REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acto conciliatorio suscrito en esta misma fecha 19 de enero de 2009, por los ciudadanos RICARDO ANTONIO VARGAS VARGAS Y KATERINE MARDELYS PAREDES DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 25.652.989 y 21.024.429 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, mediante el cual han convenido establecer de mutuo acuerdo un Regimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño …. 01 año de edad respectivamente, donde el padre buscará a su hijo en el hogar de la madre, todos los fines de semana, el día sábado desde las 09:00 de la mañana y lo entregará ese mismo día a las 05:00 p.m y en cuanto al disfrute de los días feriados y vacaciones, serán compartidos en forma alternativa y de acuerdo al dialogo de los padres. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en dieciséis días de marzo de dos mil nueve