CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 09 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
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CAUSA N° E-217-07

JUEZ: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

DEFENSOR: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva

FISCAL: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DELITOS: Robo Agravado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VÍCTIMAS: José Gregorio Toro Quevedo, Cipriano García Chinchilla,
Dialince Ramón Reyes Valera, Zulay del Carmen Leal, el niño
(se omite), María Leonor García Perdomo, Daboin Rivero
Marbelis Coromoto y El Estado Venezolano

ASUNTO: Revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. (Ratificada)


Celebrada como ha sido el día hoy 09 de marzo de 2009, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en fecha 25-02-09, a fin de revisar las medidas consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por este tribunal en fecha 09/10/2008, en virtud de la sustitución de la medida de privación de libertad, dictada por el lapso de cuatro (4) años y seis (6) meses, contra (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión de los delitos de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Toro Quevedo y Cipriano García Chinchilla, Robo Agravado cometido en fecha 19-09-2004 en perjuicio de los ciudadanos Dialince Ramón Reyes Valera, Zulay del Carmen Leal y el niño César David Becerra Leal, Robo Agravado, en perjuicio de las ciudadanas María Leonor García Perdomo, Daboin Rivero Marbelis Coromoto, y el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Este Tribunal en fecha 29/03/06, asume el control y supervisión de la medida impuesta.

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

P R I M E R O:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa a mantenerse en una actividad laboral y consignar constancia de trabajo, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose de la revisión de la causa, que la última revisión de medida se efectuó el 09-10-08, en la cual se le computó Un (1) año y diez (10) días detenido correspondiente a las distintas detenciones con ocasión de las fugas y desde la última detención la cual fue practicada el 19 de junio de 2007, hasta el día 09-10-08, oportunidad en la cual se le sustituyó la medida de privación de libertad, llevaba cumpliendo la sanción en estado de privación de libertad dos (02) años, cuatro (04) meses, sumando el lapso que ha cumplido en libertad, siendo éste de cinco (05) meses, se le computa un lapso total de cumplimiento de sanción hasta el día de hoy (09-03-09) dos (02) años y nueve (09) meses, y siendo la sanción impuesta acumulada es de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, le falta por cumplir, un (01) año, y Nueve (09) meses, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 09 de diciembre de 2010.

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando el sancionado querer declarar y mmanifestó “estoy trabajando en el barrio curazao en una obra con la junta comunal no he consignado la constancia de trabajo en vista de que no esta registrada ni tiene el rif ”.

Por su parte el defensor Abogado Luís Alberto Arocha, expuso: “En mi condición de defensor del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a quien se impusieron las sanciones de reglas de conducta y Libertad Asistida y si bien es cierto mi defendido ha evolucionado mucho teniendo actualmente una conducta muy positiva y en lo que respecta a la constancia de trabajo no ha sido consignada al tribunal porque el tenia una oferta de trabajo la cual fue dictada en una audiencia y el cambio que ha sufrido en esa relación laboral como ya lo manifestó es por ello que no ha traído la misma y por depender de un maestro de obra haciendo la conexión con la obra y pudiendo la cooperativa avalar esa constancia de trabajo Solicito que se le de un plazo a mi defendido de unas setenta y dos horas para consignar la constancia de trabajo, asi mismo sea ratificada la presente sanción…”

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Rodríguez, expuso: “ Visto el objeto de la presente audiencia no consta en las actas procesales la constancia de trabajo solicito se ratifique ambas sanciones por el lapso que queda por cumplir, así mismo solicito como copia del acta es todo”

S E G U N D O:
Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

En el presente caso, observa esta juzgadora de las evaluaciones realizadas después de la última revisión de la medida 09-10-08, en cuanto a los informes social de fechas 10-12-08, 27-01-09, se deja constancia que el joven Francisco, en el área laboral se encuentra trabajando como ayudante de albañilería, en relación al área educativa no está estudiando, en el área socio familiar, vive con su mamá, su pareja y una hija por otra parte, en las distintas entrevistas muestra expectativas para cambiar su forma de vida, considerando este Tribunal esta actitud positiva, ya que va en cooperación en la formación, y desarrollo de valores. En cuanto a la valoración psicológica no se ha evaluado psicológicamente desde el 20-06-2008, por razones desconocidas por el Tribunal, Así mismo en relación a la medida de Regla de Conducta consistente en mantenerse en la actividad laboral y consignar constancia de trabajo, se evidencia en los autos, que la misma no consta, instándose al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a cumplir cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, ya que su incumplimiento tiene como consecuencia la revocatoria de las medidas. Por lo que considera el Tribunal que el objetivo de la Ley se está cumpliendo en el presente caso ya que el joven está orientándose hacia el objetivo fundamentalmente el cual hemos hechos mención en la presente decisión, por otra parte no consta que haya vuelto a delinquir.

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda declarar con lugar la solicitud de la Fiscal de ratificar las medidas de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, pues considera que el sancionado aún se encuentra en el proceso de internalizar su conducta, y ordena oficiar al Psicólogo José de Jesús Campos, a los fines de que informe a este Tribunal los motivos por los cuales se ha dejado de realizar las orientaciones psicológicas al referido ciudadano.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Ratificar al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado en autos, las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa a mantenerse en una actividad laboral y consignar constancia de trabajo, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el tiempo que le falte por cumplir, siendo este de un (01) año, y Nueve (09) meses, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 09 de diciembre de 2010.

Segundo: Oficiar a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA adscrito a este Circuito, a los fines de notificarle que se continúe con el seguimiento social.
Tercero: Oficiar al Psicólogo Jesé de Jesús Campos a los fines de notificarle que desde el 20-06-2008, no se ha recibido informe psicológico del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), para que se continúe con las orientaciones.

Cuarto: Notificar a las víctimas inasistentes.


La Juez de Ejecución


Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana