REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ANTONIO BRICEÑO CORNIELES Y NOEMI MERY LEON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.051.688 y 9.402.208, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña …….., de siete (07) años de edad, consistente en que el padre a su hija ……, en la residencia de su madre cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa con su horario de descanso estudios y otras actividades de la niña, los días Domingo compartirá con la niña desde las 10:00 de la mañana regresándola el mismo día a las 06:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa y carnaval, serán compartidos por días iguales, en el mes de Diciembre pasara la noche buena con el papá; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.