Vista la solicitud formulada por el ciudadano SIMON VICENTE BARRIOS ALVARADO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.757.203, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta el solicitante que desde el año 1996 ha venido disfrutando de una pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como hijo del difunto SIMON VICENTE BARRIOS BORJAS, quien laboraba en la Alcaldía del Municipio Guanarito. Que hace la solicitud por cuanto ya cumplió la mayoría de edad el 11 de Noviembre del año 2008, que actualmente se encuentra estudiando el primer semestre del Técnico Superior de la carrera de Administración de Empresas Petroleras en el Instituto Universitario de Tecnología “Agustín Codazzi”, en la ciudad de Barinas del estado Barinas. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le extienda la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección de la beneficiaria de la obligación de manutención que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios.

Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño NIña y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Consta en autos, la constancia de estudio emitida por el Instituto Universitario de Tecnología “Agustín Codazzi”, que el ciudadano Simón Vicente Barrios Alvarado se encuentra estudiando en dicho Instituto.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se le extienda la pensión de sobreviviente al ciudadano SIMÓN VICENTE BARRIOS ALVARADO, con motivo de la muerte de su padre el ciudadano Simón Vicente Barrios Borjas. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.