REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el desistimiento de la acción realizado por las partes, ciudadanos OCTAVIO JOSÉ GÓMEZ COLLADO y CARMEN ISABEL OROPEZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.204.437 y 18.670.955, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Jorgicel Sabrina Torres Oráa y Luís Arnoldo Moyetones, inscritos en el inpreabogados bajo los Nº 127.551 y 130.280, respectivamente; este Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. Remítase al archivo judicial.