Publico no le pertenecen únicamente al Ministerio Publico también son parte del proceso y pertenecen a la Defensa y espero no se contaminen con los alegatos que presento el Ministerio Público para demostrar la culpabilidad de mi defendido, es por ello que también les recuerdo el principio de presunción de inocencia y en el desarrollo del presente debate demostraré que mi defendido es inocente, es de aclarar que la defensa no tiene los órganos a nuestra disposición para llevar acabo nuestra propias investigaciones, en vista de esto es la Fiscalía la que lleva a cabo la investigación y por eso yo les pido que mantengan la objetividad y recuerden el principio de inocencia de mi defendido por que así lo evidenciare con la mismas pruebas que presenta el Ministerio publico, por tanto invoco una sentencia absolutoria,

Oída la acusación presentada por la ciudadana. Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, y la exposición de la defensa pública Abg. Taide Jiménez, se le explico al acusado el contenido de la acusación en los términos expuestos, así mismo el contenido de lo que fue la defensa técnica.

De conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que una vez constatado que el acusado comprende el contenido de la acusación y de la defensa se le recibirá su declaración advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara; por lo que se impuso al acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó en forma clara no querer declarar.

Cumplidos estos trámites legales, la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a recibir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las pruebas se reciben en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.

Se oyó la declaración del ciudadano Luís Ramón Torres Castillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, titular de la cédula de Identidad No. 13.329.016 en su carácter de experto, quien realizo Experticia de reconocimiento Técnico al arma tipo escopeta y experticia de Regulación Real a los dos celulares y las carteras pertenecientes a las víctimas.

Se oyó la declaración del funcionario policial Reni Antonio Pimentel Torres, titular de la cédula de identidad No. 15.905.205, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Unidad Selvática, quien realizo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Se oyó la declaración del funcionario Junior German Morillo Ramos, titular de la cédula de identidad No.17.880.541, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la Policía, destacado en la unidad selvática, quien realizo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Se oyó la declaración del ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Sequera, titular de la cédula de identidad No. 18.66911, en su carácter de víctima testigo.


Se oyó la declaración del ciudadano Manuel David Mobilia, titular de la cédula de identidad No. 21.159.635 en su carácter de víctima testigo.

Se oyó la declaración del ciudadano Robert Duran Delgado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, titular de la cédula de Identidad No. 14.835.533, en su carácter de experto, quien realizo Experticia del lugar donde ocurrió el hecho.

En razón de haber culminado con la recepción de los medios probatorios que ofreció el Ministerio público y que fueron admitidos en su oportunidad legal, se declaro concluido el debate.

Terminada la recepción de la pruebas, se concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público y a la defensa para que ese orden emitieran sus conclusiones.

En sus conclusiones la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogada Icardi Somaza expuso: El Ministerio Publico conforme al Articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por demostrado la culpabilidad y responsabilidad del acusado por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, en esta sala a través de los dichos de los medios de prueba ya evacuados, quedo demostrado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) presente en esta sala y otro adulto, fueron los que cometieron el hecho punible. Las victimas Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia fueron contestes en manifestar al hacer la denuncia y señalar las características físicas; que el adolescente y el adulto fueron los que los amenazaron con un arma y los despojaron de sus carteras y celulares, además el dicho de los expertos sobre el arma a la cual se le realizo la experticia, donde dice que con esa arma se puede causar la muerte, y la experticia realizada a unas carteras y celulares propiedad de la victimas, aunado a la experticia técnica realizada en el sitio del suceso. Todo esto no lleva a concluir que la actuación del adolescente esta contenida y demuestra su culpabilidad por el delito de Robo agravado en grado de Cooperador Inmediato, pido que la sentencia sea condenatoria y la sanción sea privativa de libertad de conformidad con el Articulo 628 parágrafo segundo Literal “a” de la ley ejusdem.

La defensa Pública Abogada Taide Jiménez, manifestó en sus conclusiones: Esta defensa sostiene que no quedo plenamente demostrado la culpabilidad de mi representado, lo dicho por los expertos no arrojo quiénes eran los dueños de esos celulares, solo quedo claro las características externas, los funcionarios policiales al tener conocimiento de la denuncia salieron a indagar y aprehender a las personas de las características parecidas a las dadas por la víctima, pero ustedes ciudadanos Escabinos también podrían haber estado allí, no se demostró nada concluyente que indique que mi defendido fue el que cometió el hecho, porque hoy las victimas no están allí, defendiendo la verdad, porque no se puede decir, que hubo una confusión, yo invoco el principio in dubio pro reo a favor de mi defendido porque no quedo claro que mi defendido el adolescente fue el que cometió el hecho, porque la parte fiscal hace tanto énfasis con el arma de fuego, que no tiene coherencia con este proceso, ratifico el principio in dubio pro reo y su aplicación en cuanto favorezca a mi defendido, pido que la sentencia sea absolutoria, y se le garantice el derecho a la defensa a mi representado,

En su derecho a replica, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó Ciertamente quedo plenamente demostrada la culpabilidad del adolescente aquí presente, las victimas en sala fueron precisas y contestes al decir que el joven junto a otro, el adulto tenia el arma y el adolescente aquí presente es a quien le consiguen cuando lo aprehenden las carteras y el celular, la calificación como Cooperador inmediato es porque él ayudo al adulto a cometer el hecho, es decir el si cometió el hecho, quedando demostrada su culpabilidad y pide que la sentencia sea condenatoria.

En su derecho a contra replica la defensa pública manifestó: La defensa Publica insiste en que del dicho de los expertos no se encontraron evidencias de interés criminalísticos, ustedes vieron las carteras, los celulares, la fiscal les presento esos medios de pruebas, si es verdad los dichos de la victimas, pero eso fue real? una de las victimas no pudo identificar a mi representado, nosotros debemos ser objetivos, no se puede condenar a nadie por lastima, la otra persona que identifico a mi defendido lo hizo después que llego a la policía, ratifico que la sentencia sea absolutoria y mi defendido quede en libertad desde esta sala, es todo.

Por último se le concedió el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar.


II.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público:

Expertos:

PRIMERO: Luís Ramón Torres Castillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, titular de la cédula de Identidad No. 13.329.016 en su carácter de experto, señaló no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, la Juez le explica el motivo de su comparecencia y le señala que exponga en relación a los hechos ocurridos que aquí en sala se ventilan, manifestando el mencionado ciudadano lo siguiente: quien reconoció que realizo la Experticia de reconocimiento Técnico al arma tipo escopeta; la experticia de Regulación Real a los dos celulares y las carteras pertenecientes a las víctimas y la Inspección Técnica del lugar donde ocurrió el hecho.
“Con respecto al Reconocimiento Técnico del folio dieciséis (16) consiste en un artefacto de fabricación casera, semejante a un arma de fuego tipo escopeta recortada conocida como chopo la misma con su cacha en madera cañón de 36 cm de longitud aceptando en su recamara un cartucho calibre 16 milímetros y también se le hizo experticia a un cartucho calibré 16 milímetros sin percutir color rojo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que formule preguntas al experto; 1-. En que consiste el reconocimiento técnico que le practico al artefacto de fabricación rudimentaria tipo escopeta y al cartucho color rojo?. En que la mismas se encuentran buen estado de funcionamiento y puede causar lesiones de menor o mayor gravedad. 2.- Con ese tipo de artefacto se puede aparte de lesionar se puede ocasionar la muerte? Si se puede y depende la distancia en que es percutido el cartucho de la persona.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publico para que formule preguntas al testigo; 1.- en la experticia pudo encontrar alguna evidencia de interés criminalístico que incrimine al acusado? No, solo es una evidencia a la que se le solicito una experticia de reconocimiento técnico referente al funcionamiento del arma lo cual no da como resultado algún dato del imputado.

Ahora pasando a la Experticia de Regulación Real del Folio dieciocho (18). “consiste en una experticia hecha a dos (02) celulares, un Motorola con la pantalla fracturada pero que se encuentra en buen estado de funcionamiento y con un valor de Bolívares 200°° y el otro Samsung encontrándose en buen estado de funcionamiento por un valor de Bolívares 150° y dos (02) cartera de uso masculino una color vino tinto y otra color marrón encontrando en su interior con sus cedula de identidad, sus carnet estudiantil y una tarjeta de debito.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que formule preguntas al experto; 1.- Indique en que consiste esa Experticia de Regulación Real?. Consiste en darle una apreciación o valor a la evidencia que fue remitida y dejar constancia de su funcionamiento. 2.- De quien recibió esas evidencias?. Del funcionario de guardia. 3.- a que le practico la Experticia?. A 2 teléfonos celulares y 2 carteras. 3.- Usted recuerda los nombres que aparecen en la cedula de identidad? Objeción de la defensa ala pregunta en vista que la experticia es sobre los pertenencias y no sobre la identidad. La fiscal aclara que la cedula están dentro de la cartera y el experto respondió que se dejo constancia del valor de la cartera y no de los documentos. 4. Usted recuerda el contenido de las carteras?. En su interior se encontró; una cedula de identidad a nombra de Carlos no recuerdo su apellido y carnet estudiantil y una tarjeta de debito.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica para que formule preguntas al testigo; 1.- la experticia que realizo arroja un resultado criminalístico o se basa solo sobre la piezas y las características externa?. La experticia se basa sobre el valor y se concluye de acuerdo al estado que se encuentra las piezas. 2.- Si a través de su conocimiento la experticia se basa solo a las características externas?. Si, en este caso se baso a dos (02) carteras y dos celulares. 3.- En base a sus conocimientos pudo obtener algún indicio que incrimine a mi defendido? No. La Fiscal objeta la pregunta de la defensa por que el experto solo se refiere a una valoración real la defensa solicita que se dejé constancia y dice que la pregunta esta realmente respondida. Seguido el Tribunal formula pregunta al experto. 1.- cuando usted realiza a una experticia, ustedes tienen conocimiento de las personas que cometieron ese hecho?. Yo tuve conocimiento de la procedencia que fue un robo si sabia que había 2 personas detenida pero igual así no tuviera conocimiento Igual haría la experticia.

A continuación el experto declara con respecto a la Inspección Técnica del lugar inserta en el Folio veinte (20) “La inspección técnica realizada el 14/07/2008, en compañía del detective Robert Duran, en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 11 en una vía publica, calle asfaltada con acera con iluminación frente a una casa fachada verde con una pared semi frisar y no se recolectaron evidencia de interés criminalístico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que formule preguntas. Manifestando, que no realizaría preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica para que formule preguntas al testigo; 1.- Usted hizo la inspección que se refiere a la circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrió el hecho, en el momento o con posterioridad al hecho?. No, Fue con posterioridad la inspección de los hechos. Es todo

Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- Que se práctico la experticia a un artefacto de fabricación casera, semejante a un arma de fuego tipo escopeta recortada conocida como chopo la misma con su cacha en madera cañón de 36 cm de longitud aceptando en su recamara un cartucho calibre 16 milímetros

2.- También se le hizo experticia a un cartucho calibré 16 milímetros sin percutir color rojo.

3.- Que el arma se encontraba en buen estado que la misma puede causar lesione de menor o mayor gravedad, Incluso hasta la muerte dependiendo de la distancia en que es percutido el cartucho.

4.-. Que se realizo una experticia a dos (02) celulares, un Motorola con la pantalla fracturada pero que se encuentra en buen estado de funcionamiento y con un valor de Bolívares 200°° y el otro Samsung encontrándose en buen estado de funcionamiento por un valor de Bolívares 150°.

5.- Que se realizo experticia a dos (02) cartera de uso masculino una color vino tinto y otra color marrón encontrando en su interior con sus cedula de identidad, sus carnet estudiantil y una tarjeta de debito.

6.- Que al realizar la experticia de las carteras en su interior se encontró; una cedula de identidad a nombre de Carlos, carnet estudiantil y una tarjeta de debito.

7.- Que la experticia consiste en darle una apreciación o valor a la evidencia que fue remitida y dejar constancia de su funcionamiento.

8.- Que se practico una inspección técnica en fecha 14/07/2008, en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 11 en una vía publica, calle asfaltada con acera con iluminación frente a una casa fachada verde con una pared semi frisada.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un funcionario público, una persona idónea, por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de las características del arma de fuego, su estado de funcionamiento, que daños puede causar en caso de usarla sobre una persona;
De igual manera dejando constancia del avalúo real del valor de los celulares y carteras recuperadas y su estado actual.
Se dejo constancia que el día 4/07/2008, se realizo una inspección técnica del lugar de los hechos

TESTIGOS:
SEGUNDO: Declaración del ciudadano Reni Antonio Pimentel Torres, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.205, funcionario adscrito a la comandancia de la policía del estado Portuguesa destacado en la unidad selvática, manifestando el mencionado ciudadano entre otras cosas lo siguiente: “me encontraba con mi compañero el agente Morillo Junior patrullando por la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi y nos encontramos a las victimas y nos informaron que fueron robados por dos ciudadanos y procedimos a realizar el patrullaje y visualizamos dos ciudadanos y le dimos la voz de alto para ver si eran ellos, se le hizo la inspección y resulto que se encontró las pertenencias robadas, nos dirigimos a la comandancia a realizar el procedimiento por que se les incauto un arma de fuego, en ese momento llegaron las victimas a denunciar el robo y manifestaron que las pertenencias incautadas eran de ellos y señalaron a los dos ciudadanos”. A preguntas de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico contesto: . 1-. En que sitio fue que las victimas le manifestaron a usted que habían sido objeto de un robo?. Eso fue en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi. 2.- a que hora usted vio las victimas?. Eran aproximadamente las 10:20 de la noche. 3.- En compañía de quien se encontraba usted?. del agente Junior Morillo. 4.- cuantas victimas eran, y que le manifestaron? dos Victimas y que fueron victima de un robo con amenaza de muerte con arma de fuego. 5.- Ellos a su vez le manifestaron hacia donde había tomado los presuntos acusados?. Si, ellos nos informaron. 6.- Ellos le dieron las características de los acusados?. si. 7.-que hicieron al ver los presuntos perpetradores del hecho?. Al visualizarlos presumimos que eran ellos, los paramos y los revisamos y le conseguimos las pertenencias a ellos. 7.- que le consiguieron al adolescente acusado presente en la sala?. Dos 02 cartera y dos 02 celulares. 8.- Al adulto que se le consiguió?. Un arma de fuego. 9.- que hace usted como funcionario cuando incautan el objeto?. Lo llevamos a hasta la comandancia y proseguimos hacer el procedimiento. 10.- Esas cartera contenían documentos?. Objeción de la defensa explicando que el testigo no es experto. Declarada sin lugar. Tenían los documentos de ellos cedula tarjeta de crédito y debito, 11.- cuántos celulares eran?. Dos. 12.- La aprehensión la hacen en donde?. Cerca de la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi. 13.- Había suficiente luz en el lugar donde las victimas le manifestaron el robo?. Estaba claro por que había luz. 14.- Indique al tribunal el tipo de arma que le consiguieron?. Objeción de la defensa alegando que ese tipo de pregunta lo puede hacer a un experto la juez declara sin lugar y deja responder al testigo. Fue una escopeta recortada de la que común llaman chopo, con cacha de madera, calibre 16. A preguntas de la Defensora Publica contesto:; 1-. Usted afirmo que al momento de la denuncia ante ustedes fue en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi?. Si. 2.- y también afirmo que la aprehensión fue un lugar cercano a la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi?. Fue un lugar que le corresponde a la urbanización fue a escasos metros del lugar. 3.- A todas las persona que pasaban por el lugar las revisaban?. Si. 4.- Usted mismo afirmo que no sabían que personas cometieron los hechos?. Si, por que revisábamos a cualquier persona. 5.- También afirmo que las victimas reconocieron a los acusados en la comandancia es cierto?. Si, cuando llegaron a la comandancia a formular la denuncia fue que señalaron a los acusados.

Con dicha testimonial quedaron determinados los siguientes hechos:

1.-Que se encontraba con su compañero el agente Morillo Junior realizando patrullaje en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi y las víctimas le informaron que fueron objeto de un robo por dos ciudadanos.

2.-Que el hecho sucedió en la Urbanización Cáceres de Arismendi que eran aproximadamente 10 y 20 de la noche.

3.- Que al realizar el patrullaje visualizaron dos personas y le dieron la voz de alto y al hacerle la inspección de personas se encontraron las pertenencias robadas a uno de ellos se le incauto un arma de fuego.

4.- Que al llegar a la Comandancia con el procedimiento llegaron las víctimas a denunciar el robo y señalaron que las pertenencias incautadas eran de ellos y señalaron a los dos ciudadanos.

5.- Que las dos víctimas fueron amenazada de muerte con arma de fuego.

6.- Que al adolescente le encontraron dos celulares y dos carteras que contenían documentos de las víctimas, tarjetas de crédito y debito

7.-Que al adulto se le consiguió un arma de fuego tipo escopeta recortada de la que común se llama chopo, con cacha de madera, calibre 16.


Atribuyéndosele pleno valor jurídico, pues se trata de un funcionario público, quien señalo de manera precisa y coherente el modo tiempo y lugar donde se realizo el procedimiento de aprehensión del acusado una vez que tuvo conocimiento del hecho por parte de las víctimas, señalando que al adolescente le encontraron los dos celulares y las dos carteras y al adulto un arma de fuego.


TERCERO: Declaración del ciudadano Junior German Morillo Ramos, titular de la cédula de identidad V-17.880.541, agente adscrito a la comandancia general de la policía del estado portuguesa y destacado en la Unidad Selvática, manifestando el mencionado ciudadano entre otras cosas lo siguiente: “eso fue el 13/07/2008, aproximadamente a las 10:20 de la noche me encontraba haciendo patrullaje por la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi cuando dos ciudadanos nos informaron que habían sido victimas de un robo por dos ciudadanos, nos dieron las características y a escasos metros se les dio captura a los dos ciudadanos y se le realizo la inspección y al acusado que esta allá (señalo al adolescente acusado presente en sala) se le consiguió en las bermudas dos carteras y dos celulares y al otro que no esta aquí un arma de fuego. Procedimos llevarlo a la comandancia General de la Policía para la respectiva acta, allá nos conseguimos con las victimas quien se les tomo la denuncia y se llamo al Fiscal de Guardia y se realizaron los procedimientos, quedando estos a la orden de la Fiscalía”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contesto: 1-. Indique lugar hora y fecha que ocurrió el hecho?. El 13/07/2008 en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, hora 10:20. 2.- Como tuvo conocimiento de los hechos?. Cuando estaba realizando el patrullaje se acercaron dos ciudadanos y me informaron y a escasos metros lo capturaron. 3.- Aproximadamente en que sitio aprehenden los sujetos?. A escasos metros dentro de la Urbanización. 4.- Cuantas personas fueron aprehendidas?. Dos 5.- cuantos funcionarios actuaron?. Dos. 6.- que se le consiguió al adolescente acusado?. Las carteras y los teléfonos celulares. 7.- que le incautaron al adulto? Un arma de fuego, objeción de la defensa ciudadana juez no se esta ventilando en este juicio le hecho del otro sujeto. 8.- Una vez aprehendido cual fue su actuación? Me traslade a la comandancia para levantar las respectivas actuaciones. 9.- El sitio donde ocurrió el hecho tiene suficiente iluminación? Si. 10.- Como es el arma? Un arma tipo escopeta calibre 16, cacha de goma creo. A preguntas de la Defensora Pública Contesto: 1-. Cuando afirma que a escasos metros a que se refiere con eso? Que cuando hice la aprehensión estaba en la Urbanización. 2.- Cuando realiza la aprehensión usted revisaba a todas las personas que se encontraban en el lugar? Si revisábamos a todas las personas. 3.- Tenían las características que le aportaron las victimas? No, la defensa solicita que se deje constancia que no tenía las características. Seguido el tribunal le pregunta al testigo; 1.-de que se valieron para aprehenderlos? Cuando realizamos la inspección le conseguimos las carteras y los celulares y le incautamos el arma de fuego que coincidía con las características, creo que eso es suficiente para aprehenderlos.

Con dicha testimonial quedaron determinados los siguientes hechos:

1.-Que el hecho ocurrió el 13-07-2008, aproximadamente a las 10 y 20 de la noche cuando se encontraba realizando patrullaje por la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi cuando dos ciudadanos le informaron que habían sido objeto de un robo y les dieron las características de los ciudadanos.

2.-Que haciendo el recorrido capturaron dos ciudadanos y al realizarles la inspección le encontraron al adolescente se les consiguió en las bermudas dos carteras y dos celulares y al otro un arma de fuego.

3.-Que el arma de fuego se la encontraron al adulto que se encontraba con el adolescente.

4- Que llevaron a los ciudadanos capturados a la Comandancia General de Policía. Para realizar el procedimiento respectivo y notificar al Ministerio Público.

5.-Que las víctimas se encontraban en la Comandancia general de la Policía para formular la denuncia.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico, pues se trata de un funcionario público, quien señalo de manera precisa y coherente el modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho y se realizo el procedimiento de aprehensión del acusado una vez que tuvo conocimiento del hecho por parte de las víctimas, señalando que al adolescente le encontraron los dos celulares y las dos carteras y al adulto un arma de fuego, siendo esta declaración concordante .con la rendida por el funcionario Reni Antonio Pimentel.

CUARTO: Declaración del ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Sequera, titular de la cédula de identidad No. 18.669.111, en su carácter víctima testigo, quien entre otras cosas expuso: “Aproximadamente a las 10:00 de la noche en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, estaba con mi compañero en casa de una amiga y se acercaron dos sujetos y nos apuntaron con una escopeta y nos despojaron de nuestras pertenencias y se dieron a la fuga ahí mismo paso una unidad selvática de la policía y le informamos y ellos procedieron a la persecución y como no teníamos noticias nos fuimos hasta la comandancia a formalizar la denuncia allá estaba la unidad selvática de la policía con los delincuentes, el que esta allá (señalando al adolescente acusado en sala), es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contesto:. 1.- Indique lugar hora y fecha que ocurrió el hecho?. El 13/07/2008 en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, hora 10:00 de la noche. 2.- Con quien estaba usted?. Con Manuel Mobilia y junto a una amiga. 3.- Cuantas personas fueron la despojaron de sus pertenencias. dos 4.- indique que hizo el adolescente en el momento del hecho? El adolescente nos quito las pertenencias y mientras el otro nos apuntaba y nos amenazaba de muerte. 5.- que le despojaron? De 2 carteras y 2 celulares. 6.- Que color era su cartera? Marrón. 7.- que contenía la cartera? Una tarjeta de crédito dos de debitos un carnet y la cedula de identidad. 8.- que le hicieron cuando se acercaron? Se acercaron a pie y nos apuntaron con un arma de fuego. 9.-luego de eso que ocurrió? Nos quedamos tranquilos y ellos se fueron poco a poco mientras nos apuntaba y luego corrieron. 10.- que le indica a la Unidad Selvática? Que habíamos sido victima de un robo y le dimos la características como estaban vestidos una persona de pantalón rojo y otra de bermuda.11.- Que hicieron Ustedes después? Esperamos y como no teníamos noticia nos fuimos a la comandancia a poner la denuncia. 12.-el sitio donde ocurrió el hecho esta iluminado? Claro perfectamente, muy iluminado. A preguntas de la Defensora Publica contesto; 1-. Indique lugar hora y fecha que ocurrió el hecho?. El 13/07/2008 en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, hora 10:00 de la noche. 2.- A que hora procesan la denuncia?. A las 10:30. 3.- tuvo conocimiento del lugar donde fueron aprehendidos los sujetos. No.

Con dicha testimonial quedaron demostrados los siguientes hechos:

1.- Que aproximadamente a las 10 de la noche se encontraba en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi con un compañero en casa de una amiga, cuando se acercaron dos ciudadanos los apuntaron con una escopeta y los despojaron de sus pertenencias y los sujetos se dieron a la fuga.

2.-Que el informaron a una unidad selvática de la policía quienes procedieron a la persecución.

3.- Que al no tener noticias se trasladaron a la Comandancia de Policía donde se encontraba la unidad selvática con los sujetos.

4.-Que el hecho ocurrió el día 13-07-08 en la Urbanización Cáceres de Arismendi, hora 10 de la noche, que se encontraba en compañía de Manuel Mobilia y una amiga.

5.-Que el adolescente les quito las pertenencias mientras el otro los apuntaba y los amenazaba de muerte con un arma de fuego.

6.-Que los despojaron dos carteras y dos celulares.

7.- Que le indicaron las características de las vestimentas de las personas que les habían sustraídos las pertenencias y amenazado de muerte a la policía de la unidad selvática que el menor tenia bermuda y el otro pantalosn rojo.

8.- Que la denuncia la procesan a las 10 y 30.

9.-Que el sitio del hecho estaba iluminado-

Atribuyéndosele pleno valor jurídico, pues se trata de una de las victimas que señalo de manera precisa y coherente como ocurrieron los hechos indicando el modo, lugar y tiempo, señalando la forma como fueron despojados el y su amigo de sus pertenencias es decir los celulares y las carteras, mientras fueron amenazados con un arma de fuego.

QUINTO: Declaración del ciudadano Manuel David Mobilia, titular de la cédula de identidad Nº 21.159.635, en su carácter de Victima -Testigo, quien entre otras cosas expuso lo siguiente; “ellos llegaron a pie con un arma de fuego el alto tenia el arma y el menor nos quito las pertenencias y se fueron, luego paso la unidad selvática de la policía la paramos le informamos que nos habían robado y le dimos la características”, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contesto: 1-. Indique lugar que ocurrió el hecho?. En la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi. 2.- Con quien estaba usted?. Con Carlos. 3.- Cuantas personas fueron la despojaron de sus pertenencias?. Una me las quito y el otro me apuntaba con el arma de fuego 4.- indique que hizo el adolescente en el momento del hecho? El adolescente nos quito las pertenencias y mientras el otro nos apuntaba y nos amenazaba de muerte. 5.- que le despojaron? De 2 carteras y 2 celulares. 6.- Que color era su cartera? Marrón. 7.- luego de eso que ocurrió que hicieron los ciudadanos? Ellos se van. 8.- que hicieron ustedes? No hacemos Nada. 9.- Como tienen conocimiento los órganos policiales del hecho? Iban pasando y los llamamos. 10.- posterior que hacen del conocimiento a los funcionarios policiales que hacen usted y su compañero? No recuerdo mas nada. A preguntas de la Defensora Publica Contesto: 1-. Una vez culminado el hecho narrado que hacen ustedes? No comprende la pregunta y se le repite ¿Qué situación fue la que presentaron ustedes una vez que las personas que ustedes nombran se retiraron del lugar? No respondió. 2.- podría indicar en que momento identifico a las personas aprehendidas? No. 3.- Indique lugar y hora que ocurrió el hecho? 10:30 de la noche, en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi. 4.- En que momento tuvo a la vista a las personas que fueron aprehendidas? No responde. 5.- Pudo identificar a las personas cuando llego a la comandancia? Si. 6.- en que circunstancias? El menor tenia una bermuda y el otro un pantalón.

Con dicha testimonial quedaron demostrados los siguientes hechos:

1.-Que las personas llegaron a pie con un arma de fuego el alto y el menor les quito las pertenencias y se fueron.

2.- Que posterior al hecho paso la Unidad Selvática de la Policía del Estado Portuguesa y le informado que habían sido objeto de robo y le dieron las características de las personas.

3.-Que el hecho ocurrió en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi.

4.-Que dos personas lo despojaron de sus pertenencias.

5.- Que el adolescente le quito sus pertenencias minetras el otro lo apuntaba y lo amenazaba de muerte-

6.- Que el hecho ocurrió a las 10 y 30 de la noche en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi.

7.-Que identifico a las personas cunado llego a la Comandancia de Policia que el menor tenia bermuda y el otro pantalón.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico, pues se trata de una de las victimas que señalo de manera precisa y coherente como ocurrieron los hechos indicando el modo, lugar y tiempo, señalando la forma como fueron despojados el y su amigo de sus pertenencias es decir los celulares y las carteras, mientras fueron amenazados con un arma de fuego, esta declaración coincide con lo expuesto por la otra víctima Carlos Eduardo Ramírez Sequera.


SEXTO: Declaración del funcionario Experto Robert Duran Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.533, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso entre otras cosas: que el 14 de Julio 2008, tuve conocimiento mediante oficio de un procedimiento policial de un delito contra la propiedad, me traslade con el técnico al lugar donde se cometió el hecho punible yo actué como investigador, es todo. El Ministerio Público no pregunto. La defensa Pública pregunta. 1.- A través de su dictamen se puede determinar la responsabilidad de mi defendido? R: Yo solo me entreviste con testigos, mi misión es hacer solo la experticia, yo solo fijo la escena donde ocurrió el hecho, es una evidencia más del expediente que utiliza el Ministerio Público; 2.- La experticia fue posterior a los hechos; R: : si

Con dicha testimonial se pudo apreciar:

1.-Que el 14 de julio del 2008 mediante oficio tuvo conocimiento t que se cometió un delito contra la propiedad y debía trasladarse al lugar con el técnico para ejercer la función de investigador.

2.- Que su labor es de investigar en el lugar donde ocurrió el hecho y entrevistarse con los testigos.

4.-Que su labor es fijar la escena donde ocurrió el hecho.

A esta declaración pleno valor probatorio por ser emanada de un funcionario público que explico claramente cual es su función al realizar la experticia.


Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la Representación Fiscal que este Tribunal Mixto estima acreditados:

a) Que en fecha 13-07-08, siendo aproximadamente las 10 y 20 horas de la noche 6 de la tarde, en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde se encontraban los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, cuando se les acerco el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y el ciudadano José Antonio Alvarado, este último aportando una arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de un teléfono celular marca Motorola modelo Raicer CED168 y un teléfono celular marca Samsung serial A4A5O80S/1 y sus carteras con toda su documentación, saliendo corriendo del lugar; Quedando probado este hecho con las declaraciones de la víctima ciudadano Carlos Eduardo Ramírez, quien expuso “Aproximadamente a las 10:00 de la noche en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, estaba con mi compañero en casa de una amiga y se acercaron dos sujetos y nos apuntaron con una escopeta y nos despojaron de nuestras pertenencias y se dieron a la fuga ahí mismo paso una unidad selvática de la policía y le informamos y ellos procedieron a la persecución y como no teníamos noticias nos fuimos hasta la comandancia a formalizar la denuncia allá estaba la unidad selvática de la policía con los delincuentes, el que esta allá (señalando al adolescente acusado en sala) este testimonio es coincidente con la declaración de la otra víctima ciudadano Manuel David Mobilia, quien expuso: “ellos llegaron a pie con un arma de fuego el alto tenia el arma y el menor nos quito las pertenencias y se fueron, luego paso la unidad selvática de la policía la paramos le informamos que nos habían robado y le dimos la características” quien a preguntas contesto que el hecho ocurrió en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi.. que estaba con Carlos..que una persona les quito las pertenencias y la otra los apuntaba con el arma de fuego ..que los despojaron de dos celulares y dos carteras; adminiculadas las declaraciones de las víctimas con las declaraciones de los funcionarios aprehensores adscrito a la Unidad Selvática, así tenemos que el ciudadano Reni Antonio Pimentel manifestó que se encontraba realizando patrullaje con el agente Junior Morillo por la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi y se encontraron a las víctimas quienes les manifestaron que habían sido robados por dos ciudadanos y al realizar el patrullaje le dieron la voz de alto a dos personas y al efectuar la respectiva inspección le encontraron al adolescente dos celulares y dos carteras y a la persona adulta un arma de fuego; A preguntas contesto que era aproximadamente las 10 y 30 de la noche,… que al adolescente le encuentran dos carteras y dos celulares y al adulto un arma de fuego; declaración que coincide con la del funcionario Junior German Morillo Ramos, quien expuso “eso fue el 13/07/2008, aproximadamente a las 10:20 de la noche me encontraba haciendo patrullaje por la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi cuando dos ciudadanos nos informaron que habían sido victimas de un robo por dos ciudadanos, nos dieron las características y a escasos metros se les dio captura a los dos ciudadanos y se le realizo la inspección y al acusado que esta allá (señalo al adolescente acusado presente en sala) se le consiguió en las bermudas dos carteras y dos celulares y al otro que no esta aquí un arma de fuego. Procedimos llevarlo a la comandancia General de la Policía para la respectiva acta, allá nos conseguimos con las victimas quien se les tomo la denuncia”

b) Que el hecho ocurrió en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, donde se encontraban las víctimas Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, lugar que fue demostrado con la declaración de las victimas cuando manifestaron que se encontraban en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuando se les acerco el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y el ciudadano José Antonio Alvarado, este último aportando una arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de un teléfono celular marca Motorola modelo Raicer CED168 y un teléfono celular marca Samsung serial A4A5O80S/1 y sus carteras con toda su documentación, saliendo corriendo del lugar; declaración que es coincidente con los funcionarios policiales de la Unidad Selvática, cunado declaran que estaban realizando patrullaje por la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, y se encontraron las dos víctimas y le informaron que habían sido robadas y amenazadas por dios personas que le habían quitado sus pertenencias y se dieron a la fuga; declaración que se adminicula con la inspección técnica que realizaron los expertos Luís Ramón Torres Carillo y Robert Durant, quienes expusieron que realizaron una inspección técnica en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 11 en un vía pública, donde ocurrió el hecho para dejar constancia de alguna evidencia, a preguntas que no fueron encontradas evidencias.

c) Que las víctimas Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, fueron amenazados con un arma de fuego para despojarlos de sus pertenencias, y estas personas se dieron a la fuga, y en ese momento iba pasando una comisión policial integrada por los funcionarios DTGDO. Reni Antonio Pimentel Torres y AGTE. Junior Morillo, adscritos a la Comandancia General de Policía, quienes se encontraban realizando patrullaje de rutina por esa zona, y las victimas le manifestaron lo sucedido indicándole el lugar por donde se habían ido los autores del hecho, por lo que dichos funcionarios procedieron a darles alcance; quedando demostrado con la declaración que rindieron las víctimas al señalar en su declaraciones que lo amenazaron con un arma de fuego y les quitaron los celulares y sus carteras, que las persona se fueron y al ver la unidad selvática les informaron los sucedido y le dieron las características de las personas que lo habían amenazado y les quitaron sus pertenencias como son los celulares y las carteras; estas declaraciones es concordante con las declaraciones dadas por los funcionarios DTGDO. Reni Antonio Pimentel Torres y AGTE. Junior Morillo, adscritos a la Comandancia General de Policía, quienes afirman que se encontraban patrullando por la Urbanización Cáceres de Arismendi y se encontraron a las víctimas y le informaron que fueron robados por dos ciudadanos y procedieron a realizar patrullaje y al visualizar dos personas con las características dadas y al realizarle la inspección de personas le encontraron los dos celulares al acusado y una arma de fuego al adulto.

d) Que los funcionarios al realizarle la inspección de personas le incautaron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en el bolsillo delantero de la bermuda que vestía los teléfonos celulares y las carteras con toda la documentación de las victimas y al ciudadano Álvaro Retaco José Antonio, se le incauto en la cintura del pantalón lado derecho un arma de fuego, tipo escopeta, adaptado para el calibre 16, color negro y una empañadura de madera contentivo en su interior de una capsula calibre 16,.quedando demostrado con la declaraciones de los funcionarios adscrito a la Unidad Selvática, cuando en su declaración el ciudadano Reni Antonio Pimentel quien al hacerle la inspección encontraron dos celulares y un arma de fuego, a preguntas contesto que al adolescente presente en sal se le encontró las dos carteras y dos celulares y al adulto un arma de fuego; testimonio que coincide con la declaración del ciudadano Junior German Morillo al decir que cuando se les dio captura a los ciudadanos y e realizo la inspección al acusado señalando al adolescente se le consiguió en las bermudas dos celulares y dos carteras y al otro que no esta aquí el arma de fuego; corroborado la existencia de los dos celulares y de las dos certeras con la experticia practicada por el experto Luis Ramón Torres Castillo, quien en su declaración manifestó que la experticia fue realizada a dos celulares, un motorolla con la pantalla fracturada que se encuentra en buen estado d funcionamiento y con un valor de 200 bolívares y el otro Samsung en buen estado de funcionamiento con un valor de 150 bolívares, dos carteras de uso masculino una color vino tinto y otra color marrón, encontrando en su interior sus cedulas de identidad, carnet estudiantil y tarjetas de debito, igualmente se comprueba la existencia del arma de fuego con la experticia que le fue practicada por este mismo funcionario quien en su declaración manifestó qu consiste en un artefacto fabricación casera, semejante a un arma de fuego tipo escopeta recortada conocida como chopo cacha de madera , cañón de 36 cm de longitud, aceptando en su recamara un cartucho calibre de 1u milímetros sin percutir color rojo; a preguntas contesto que la misma e encuentra en buen estado de funcionamiento y puede causar lesiones de menor o mayor gravedad; puede causar la muerte dependiendo de la distancia en es percutido el cartucho.


De manera que con las testimoniales recepcionadas en sala le quedo acreditado al Tribunal Mixto de manera indubitable y con absoluto convencimiento Que en fecha 13-07-08, siendo aproximadamente las 10 y 20 horas de la noche 6 de la tarde, en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde se encontraban los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, cuando se les acerco el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y el ciudadano José Antonio Alvarado, este último aportando una arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de un teléfono celular marca Motorola modelo Raicer CED168 y un teléfono celular marca Samsung serial A4A5O80S/1 y sus carteras con toda su documentación, saliendo corriendo del lugar; y se dieron a la fuga,y en ese momento iba pasando una comisión policial integrada por los funcionarios DTGDO. Reni Antonio Pimentel Torres y AGTE. Junior Morillo, adscritos a la Comandancia General de Policía, quienes se encontraban realizando patrullaje de rutina por esa zona, y las victimas le manifestaron lo sucedido indicándole el lugar por donde se habían ido los autores del hecho, por lo que dichos funcionarios procedieron a darles alcance y al realizarle la inspección de personas le incautaron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en el bolsillo delantero de la bermuda que vestía los teléfonos celulares arriba descritos y las carteras con toda la documentación de las victimas y al ciudadano Álvaro Retaco José Antonio, se le incauto en la cintura del pantalón lado derecho un arma de fuego, tipo escopeta, adaptado para el calibre 16, color negro y una empañadura de madera contentivo en su interior de una capsula calibre 16, siendo posteriormente trasladados y los objetos recuperados e incautados hasta la sede de Investigaciones de la dirección General de Policía de esta ciudad a los fines de continuar con el proceso legal correspondiente.



III FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

Una vez acreditado el hecho señalado en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar el mismo en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Publico imputó la calificación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente.

El Artículo 458 señala:
“Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religiosos, o de otra manera disfrazadas, o sí, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será……………””

El articulo 83 establece “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. ……”

En el caso de autos quedo demostrado el delito de Robo Agravado, cuando las propias víctimas ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, en sus declaraciones manifiestan que fueron amenazados con un arma de fuego por dos ciudadanos con el fin de despojarlos de dos celulares y dos carteras, que al ser revisado el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) por los funcionarios aprehensores pertenecientes a la Unidad Selvática de la Comandancia General de la Policía ciudadanos Reni Antonio Pimentel y Junior German Morillo les encuentran los dos celulares y las dos carteras pertenecientes a las víctimas, y a la persona adulta le incautan un arma de fuego, que tanto los celulares como a las carteras se le realizo la experticia de Regulación Real por el experto Luís Ramón Torres Castillo, quien manifestó que reencontraban en buen estado de funcionamiento por un valor de 150 bolívares y dos carteras de uso masculino una color vino tinto y otra de color marrón, encontrando en su interior cedula de identidad, carnet estudiantil y tarjetas de debito y crédito, siendo este funcionario quien también realizo la experticia técnica del arma de fuego cuyo resultados arrojaron ser semejante a un arma de fuego tipo escopeta recortada conocida como chopo en su recamara un cartucho calibre 16 milímetros sin percutir color rojo; a preguntas contesto que la misma e encuentra en buen estado y pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad.

Así tenemos que en Sentencia No. 435 de la Sala de Casación Penal, de fecha 08-08-08 dejo asentado el momento consumativo del delito de robo de la manera siguiente “..El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por e ladrón, bien directamente por este o porque obligo a la víctima a entregárselo”

De igual manera para que se materialice el Robo Agravado, es cuando se comete por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armado, en el presente caso nos encontramos que son dos personas que cometen el hecho, por una parte el adulto quedo demostrado que portaba el arma de fuego y el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se apodero de los celulares de las víctimas y de sus carteras


En relación a la figura de Cooperador Inmediato de conformidad con el articulo 83 del Código Penal Vigente que establece “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

En el presente caso según las declaraciones de las víctimas Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, llegaron dos personas una portaba arma de fuego que era el adulto y el otro que era el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se apodero de dos celulares y de las carteras, quienes se retiran del sitio del hecho y posteriormente las víctimas dan aviso a unos funcionarios adscrito a la Unidad Selvática de la Comandancia General de la Policía, aportándoles las características y son aprehendidos, encontrándoles al adolescente dos celulares y dos carteras y al adulto un arma de fuego. De ello se evidencia que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), estaba presente en la ejecución del robo, de hecho así fue reconocido por las víctimas, en consecuencia su participación en el delito fue en grado de cooperador inmediato.

Todos esos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dan por demostrado el cuerpo del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia.

PARTICIPACIÓN CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), EN LA COMISIÓN DE DICHO DELITO.

La culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato , en perjuicio de los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, quedó comprobado durante el debate probatorio, con la declaración de las Víctimas, la de los funcionarios aprehensores adscrito a la Unidad selváticas, que en su declaraciones reconocieron reiteradamente que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encontraba en compañía de un adulto que portaba arma de fuego y los despojaron a las víctimas de dos celulares y dos carteras, ya que las mismas víctimas manifestaron que se encontraban EN LA urbanización Luisa Cáceres de Arismendi , cuando se les acerco el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y el ciudadano José Antonio Alvarado, este último aportando una arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de un teléfono celular marca Motorola modelo Raicer CED168 y un teléfono celular marca Samsung serial A4A5O80S/1 y sus carteras con toda su documentación, saliendo corriendo del lugar; y se dieron a la fuga, con estas circunstancias queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a las acusadas, no existiendo duda alguna de su participación y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y plenamente demostrado, acreditado igualmente los elementos que contienen la intencionalidad del acusado en el ilícito imputado, a través de hechos objetivos dado por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia, en la que se acredita tal elemento al quedar demostrado que el acusado llego al sitio del hecho con el adulto con el propósito de apoderarse de las pertenencias de las víctimas por medio de menaza al vida, por lo que estas conclusiones relacionadas con la de culpabilidad así como la participación demostrada ut supra hacen constituir a criterio del Tribunal Mixto un juicio conclusivo que dictamina que el acusado es culpable del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente.

La sanción solicitada por el Ministerio Público para el acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ya identificado anteriormente, es la privación de libertad por el plazo de dos años de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Para la imposición de la sanción de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, pasa a ser debatido a petición de la Defensa Pública:.

La Ciudadana Defensora Publica expuso: En virtud de que la finalidad de la medidas es primordialmente educativa y tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, en este caso mi defendido han mantenido su responsabilidad con el proceso y además de ello hubo un buen comportamiento cuando estuvo cumpliendo la prisión preventiva, así lo afirma informa social emanado de la Casa de Formación Integral, en tal sentido solicito que se sustituya a la sanción de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida o Semi Libertad y se le compute el tiempo que estuvo detenido.

Por su parte el Ministerio Público manifestó que se le impusiera la sanción solicitada de privación de libertad por el lapso de dos años.

Este Tribunal Mixto, tomando en consideración el contenido del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente, que establece las pautas para la determinación y aplicación de las medidas a fin de reducir el máximo de discrecionalidad del juzgador, asimismo en atención a la finalidad y los principios orientadores de las sanciones contenidas en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa, siendo esto el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en correspondencia con el principio de la proporcionalidad consagrado en el artículo 539 de la misma ley, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción la hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado o acusada, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal, es por lo que considera este Tribunal Mixto que la sanción a imponer sea la de Semi - Libertad establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la lapso de un año. Ordenándose su traslado a la Casa de Formación Integral (varones) de esta ciudad de Guanare, para el cumplimiento de la sanción, ya que la misma ley establece que esta medida consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año. Por lo que una vez que la causa sea remitida al Tribunal de Ejecución deberá cumplirse en que el adolescente deba asistir a un centro educativo o a cumplir su horario de trabajo. Así se decide.



VI DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Declara culpable al acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ya identificado anteriormente, de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83, ambos del código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia.

SEGUNDO: Sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), plenamente identificado en autos con la medida de Semi-Libertad, contenida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de un año, y para la Ejecución de esta medida se toma en cuenta lo expresado en el articulo 644 Ejusdem que establece: “Esta medida se cumplirá preferentemente en centro especializados, público o privados, diferente a las instituciones destinadas al cumplimiento de privación de libertad. De no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutara en las instituciones de internamiento, pero siempre en lugar separado de los destinados a los adolescentes sancionado con privación de libertad. En ambos caso, el adolescente debe ser incorporado a un programa de supervisión y orientación especifico para este tipo de medida.”

En el presente caso no contamos con centros especializados, por lo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplirá la medida de Semi-.Libertad por al lapso de un año en la Casa de Formación Integral (varones) de esta ciudad de Guanare.

TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial una vez que quede firme la presente decisión, a los fines de la imposición, control y supervisión de la sanción dictada.

Se deja constancia que en el presente juicio oral y reservado se observaron y respetaron los principios y formalidades de ley.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación de conformidad con el artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en audiencia de culminación del juicio oral y reservado.

Regístrese; Diaricese y Publíquese, en Guanare a los cuatro días del mes del mes de marzo del 2009.

LA JUEZ PRESIDENTE.


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

LAS ESCABINAS:


ESCABINO TITULAR 1 ESCABINO TITULAR 2


FRANCA DORAIMA RUIZ GARCÍA CARMEN MORELLA MALDONADO

LA SECRETARIA,


ABG. NINA DEL VALLE GONZALEZ.