REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RONNIZON ALEXANDER GARCIA MARQUEZ y YANETH COROMOTO VIERA BRICEÑO, titulares de la cedulas de identidad Nros. 18.444.245 y 17.882.963, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano RONNIZON ALEXANDER GARCIA MARQUEZ en beneficio de su hijo ………, la cual ha sido fijada por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300.,oo), mensuales, en el mes septiembre y diciembre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo,), igualmente se obliga a cancelar el 50% de los gastos que se pudiera genera por concepto de consultas medicas y medicinas cada vez que el niño lo amerite, los pagos se realizaran por medio de recibos firmados por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.