Se inicio el presente juicio por solicitud de Autorización para Vender Vehículo que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ZITA DE FREITAS DE BENTO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-104.985 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ciudadana JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.251.033, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 46.050, en representación del adolescente …….

Alega la solicitante que conjuntamente con los ciudadanos Carlos Alberto Bento de Freitas, Manuel Arturo Ruiz Bento, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.409.631 y 17.880.089 respectivamente, y el adolescente ……, son propietarios de un vehículo Placas PAD22D, Serial de Carrocería EP900010959, Serial de Motor 2E3052841, Marca TOYOTA, Modelo STARLET, año 1998, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; el cual fue heredado del hoy de-cujus, ciudadano MANUEL BENTO RODRIGUEZ, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 554.521, tal como consta en declaración sucesoral del expediente Nº 07-00232 de fecha 30-08-2007, expedida por el Ministerio de Finanzas, Seniat quien a su vez lo hubo según título de propiedad de vehículo Nº EP900010959-1-1, de fecha 09-06-2000, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Que requiere vender el referido vehículo a fin de aumentar el capital que por derecho le corresponde al adolescente Daniel Arturo Ruiz Bento, razón por la cual pautó la venta del mismo al ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N V-9.498.551.

Admitida la solicitud se acordó oír la opinión del adolescente Daniel Arturo Ruiz Bento y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 22-09-2008 compareció ante este Tribunal el adolescente Daniel Arturo Ruiz Bento, y en forma oral manifestó “…Solo quiero exponer que vamos a vender el vehículo porque mi tío tiene otro y no es necesario, ese era un carro de mi abuelo y como mi mamá se murió me quedó parte en ese carro, y me van a dar mi parte…”, lo cual considera este Tribunal como su aprobación para efectuar la referida venta.


A los folios 70 al 102, ambos inclusive, cursa copia de solicitud Nº 1907 por autorización judicial para vender vehículo, en la cual consta la intención del ciudadano José Gregorio Mendoza, identificado en autos, de hacer la compra del referido vehículo.

En fecha 27 de Diciembre del año 2008 compareció ante este Tribunal el Abogado Emilio Morles, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía IV del Ministerio Público, y manifestó su opinión favorable en cuanto a la venta pautada.

Consta en autos que el adolescente Daniel Arturo Ruiz Bento es copropietario, conjuntamente con los ciudadanos María Zita de Freitas de Bento, Carlos Alberto Bento de Freitas, del vehículo a que se refiere la solicitud.


Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del adolescente …….. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para la venta del referido vehículo. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del adolescente consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA ZITA DE FREITAS DE BENTO para vender la cuota parte que le pertenece al adolescente ….en el vehículo de las siguientes características: Placas PAD22D, Serial de Carrocería EP900010959, Serial de Motor 2E3052841, Marca TOYOTA, Modelo STARLET, año 1998, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN.

Se le advierte a la solicitante que la cuota parte del precio de la venta que corresponde a su representado, debe ser consignado en este Tribunal. Expídase copia certificada de esta decisión a la solicitante.