CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 17 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
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Causa Nº: E-249-08

Jueza de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo

Fiscal Quinto del Ministerio Público

Defensor Publico: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

Víctimas: Arnoldo José Díaz Torres

Decisión: Sustitución de privación de libertad por semi-libertad

Revisada como ha sido la presente causa, mediante la cual se observa en audiencia oral de revisión de medida celebrada en fecha 10-03-09, la defensora pública abogada Taide Jiménez, solicitó el cambio de sanción en virtud de que se estaban tramitando los requisitos para obtener la inscripción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en un curso de Carpintería, ya que es la primera oportunidad que tiene el joven para cursar estudios, este Tribunal hace las siguiente consideraciones.

PRIMERO

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de los requisitos exigidos por el Tribunal en la audiencia mencionada para el estudio de la procedencia o no de la sustitución de la medida.

En fecha 18-06-2008 el Tribunal en funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria bajo la figura de la admitió los hechos calificados como Homicidio Calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, imponiéndole la sanción prevista 583 de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en privación de libertad, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, estableciendo como lugar de reclusión la Casa de Formación Varones Guanare.

En fecha 15-07-2008 este Tribunal le impuso la sanción de privación de libertad, en el cual se estableció que se encuentra detenido desde 18-06-2008, por lo que hasta el día de hoy (17-03-09) lleva cumpliendo la sanción un lapso de nueve (09) meses y veintinueve (29) días, siendo que la misma es de tres (03) años y cuatro (04) meses, le falta por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y un (01) día, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta el 18 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

De los requisitos exigidos para el análisis de la procedencia de la sustitución de la medida de privación de libertad por semi libertad, se observa:

1.- Al folio 40 de la cuarta pieza de la presente causa que cursa constancia expedida por el Licenciado Alirio Torcates, Jefe del Centro Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista con sede en esta ciudad, en el cual deja constancia que el joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quedó seleccionado para realizar el curso de Carpintero Industrial con una duración de 732 horas, con horario de 8:00 a.m. a 12:00 pm, de lunes a viernes, desde el 02-03-2009 hasta 02-10-2009.

2.- En relación a los objetivos propuestos en el plan individual se encuentran realizar trámites para continuar con su formación académica y lograr que el sancionado se incorpore a los cursos de capacitación y orientarlo en el proceso de crecimiento personal mediante orientaciones integrales recibidas por el Equipo Multidisciplinario.

3.) Por otra parte constata el tribunal conforme a la revisión de los informes social y psicológicos, como en lo manifestado por el Director de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, que el adolescente ha tenido buena conducta y acata las normas internas de la institución.

Así las cosas y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado, y visto que el joven tiene la disposición de capacitarse a través de un curso que no es dictado en la institución donde se encuentra recluido, y que tanto su defensa como su representante legal, han buscado los mecanismo para incorporarlo en un curso de capacitación, y se logró la inscripción en dicha institución, es por lo que este Tribunal como garante de que se cumpla el objetivo de la ley, el cual su reinserción social, no puede ser un obstaculizador de lograr alcanzar los objetivos propuesto, en tal sentido la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo la más adecuada la medida de Semi Libertad, contenida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta continuará siendo supervisada a través del Servicio Social del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a este Tribunal recibiendo orientaciones psicológicas y el seguimiento social, esta medida estará vigente por lapso que sea necesario para la culminación de la capacitación del curso de carpintería industrial en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con sede en esta ciudad, siendo la hora de salida de la Casa de Formación Varones Guanare a las 7:00 am hasta la 1:00 pm., hora en que deberá regresar a esa Institución. Todo ello como estímulo por el buen comportamiento que ha observado el adolescente durante el cumplimiento de la sanción y fundamentándose en garantizar el derecho a la educación. Así se decide.
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DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647, literales “e” y “f”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Sustituir, al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 ejusdem, por la medida de semi-libertad de conformidad con el articulo 627 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde el adolescente tendrá como hora de salida del Centro de Formación Integral (v) Guanare desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. hora en que deberá regresar a la Casa de Formación Integral Varones Guanare.
SEGUNDO.- mantener al sancionado con el seguimiento social y orientaciones psicológicas por ante el Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente adscrito a este Tribunal.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. En Guanare a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil nueve.

La Juez de Ejecución,

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana