CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 16 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
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CAUSA N° E-252-08
JUEZ: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
SANCIONADAS: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY)
DEFENSOR: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva
FISCAL: Abg. María Alejandra Fernández
DELITOS: Lesiones Intencionales Leves en grado de Coautoría
VÍCTIMA: Miletza Daniela Agudelo Gamboa
ASUNTO: Revisión de las medidas de Libertad Asistida
y Reglas de Conducta. (Ratificada)
Celebrada como ha sido el día hoy 16 de marzo de 2009, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en fecha 25-02-09, a fin de revisar las medidas consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por el Tribunal de Juicio en fecha 06-08-2008, por el lapso de un (01) año, contra (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), ambas por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves en grado de Coautoría, previsto en el artículo416 en concordancia con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Miletza Daniela Agudelo Gamboa. Este Tribunal en fecha 15-10-2008, asume el control y supervisión de la medida impuesta.
Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
P R I M E R O:
Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa a continuar con la escolaridad y consignar en el lapso de un (01) mes constancia de estudio y dentro de tres (3) meses constancia de notas, así como no agredir a la victima ni física ni verbalmente, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose de la revisión de la causa, que desde la fecha de la imposición de la medida (15-10-2008) hasta el día de hoy (16-03-2009) se le computa un lapso total de cumplimiento de sanción de cinco (05) meses y un (01) día, y siendo la sanción impuesta de UN (01) AÑO, le falta por cumplir, Seis (06) meses y Veintinueve (29) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 15 de octubre de 2009.
Se impuso a las sancionadas (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando las sancionadas no querer declarar.
Por su parte el defensor Abg Luís Alberto Arocha Villanueva., expuso: “En mi condición de defensor de las sancionadas y siendo el objeto de la presente audiencia revisar la sanción y una vez revisado el expediente debo decir que efectivamente mis defendidas han cumplido las orientaciones psicológicas y el seguimiento social siendo que una de ellas no ha a cumplido con la constancia de notas solo falta (IDENTIDAD OMITIDA) por consignar la constancia al Tribunal, pero el mismo día de hoy lo realiza; por ello solicito ratificar las sanciones impuestas en su oportunidad, así mismo solicito copia simple del acta”
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público considero “Visto el objeto de la presente audiencia la revisión de la sanción una vez que el tribunal ha verificado la sanción de libertad asistida y reglas de conducta siendo que ha cumplido con las mismas siendo que (IDENTIDAD OMITIDAD) no ha cumplido con las constancia y con respecto a la prohibición de comunicarse con la victima solicito ceder la palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para que sea ella quien lo diga, es todo”
En la oportunidad indicada la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “que hasta los momentos no se han metido con ella”
S E G U N D O:
Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.
En el presente caso, observa esta juzgadora en cuanto a la revisión del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, consistente en seguimiento social, se puede observar en los informes social de fechas 06-11-08, 08-12-08, 19-01-09 y 25-02-09 que las jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS), han cumplido con todas las citas pautas y que han mostrado un interés en modificar la conducta que las llevó a cometer el hecho, han mostrado arrepentimiento en el mismo, estimando este Tribunal esta actitud positiva, ya que va en cooperación en la formación, y desarrollo de valores. En cuanto a la valoración psicológica consta en autos un sólo informe psicológico el cual emite un diagnóstico aceptable para la joven (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo en relación a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), deja constancia que mantiene distancia emocional con su padre y en cuanto a los hechos mantiene una breve tendencia asumir las consecuencia y lograr cambios en su vida, por otra parte se recibe oficio Nº 06, suscrito por el psicólogo José de Jesús Campos, mediante el cual informa que la referida sancionada no compareció los días 19-11-08 y 15-01-09, desconociendo los motivos de su incumplimiento. Así mismo en relación a las medida de Regla de Conducta, relativa a continuar con la escolaridad y consignar en el lapso de un (01) mes constancia de estudio y dentro de tres (3) meses constancia de notas, se evidencia en los autos, que consta en copia fotostática constancias en relación a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), y no en cuanto a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), ya que no ha presentado ni en copia fotostática dichas constancia, por lo que se considera que no ha cumplido la reglas de conducta instándosele a la adolescente mencionada a cumplir cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, ya que su incumplimiento tiene como consecuencia la revocatoria de las medidas.
En otro orden de ideas estima el Tribunal que el objetivo de la Ley se está cumpliendo en el presente caso ya que las adolescentes están orientándose hacia el objetivo fundamentalmente el cual hemos hechos mención en la presente decisión, por otra parte no consta que haya vuelto a delinquir.
Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda declarar con lugar la solicitud de la Fiscal de ratificar las medidas de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, pues considera que el sancionado aún se encuentra en el proceso de internalizar sus conductas, y ordena oficiar al Psicólogo José de Jesús Campos, y la auxiliar de los Servicios Sociales de Responsabilidad Adolescente, para que continúen con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Ratificar a las sancionadas (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificadas en autos, las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa a continuar con la escolaridad y consignar en el lapso de un (01) mes constancia de estudio y dentro de tres (3) meses constancia de notas, así como no agredir a la víctima ni física ni verbalmente, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falte por cumplir, siendo este de Seis (06) meses y Veintinueve (29) días, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 15 de octubre de 2009.
Segundo: Oficiar al Departamento de Servicios Auxiliare de Responsabilidad Penal Adolescente y al Psicólogo José de Jesús Campos, a los fines de notificarle que se continúe con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas. Expedir las copias solicitadas.
La Juez de Ejecución
Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
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