REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RICARDO ANTONIA VARGAS VARGAS y KATERINE MARBELYS PAREDES DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 25.652.989 y 21.024.429, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo ……., de 01 año de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de Bs. 100,00 semanales, los cuales entregara a la madre por concepto de obligación de manutención. Igualmente el Padre se compromete a sufragar los gastos por concepto de vestido, calzado y juguete que requiera el niño en el mes de diciembre. Por otro lado ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de medicina, atención médica, vestuario, calzado, recreación y otros. Convienen que los pagos se harán directamente a la madre a través de recibos firmados. Por otro lado las partes acuerda que esta obligación de manutención será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.