CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 25 de marzo de 2009
Años 198º y 150º
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CAUSA N°: E-256-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Semi Libertad y el lugar de cumplimiento.


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la medida de Semi-Libertad dictada en su contra, por el Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos, 627 y 644 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, por el lapso de UN (01) AÑO.

Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue sancionado con la medida de Semi Libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma y lugar de cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente sancionado acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.
Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando que no tenía nada que declarar.

Hechas estas consideraciones este tribunal impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la medida de Semi-Libertad que debe cumplir por el lapso de un (01) año, dictada en su contra por el Tribunal Juicio de esta Circunscripción el día 04 de marzo de 2009, de igual manera se determino para fines del computo que el sancionado, fue detenido 13 de julio de 2008, hasta el día 19 de noviembre de 2008 oportunidad en la cual se le sustituyó la privación preventiva de libertad, por las medidas prevista en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo permaneció privado de libertad el lapso de cuatro (04) meses y seís (06) días, posteriormente en la culminación del juicio oral y publico se le dictó sentencia imponiéndole la sanción de semilibertad, por lo que se computan veintinueve (29) días, se establece un lapso de cumplimiento de la sanción de cinco (5) meses y cinco (05) días y siendo la sanción impuestas de Un (01) año, le falta por seis (6) meses y veinticinco (25) días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 20 de octubre de 2009.

La Abogada Taide Jimenez, defensora pública del adolescente, manifestó,“ En mi condición de defensora del sancionado y siendo el objeto de la presente audiencia la imposición de sanción, la sanción coincide con la impuesta por el Tribunal de juicio pero a los efectos de materializar la sanción de semi libertad voy a consignar oferta de trabajo del ciudadano Omar Segundo Parada Rivas para realizar una actividad laboral vendiendo pollos vivos en cajas por los municipios del estado Portuguesa consigno oferta de trabajo; a los fines de agregar a la causa y solicito se le ordene la entrada a esta sala al ciudadano Omar Segundo Parada Rivas, a los fines de certificar lo manifestado en cuanto a la oferta de trabajo, así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.

Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó: “con relación a la oferta de trabajo hay que verificar el horario en que va salir y regresar a la casa de formación tratando de ver un horario de acuerdo a lo establecido en el centro, así mismo solicito copia simple del acta.”.

El ofertante, Ciudadano Omar Segundo Parada Rivas, se hizo ingresar a la Sala, quien manifestó al tribunal lo siguiente: “Lo que estoy ofertando es vendiendo pollos el siempre ha trabajado conmigo en Guanarito, Sabaneta es de 7:30 de la mañana a 12:00 del mediodía se descansa como dos horas y de allí hasta las 4:30 de la tarde y la llegada depende del sitio donde nos encontremos.
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 644 de los derechos de los adolescentes sometidos a Semi Libertad, acuerda que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplirá la medida de Semi-Libertad en la Casa de Formación Integral varones de esta ciudad de Guanare, por el lapso que le falta por cumplir, siendo éste, seis (06) meses y veinticinco (25)días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 20 de octubre de 2009. Así se decide.

En relación al cumplimiento de lo previsto en el artículo 633 de la Ley Especial, referente a la elaboración del Plan Individual, de suma importancia para el Juez de Ejecución, ya que le permitirá evaluar el cumplimiento de la sanción, y valorar el impacto de la misma en el adolescente, que posteriormente lo conducirán a estudiar la posibilidad de modificación o sustitución de la medida, observa este Tribunal que la Casa de Formación Integral Varones Guanare, lugar de reclusión de los jóvenes sancionados, no cuenta con el Equipo Multidisciplinario, ya que solo tiene un trabajador social, y visto que el lapso que le falta por cumplir la sanción es de seis (06) meses, siendo éste un corto plazo para establecer metas a largo plazo, en consecuencia, se ordena solicitar del Trabajador Social adscrito a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, la elaboración del Plan Individual, con metas cortas que puedan ser alcanzada en el plazo señalado así como para el seguimiento y cumplimiento de dicho plan.

Presentada como ha sido la oferta de trabajo por el ciudadano Omar Segundo Parada Rivas, para desempeñar labores de vendedor de pollos en los distintos municipios, se homologa, y se establece un horario de trabajo de ocho (08) horas diarias, de lunes a viernes, donde tendrá salida desde las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar a las 5:00 de la tarde.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensora pública, y en consecuencia, acuerda:

Primero: imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificado en la presente decisión, la medida de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código penal, por el lapso que le falta por cumplir siendo éste de seis (06) meses y veinticinco (25) días, estableciéndose como fecha probable del cese de la sanción el 20 de octubre de 2009, y como centro de reclusión será la Casa de Formación Integral (v) Guanare.

Segundo: Se homologa la oferta de trabajo presentado por el ciudadano Omar Segundo Parada Rivas, se establece un horario de trabajo de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, donde tendrá salida desde las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar a las 5:00 de la tarde.

Tercero: Se ordena al Servicio Social de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, para que realicen un Informe Social con objetivos y metas que puedan ser alcanzadas en el lapso que le falta por cumplir, así como la vigilancia y cumplimiento, conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Se ordena notificar a las víctimas.

En Guanare, a los Veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.


LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO.



LA SECRETARIA,


ABG. ELYS ALDANA