Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano Jesús María Materán Olivar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.733, domiciliado en el Poblado Desembocadero, vía a Biscucuy, Municipio Guanare estado Portuguesa, asistido por la Abogada Omaira Rodríguez Rodríguez, Defensora Pública Primera (S) para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando con el carácter de padre y representante de ….. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de …., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el Nº 45, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un error, consistente en la omisión del lugar donde se encuentra ubicado el hospital donde nació la referida adolescente, ya que al transcribirlo se asentó: “Hospital Municipal Eudoro González de Carayaca” cuando lo correcto es “Hospital Municipal Eudoro González de Carayaca del Distrito Federal”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa.
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificada y simple de la partida de nacimiento de …, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado.
Igualmente acompañó copia fotostática de Constancia expedida por la Dirección General de Servicio Autónomo de Coordinación de Salud Distrital Municipal del Hospital Municipal “Eudoro González” Carayaca, apreciándose que el lugar donde se encuentra ubicado el Hospital Municipal “Eudoro González” de Carayaca es el Distrito Federal. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de …….., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el Nº 45, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, debe colocarse que el lugar donde se encuentra ubicado el Hospital Municipal “Eudoro González” de Carayaca es el Distrito Federal.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Años 198º y 150º.
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